Tesis Jurisprudencial de 8 de Marzo de 2000 sobre COMISION HIPICA NACIONAL NO APLICACION DISPOSICIONES CODIGO DE TRABAJO A EMPLEADOS DEL ESTADO.

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000

EMPLEADOS DEL ESTADO:

COMISION HIPICA NACIONAL. NO APLICACION DISPOSICIONES CODIGO DE TRABAJO A EMPLEADOS DEL ESTADO:

Que de conformidad con el III Principio Fundamental del Código de Trabajo, dicho código "se aplica a los trabajadores que prestan sus servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte", no aplicándosele, en consecuencia, a las instituciones autónomas del Estado que no tengan cualquiera de esas características;

Que la Comisión Hípica Nacional es un Organismo del Estado regulado por el Reglamento Hípico No. 352-99, expedido por el Poder Ejecutivo, en fecha 12 de agosto del 1999, cuyas facultades principales son: "Establecer los requisitos que a su juicio deberá reunir todo hipódromo para operar como tal, establecer los términos y condiciones para el cumplimiento de dichos requisitos, cancelar toda licencia que se expida con carácter provisional a sus tenedores si no se cumplieren los términos de ella, exigir requisitos adicionales a los establecidos originalmente, garantizar la seguridad pública, seriedad, honestidad e integridad del deporte hípico y cumplir y hacer cumplir el Reglamento Hípico";

Que dadas las características y objetivos de la recurrida, en sus relaciones de trabajo, no se le aplica la legislación laboral, al tenor del referido III Principio Fundamental del Código de Trabajo, por no tratarse de una institución autónoma del Estado con fines comerciales, industriales, financieros, ni ofrecer servicios de transporte;

Que la facultad que le otorga el referido reglamento de adoptar "aquellas reglas que estime necesarias para su organización, funcionamiento interno y celebración de sus reuniones, así como de designar los empleados y funcionarios requeridos para el logro de sus objetivos y a cobrar derechos por las actividades que realicen los sujetos de la actividad hípica, le da cierta autonomía,

pero no el carácter de empresa ubicada dentro de las instituciones privadas a quienes se les aplica el Código de Trabajo";

Que en la especie, los recurrentes han demandado a la recurrida en pago de prestaciones laborales, alegando la existencia de un contrato de trabajo que terminó por despido injustificado, las cuales corresponden sólo a las personas cuyas relaciones son regidas por el Código de Trabajo;

Que tal como se ha indicado, al ser la recurrida una institución autónoma del Estado, que no tiene carácter comercial, industrial,...

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