Para la historia del arbitraje en la República Dominicana: el laudo arbitral de 1904

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"Para la historia del arbitraje en la República Dominicana: el laudo arbitral de 1904"

Edwin Espinal Hernández & Édynson Alarcón

RESUMEN:

Los autores analizan desde el punto de vista histórico y jurídico el laudo arbitral de 1904, uno de los instrumentos con los que se buscó dar solución a la crisis financiera heredada del gobierno de Ulises Heureaux a principios del siglo XX.

PALABRAS CLAVES:

Improvement, Galván, protocolo, laudo arbitral, aduanas, arbitraje, Ulises Heureaux, Estados Unidos, República Dominicana.

  1. DE LA WESTENDORP A LA IMPROVEMENT:

    En 1888, el gobierno de Ulises Heureaux concertó con la casa holandesa Westendorp un empréstito de 770,000 libras esterlinas para pagar el empréstito Harmont —concertado por el presidente Buenaventura Báez en 1869— y otras deudas de gobiernos anteriores, así como para sostener su política clientelar y su aparato armado. Como garantía de pago, se convino la entrega de un porcentaje de los ingresos aduanales, que sería recaudado por agentes de la propia empresa por intermedio de la Caja General de Recaudaciones, conocida como La Régie.

    La Westendorp pasó a ser una importante fuente de financiamiento para el gobierno de Heureaux, quien en 1890 concertó un nuevo empréstito de 900,000 libras esterlinas para la construcción del Ferrocarril Central Dominicano que unió las ciudades de Santiago y Puerto Plata. Pero los contrabandos de mercancías permitidos por Heureaux a comerciantes que le servían como prestamistas locales acabaron por debilitar a la Westendorp, que resultó afectada por la reducción de las percepciones aduaneras y se vio impedida de pagar intereses a sus accionistas y tenedores de bonos.

    Fue así como en 1892 la Westendorp traspasó sus acreencias e intereses frente al Estado dominicano a la San Domingo Improvement Co. of New York, constituida por un grupo de capitalistas estadounidenses, a la que prontamente Heureaux requirió nuevos préstamos que situaron la deuda externa del país en diecisiete millones de pesos en 1893. Nuevas operaciones en 1893 y 1895 redujeron los ingresos estatales y una emisión de bonos por más de cinco millones de libras esterlinas en 1897, al amparo de una ley favorecedora de la Improvement, tuvieron efectos igualmente negativos sobre las finanzas nacionales, beneficiando únicamente a esta última, que llegó a tener un control total sobre la economía nacional. Ese predominio, vinculado a otros factores, sería una de las causas del ajusticiamiento de Heureaux en ese mismo año.

    El caos financiero dejado por Heureaux fue enfrentado por el gobierno de Juan Isidro Jimenes, quien fue elegido presidente luego de la revolución que encabezó Horacio Vásquez a la caída del régimen lilisista: aunque en 1900 firmó un nuevo contrato con la Improvement para la distribución de los ingresos aduanales, en 1901 la despojó de las aduanas, convino con ella un acuerdo para el pago de sus créditos y se entendió con los tenedores de los bonos que esta había colocado en Francia, Bélgica, Alemania, Italia e Inglaterra. Sin embargo, el Congreso Nacional, que le era opuesto, no ratificó el acuerdo con la Improvement.

    Reabiertas las negociaciones para ceder sus derechos y propiedades en el país y entregar al Gobierno la propiedad del ferrocarril —también bajo su control, al igual que las aduanas—, la Improvement reclamó el pago de once millones de dólares. Horacio Vásquez, quien había asumido el poder en 1902, tras haber derrocado a Jimenes, de cuyo gobierno había sido vicepresidente, rechazó esa demanda y no reconoció la acreencia reclamada. La Improvement sometió entonces el asunto al Gobierno de Estados Unidos, que tomó partido directamente, en el entendido de que la búsqueda de una solución a la deuda externa de la República Dominicana era una salida que le permitía, en tanto enclave geográfico privilegiado, la tutela de la región del Caribe y la exclusión de ella de las potencias europeas, favorecedoras del uso de la fuerza para intervenir en aquellos países en que los intereses económicos de sus ciudadanos se veían amenazados.

    La salida contemplada fue someter el asunto a un arbitraje internacional, el primero al que se abocó la República Dominicana en el siglo XX.

  2. EL ACUERDO DE ARBITRAJE: EL PROTOCOLO DE 1903:

    El 31 de enero de 1903, el ministro de Relaciones Exteriores dominicano, general Juan Francisco Sánchez, y el encargado de negocios de Estados Unidos, William F. Powell, firmaron en Santo Domingo un protocolo de entendimiento en virtud del cual el Gobierno dominicano, con ocasión del retiro de la Improvement y sus compañías aliadas, pagaría, no a esta, sino al gobierno de los Estados Unidos, la suma de US$ 4.5 millones como "compensación cabal y completa" por la cesión, por parte de la Improvement y sus subsidiarias, "de todos sus derechos, propiedades e intereses y como completo arreglo de todas las cuentas, reclamaciones y diferencias existentes entre el Gobierno dominicano y dichas compañías". A cambio, la Improvement y sus compañías cederían y traspasarían todos sus derechos e intereses en: a) la sección del Ferrocarril Central Dominicano para entonces construida y las extensiones Santiago-Moca y Moca-San Francisco de Macorís; b) el Banco Nacional, y c) los bonos de los que pudiesen ser tenedoras, cuyo monto no excedería de 850,000 libras esterlinas.

    Las condiciones de pago de la indemnización quedaron libradas a la decisión de un tribunal arbitral que conformarían tres árbitros, uno nombrado por el presidente de la República Dominicana, uno escogido por el presidente de los Estados Unidos y un tercero que sería designado en forma conjunta por ambos mandatarios; si dentro de los sesenta días de la firma del protocolo no se hubiese nombrado el tercer árbitro, el Gobierno dominicano lo señalaría entre los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos o de la Corte del Circuito de Apelación de Estados Unidos. En caso de muerte, ausencia o incapacidad de algunos de los árbitros o en caso de que alguno o algunos cesaren u omitiesen actuar, la vacante sería llenada del mismo modo que el nombramiento original, debiendo calcularse el período de sesenta días desde la fecha en que sucediese la vacancia.

    La sede del arbitraje fue fijada en la ciudad de Washington y el inicio de las actuaciones arbitrales tendría efecto dentro de los sesenta días de la fecha de nombramiento del tercer árbitro. El procedimiento arbitral quedó sujeto a estas reglas: a) el voto de la mayoría sería suficiente para decidir las cuestiones que se sometieran al tribunal, inclusive el laudo final; b) la suma a ser pagada a la Improvement sería fijada en cuotas mensuales, quedando a la libre decisión de los árbitros su cuantía y modo de cobro; c) el laudo debía ser pronunciado dentro de un año, a...

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