Para la historia del arbitraje en la República Dominicana: el frustrado arbitraje de León XIII sobre la frontera

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"Para la historia del arbitraje en la República Dominicana: el frustrado arbitraje de León XIII sobre la frontera domínico-haitiana"

Edwin Espinal Hernández y Édynson Alarcón

Resumen: Se resume la investigación de los autores sobre el primer tratado internacional suscrito entre Haití y la República Dominicana desde la independencia de la parte este de la isla de Santo Domingo en 1844.

Palabras claves: Tratado, frontera, arbitraje, Haití, derecho internacional, historial del derecho, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

El 9 de noviembre de 1874, durante el mandato del presidente Ignacio María González, la República Dominicana y Haití suscribieron en Puerto Príncipe un Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición, posteriormente ratificado por ambos gobiernos, que entró en vigencia el 8 de febrero de 1875.

El tratado, primer instrumento internacional suscrito por ambas naciones para regular sus relaciones desde la independencia de la parte este de la isla de Santo Domingo en 1844, estaría en vigor por veinticinco años a partir del canje de ratificaciones, que tuvo lugar el 8 de febrero de 1875. No obstante, el 9 de octubre de 1876 la Asamblea Legislativa de Haití lo declaró nulo, conjuntamente con todos los actos realizados por el gobierno del presidente Michel Domingue, depuesto por un golpe de Estado. El gobierno dominicano desconoció la denuncia que implicaba esa anulación, entendiendo que una de las partes no podía declararlo sin efecto sin la anuencia y consentimiento de la otra. Sería en 1880, después de varias misiones que buscaron sin éxito negociar su restablecimiento, cuando se suscribieron sendas convenciones: la primera para restablecer las relaciones de amistad y buena vecindad entre ambas naciones y la segunda para sustituir el artículo 33 del tratado, referente a la neutralidad de ambos Estados respecto de su política interior y al impedimento recíproco del uso de sus territorios como espacios de conspiración para la alteración del orden legalmente constituido. En 1881, el Congreso Nacional dictó un decreto por el que se estableció que el tratado sería revisado una vez el gobierno haitiano le rindiera “el acatamiento debido” y se reconociera obligado al cumplimiento de los deberes por él prescritos. Dos años después, en 1883, luego de que Haití le dio asentimiento, se iniciaron negociaciones en la ciudad de Santo Domingo para su revisión, que fracasaron porque los negociadores no coincidieron en la interpretación de su artículo IV, acaso la más controvertida de sus cuarenta disposiciones.

DE UNA CUESTIÓN INCONCILIABLE A UNA SALIDA NEGOCIADA

Al tiempo de establecer que ambas repúblicas eran las únicas poseedoras de la soberanía de la isla de Santo Domingo o Haití (artículo I) y que la integridad de sus territorios sería mantenida en su totalidad, sin posibilidad de enajenación, anexión o dominación extranjera (artículo III), el artículo IV del tratado señalaba que las partes contratantes establecerían, en forma armónica, “las líneas fronterizas que separan sus posesiones actuales”. El texto completo era como sigue:

Las Altas Partes contratantes se comprometen formalmente a establecer de la manera más conforme a la equidad y a los intereses recíprocos de los dos pueblos las líneas fronterizas que separan sus posesiones actuales. Esta necesidad será objeto de un tratado especial, y para ese efecto, ambos gobiernos nombraran sus comisarios lo más pronto posible.

Al momento de su negociación, la comisión dominicana argumentó que la Constitución vigente, promulgada el 4 de abril de 1874, consagraba que los límites fronterizos eran los delimitados por el Tratado de Aranjuez del 3 de junio de 1777, posición que fue combatida por los haitianos, que advirtieron su inaplicación por la prescripción que lo cubría; los dominicanos propusieron entonces el uti possidetis de 1867 —año en que ambos Estados plantearon una convención que no pudo concretarse por la falta de sanción por parte del Congreso haitiano—, esto es, el reconocimiento de la posesión irregular desde entonces por parte de Haití —a raíz del apoyo dado por ese país a la guerra civil liderada por el general José María Cabral contra el gobierno de Buenaventura Báez— de una porción de terreno perteneciente a la República Dominicana, tenida como tal al momento del cese de la última campaña de la guerra de independencia en 1856, de manera que fuera reintegrada al territorio nacional. Los delegados dominicanos relegaron así el texto constitucional y se acogieron al que habían propuesto los haitianos en el acuerdo de 1867, en el sentido de que ambas partes reconocían por límites el territorio que cada una de ellas “posee actualmente de hecho”; de todas formas, el uti possidetis fue rechazado igualmente y la fórmula que se fijó fue la transcrita más arriba. La Constitución sería reformulada en 1875, estableciéndose que los límites “por la parte de Haití” del territorio de la República, que comprendía “todo lo que antes se llamaba parte española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes”, sería determinado por un “tratado especial”.

Cuando se planteó la revisión del tratado en 1883, se presentaron posiciones inconciliables: el gobierno haitiano sostuvo que la expresiónposesiones actuales aludía a las posesiones de uno y otro pueblo al momento de la firma del tratado, pero el dominicano argumentaba que se trataba de aquellas ocupadas para 1856. La cuestión se mantuvo en suspenso hasta 1893, cuando los presidentes Ulises Heureaux y Louis Hyppolite se reunieron en la bahía de Manzanillo, donde acordaron someter a arbitraje la disputa sobre la división fronteriza. En enero de 1895, el gobierno dominicano respondió a la invitación del gobierno haitianoformulada en diciembre del año anterior para designar plenipotenciarios para el inicio de las negociaciones. El avenimiento fue condicionado a sendos acuerdos preliminares en los que, por un lado, se consideraran como punto de partida para el trazado de la línea fronteriza las posesiones que, respectivamente, ambos Estados ocupaban en 1856, y por otro, se determinaran los puntos por donde habría de pasar dicha línea y el modo, forma y requisitos de su trazo, aspectos estos que, de provocar desacuerdo, serían arreglados finalmente mediantejuicio de árbitros, nombrados con arreglo a los usos, a las leyes y a las exigencias constitucionales de cada uno de los países. El gobierno haitiano rechazó de plano esa posición, defendiendo su criterio de que las...

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