Historia de la Reforma Constitucional de 1994
| Páginas | 50-58 |
| Fecha | 01 Marzo 2019 |
| Fecha de publicación | 01 Marzo 2019 |
| Materia | Derecho Constitucional |
50 • Anuario 2018 Tribunal Constitucional
HISTORIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
Dr. Emmanuel Esquea Guerrero
Representante del PRD en las negociaciones
sidente en caso de muerte; y (vii) la Sena-
duría vitalicia para los ex presidentes de la
República.
CAUSAS DE LA REFORMA.-
Ninguna otra reforma constitucional
de las más de treinta que ha sufrido la Re-
pública en sus 175 años de vida nacional,
había tenido como causa la comisión de un
fraude electoral ni había servido como apa-
ñamiento de la violación de la voluntad po-
pular: De esa reforma salió premiado con
dos años adicionales en la Presidencia de la
República,elautorintelectualybenecia-
rio del fraude perpetrado contra el voto de
los dominicanos.
El fraude cometido por el Partido Re-
formista en las elecciones del 16 de mayo
de 1994 creó una crisis que durante tres
(3) meses llevó al país al borde una nueva
guerra civil. La presión que tenía el Dr.
Balaguer le resultaba insostenible y si se
juramentaba en esas condiciones, la co-
munidad internacional no lo reconocería
como un Gobierno democrático, pues el
mundo entero sabia del fraude y los Es-
tados Unidos estaban dispuestos a apoyar
cualquier movimiento en respaldo de la
democracia (Juan Bolívar Díaz, Trauma
Electoral, páginas 217 y siguientes, Mo-
graf, S. A. 1996).
PACTO PROPUESTO POR EL PLD.-
Ante esta situación, los adversarios tra-
dicionales del Partido Revolucionario Do-
minicano se movilizaron y se pusieron de
ANTECEDENTES.-
Desde que el Partido Revolucionario
Dominicano volvió al poder en 1978, se
inició el empeño de reformar la Constitu-
ción para volver a la prohibición de la ree-
lección presidencial que había restablecido
la Constitución del 1963, ya que aunque
este impedimento apareció por primera vez
en la Constitución del 1865, había desa-
parecido durante la Era de Trujillo.
En 1980, durante el gobierno del Pre-
sidente Antonio Guzmán se hizo un inten-
tode modicaciónde laConstitución que
no prosperó y seguido el Presidente Salva-
dor Jorge Blanco ganó las elecciones, deci-
dió someter al Congreso Nacional el mismo
día de su toma de posesión, un proyecto de
ley declarando la necesidad de reformar la
Constitución.
Ese proyecto fue aprobado por el Se-
nado el 24 de junio del 1982, pero se
cayó, siendo sometido nuevamente el 27
de febrero del 1984 sin resultado favora-
ble. Entre los aspectos contemplados en
esa reforma estaban (i) la prohibición de la
reelección presidencial y vicepresidencial;
(ii) la doble nacionalidad; (iii) la creación
del Consejo Nacional de la Magistratura
con facultad de nombrar los jueces de la
Suprema Corte de Justicia; (iv) la facultad
de la Suprema Corte de Justicia de designar
los demás jueces del Poder Judicial; (v) la
acción directa en inconstitucionalidad de la
ley a favor del Presidente de la República y
de los presidentes del Senado y la Cámara
de Diputados; (vi) la elección del Vicepre-
Anuario 2018 Tribunal Constitucional • 51
acuerdo para reconocer el triunfo del Dr.
Balaguer suscribiendo un llamado “ Pacto
por la Democracia” en el cual el Dr. Bala-
guersecomprometíaamodicarlaCons-
titución y celebrar nuevas elecciones en un
plazo de año y medio.
La iniciativa de esa propuesta partió
del Partido de la Liberación Dominicana,
según lo declarara el Senador Ramón Ven-
tura Camejo el día 13 de agosto en la Asam-
blea Nacional al decir: “A mí y al diputado
Danilo Medina nos correspondió formar
parte de la comisión negociadora del Par-
tido de la Liberación dominicana, partido
que tuvo la iniciativa de buscar la solución
a la crisis postelectoral” (página 32 del acta
de la Sesión No. 2). Posteriormente, el Dr.
Leonel Fernández en una visita que hiciera
al Listín Diario el 24 de abril de 1996 y que
se publicara al día siguiente en su página
2, dijo: “El documento firmado fue redac-
tado por mí, Temístocles Montas y Danilo
Medina (…) La redacción, punto y coma
de ese documento la presentamos nosotros
(…) fue en ese contexto donde cobró fuerza
la iniciativa del PLD, que es finalmente la
que suscriben todos, y todo el proceso de re-
forma constitucional se produjo por el PLD
y si hay elecciones el 16 de mayo es por el
PLD”.
Es cierto que la iniciativa salió del PLD
y que dichos señores redactaron el “Pac-
to”. Pero no es cierto que por el PLD se
realizaran elecciones “el 16 de mayo” del
1996. Ese mérito correspondió exclusiva-
mente al Dr. José Francisco Peña Gómez,
pues de no haber sido por él, Balaguer se
habría quedado los cuatro años en el poder.
Cuando examinamos el documento
preparado por el Dr. Leonel Fernández,
Danilo Medina y Temístocles Montás (Pac-
to por la democracia) y que fue –como dijo
elDr.Fernández–rmadolanochedel10
de agosto del 1994 en el Palacio Nacional,
vemos que su artículo Primero establece lo
siguiente: “Participar en la Asamblea Na-
cional para el examen de las actas y procla-
mación de la elección del Presidente y Vice-
presidente de la República, declarados por
la Junta Central Electoral como ganadores
en las elecciones del 16 de mayo de 1994,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 36
de la Constitución”. Más adelante, el artícu-
lo Sexto expresa que “El Presidente de la
República se compromete a depositar ante
la Asamblea Nacional, en el acto de toma
de posesión, del próximo 16 de agosto, el
proyecto de ley convocando a la Asamblea
Nacional para revisar la Constitución de
la República en los puntos que se plantean
en este documento”; y el artículo Séptimo
señala: “Las reformas constitucionales y le-
gales previstas en este acuerdo, deberán ser
aprobadas dentro de una fecha límite que
no exceda el 30 de octubre de 1994” (ver El
Listín Diario del 11 de agosto de 1994, pá-
gina 14). Es decir que el Presidente Bala-
guer sería proclamado como ganador de las
elecciones y juramentado como Presiden-
te de la República de acuerdo al artículo 49
de la Constitución vigente que establecía
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presi-
dente de la República, quien será elegido
cada cuatro años por voto directo”. Y era
entonces después de esto que Balaguer se
comprometía a someter l a Ley de Refor ma
Constitucional el mismo 16 de agosto.
Someter el proyecto de reforma era
el único compromiso que Balaguer asu-
mía, pero sin ninguna garantía de que sería
aprobado, puesto que la obligación que el
artículoOctavodelPactoponíaacargode
losrmantesera“gestionar que los legis-
ladores de sus respectivas organizaciones
estén presentes y voten favorablemente por
las reformas”. A este respecto, el Senador
52 • Anuario 2018 Tribunal Constitucional
Luis José González Sánchez del Partido
Reformista declaró: “Es decir, señor Pre-
sidente, que a un Congreso no se le puede
obligar porque lo quiera nadie” (página 41
del Acta de la Sesión No. 1). El diputado
Pérez Martínez propuso además, “Decla-
rar la nulidad de la presente convocatoria
por haberse efectuado en violación de los
procedimientos constitucionales” (página
5 del Acta de la Sesión No. 1) y luego el
Dr. Ramón Pina Acevedo destacado jurista
y ex diputado del Partido reformista, so-
metió una acción en inconstitucionalidad
de la reforma constitucional, que felizmen-
te fue rechazada por la Suprema Corte de
Justicia. Estos hechos nos demuestran la
suerte que habría corrido el Pacto suscrito,
si la reforma no se hubiera aprobado antes
de la juramentación.
NEGOCIACIÓN DE BALAGUER Y
PEÑA GÓMEZ.-
Cuando el Dr. Pena Gómez recibió la
información de que el PLD y los sectores
conservadores (Jacobo Majluta incluido,
quien al nal no rmó) se disponíana
suscribir ese “Pacto”, informó al Dr. Ba-
laguer que estaba dispuesto a negociar di-
rectamente con él. Así se dio entonces la
reunión entre ellos dos, el día 9 de agosto
en la noche en la Biblioteca República Do-
minicana con la presencia del Embajador
JohnW.Graham, mediadordela OEAy
Monseñor Agripino Núñez Collado.
Según narra el Embajador Graham en
su obra La Crisis Electoral de 1994, pu-
blicada por la Fundación Cultural Domi-
nicana, “Peña repitió la política de “todo
o nada” (…) Balaguer (…) Hablando muy
lentamente en su tono normal y ligeramen-
te tembloroso, le recordó a su oponente de
que las elecciones habían concluido en un
empate virtual y entonces preguntó: “¿Por
qué no compartimos el pastel? Peña respon-
dió: ¿Qué significa eso? El Presidente hizo
una pausa y dijo: “Yo dos años y usted dos
años”. A medida que decía esto, se inclinó
hacia Peña y le extendió la mano. Este se
levantó y, sin ningún apuro, le tendió la
suya. La reunión terminó con la invitación
de Balaguer de que se reunieran al día si-
guiente en su residencia (…) a las 11 de la
mañana para trabajar en los detalles” (pá-
gina 41).
Después de esa reunión, Peña Gómez
sedirigióasusocinasdelaInternacional
Socialista de la calle Lope de Vega donde
los miembros de la Comisión Política del
PRD lo esperábamos. Allí nos informó de
la reunión y se suscitó una discusión en -
tre quienes estaban de acuerdo con esa
negociación y quienes no la apoyábamos.
. Mientras Peña Gómez trataba de expli-
carnos, recibió una llamada y dijo que de-
bía ir a una reunión urgente sin decir con
quienes. Luego supimos que había sido
con Monseñor Núñez y el Embajador Gra-
ham. Pero antes de partir, nos pidió al Dr.
Milton Ray Guevara, a Fran Moya Pons y a
mí que preparáramos el proyecto de refor-
ma constitucional con el “dos y dos” y nos
juntáramos en su casa al día siguiente a las
diez de la mañana para ir a la reunión con
Balaguer.
Estuvimos hasta muy tarde de la noche
el Dr. Ray Guevara y yo, puesto que Moya
Pons se había marchado, preparando el
Proyecto de Reforma Constitucional, así
como un proyecto de proclama de la Asam-
blea Nacional declarando el empate elec-
toral y un calendario de ejecución según el
cual, la ley de reforma se aprobaría el día
11 de agosto, la reforma constitucional se
haría el 12, se publicaría el 13 y el 14 se-
ría la proclamación de los ganadores. El 16
tendría lugar la juramentación.
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Una vez reunidos Hugo Tolentino
Dipp, Ramón Alburquerque, Milton Ray
Guevara y yo en su casa, Peña Gómez nos
informó que ya no habría dos y dos y que
iríamos a negociar con Balaguer un nuevo
acuerdo.NosrerióademásqueBalaguer
había negociado con el PLD reconocerle
el triunfo a cambio de celebrar elecciones
en 18 meses, pero que esa era una argucia
para quedarse en el poder. Que había que
forzar a Balaguer a un acuerdo con una re-
forma constitucional antes de su juramen-
tación.
En esa actitud llegamos donde el Dr.
Balaguer a quien Peña Gómez informó que
el partido había rechazado su propuesta de
dos y dos, pero que estaba en disposición
de darle un año de gobierno a condición
de que ante de la toma de posesión, se
hiciera una reforma constitucional que 1)
suprimiera la reelección presidencial; 2)
aprobara la doble nacionalidad; 3) estable-
ciera la Carrera Judicial y el Consejo de la
Magistratura ; 4) dispusiera la celebración
de elecciones presidenciales los días 16 de
noviembre cada cuatro años y el 27 de
febrero como fecha de toma de posesión.
Balaguer se mostró de acuerdo, pero pidió
dos años. Finalmente Peña Gómez acce-
dió a 18 meses y Balaguer asintió. Con este
último acuerdo, las elecciones serían en el
mes de noviembre del 1995 y la toma de
posesión el 27 de febrero del 1996.
Entonces Balaguer nos informó que
a las 7 de la noche en el Palacio Nacional
estabapautadalarmadeunacuerdocon
el PLD. En ese momento, Peña Gómez
insistió en que la reforma constitucional
previa era imprescindible y que al margen
de su acuerdo con el PLD, era necesario
enviar ese mismo día la reforma al Congre-
so y anunciarlo en una rueda de prensa esa
misma tarde, sugiriendo que se informara a
la prensa que se encontraba en el patio de
la casa.
Ante esto Balaguer dijo que podría ha-
cerlo en el Palacio, pero que primero debía
informar al PLD de ese acuerdo. Peña Gó-
mez solicitó a Balaguer designar una perso-
na que lo representara en la redacción de la
reforma y este señaló al Dr. Romero Confe-
sor, Consultor Jurídico del Poder Ejecuti-
vo. Peña Gómez designó al Dr. Milton Ray
Guevara y a mí, para representarlo en esa
tarea. Balaguer y Peña Gómez convinieron
en que se preparara seguido el proyecto de
reforma y que se celebraría la Rueda de
Prensa después de que se enviara el Pro-
yecto de Reforma Constitucional al Con-
greso.
Sobre ese aspecto el Dr. Romero
Confesor escribió en su obra Remem-
branzas (Editora Búho, 2000) lo siguien-
te: “Dada la premura o urgencia con que
debíamos cumplir las órdenes recibidas
busque algunos apuntes que tenía sobre
el sistema judicial, entre los cuales un an-
teproyecto preparado por el propio Dr.
Esquea mientras fue Consultor Jurídico
del Gobierno que presidió Jorge Blanco,
y otro de la institución denominada “Ins-
titucionalidad y Justicia” y empezamos a
trabajar teniendo ambas piezas como guía
o material de apoyo”.
Ciertamente, eso facilitó la tarea y
pudimos en apenas tres horas, preparar
el Proyecto de Ley de Reforma Constitu-
cional con los textos sugeridos incluidos
y el mensaje del Dr. Balaguer al Presiden-
te de la Cámara de Diputados, sometien-
do la Ley de Reforma, la cual se limitaba
estrictamente a los puntos acordados: 1)
La Doble Nacionalidad; 2) La no reelec-
ción; 3) La creación del Consejo Nacional
de la Magistratura y el establecimiento de
la Carrera Judicial; 4) La celebración de
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elecciones el 16 de noviembre de 1995;
y 5) La reducción del periodo constitucio-
nal para que terminara el 27 de febrero de
1996.
A las cinco de la tarde, el Presidente
Balaguerrmólosdocumentosyseenvia-
ron a la Cámara de Diputados, luego de
lo cual se celebró la Rueda de Prensa con
la presencia del Dr. Balaguer, el Dr. Peña
Gómez y el Secretario General del Partido
de la Liberación Dominicana Lidio Cadet,
quien al igual que los demás, hizo uso de la
palabra reconociendo el acuerdo.
FIRMA DEL PACTO POR LA
DEMOCRACIA.-
Parecía que todo llegaba hasta ese
momento, pero según nos rerió poste-
riormente el propio doctor Peña Gómez,
luego de haber dejado el Palacio, lo llamó
Monseñor Agripino Núñez invitándolo a
volveralPalacioparapresenciarlarmadel
mismo acuerdo con el PLD. Grande fue
su sorpresa cuando al leerse el acuerdo, se
habían incluido nuevos aspectos que no ha-
bían sido consensuados en la reunión de la
casa de Balaguer ni estaban en el proyecto
de reforma constitucional enviado en la tar-
de al Congreso, como fue el caso de la do-
ble vuelta electoral en caso de que ninguno
de los candidatos obtuviera más del 50% de
los votos.
Según reeren algunos de los que
acompañaron al Dr. Peña Gómez al Palacio
esanoche,estese resistió a rmar,pero
nalmentediosuconsentimientoyrmó.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL.-
Al conocer del Proyecto de Ley de
Reforma, la Cámara de Diputados aprobó
el proyecto el mismo día 10 de agosto in-
troduciéndoledosmodicacionesqueno
John Graham, José Francisco Peña Gómez, Joaquín Balaguer y Monseñor Agripino Núñez Collado, el 9 de
agosto de 1994, en la Biblioteca Nacional.
Anuario 2018 Tribunal Constitucional • 55
habían formado parte de lo concertado en-
tre Peña Gómez y Balaguer: Los Colegios
Electorales Cerrados y La Doble Vuelta.
El Senado aprobó la Ley al día siguiente y
ese mismo día fue promulgada. Los días 12
y 13 de agosto la Asamblea Revisora apro-
bó la Reforma.
Pero a pesar de que se había aprobado
la reforma con las modalidades aprobadas
por Balaguer algunos de sus seguidores,
trataron de evitar que esa reforma fuera
publicada y entrara en vigencia antes de
la toma de posesión. Yo fui informado
de que el entonces secretario de la Asam-
blea Nacional se resistía a enviar el docu-
mento a la prensa para su publicación, lo
que informé al Dr. Peña Gómez y este a
su vez hizo contacto con el Presidente de
laAsambleaSenadorJoséOsvaldoLeger
quien se encargó de que la publicación
saliera en la prensa el mismo día 16 de
agosto, apenas horas antes de la juramen-
tación.
LA REFORMA EN SI MISMA.-
La modicación constitucional com-
prendió:
1) LA DOBLE NACIONALIDAD.-
La Constitución de 1966 incluyó un
párrafo IV a su artículo 11 señalando que
“La adquisición de otra nacionalidad
implica la pérdida de la nacionalidad
dominicana, salvo acuerdo internacio-
nal en contrario”. Este tema había sido
incluido en el Proyecto de Reforma del
1982. En esta ocasión recomendé al Dr.
Peña Gómez tomarlo en cuenta en las ne-
gociaciones y así lo hizo.
Andepermitirladoblenacionalidad,
el texto sugerido por el Poder Ejecutivo al
Congreso–que gurabajuntoalproyecto
de ley de reforma- contenía la reproduc-
ción del artículo 11 de la constitución vi-
gente sin el párrafo IV.
Cuando La Asamblea Revisora cono-
ció de ese artículo, en su segunda lectura,
el Senador Max Puig propuso y se aprobó
(páginas 4-6 del Acta de la Sesión No. 3)
que se agregara un párrafo IV que dijera
“La adquisición de otra nacionalidad
no implica la pérdida de la nacionalidad
dominicana, sin embargo, los domini-
canos que adquieran otra nacionalidad
no podrán optar por la Presidencia o Vi-
cepresidencia de la República”.
2) EL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA Y LA CARRERA
JUDICIAL.-
Estamodicaciónconstituyóuna
verdadera novedad en el mundo consti-
tucional dominicano. Fue incluido por
primera vez en el Proyecto de Reforma
del 1982, y desde entonces pasó a ser una
demanda de toda la sociedad. Hasta esta
reforma, los jueces eran designados por
el Senado de la República con una dura-
ción de cuatro años en sus funciones. La
creación del Consejo Nacional de la Ma-
gistratura y de la Carrera Judicial, dieron
al Poder Judicial una verdadera indepen-
dencia dotándolo de autonomía adminis-
trativa y estableciendo la inamovilidad de
los jueces. Al mismo tiempo, esta reforma
fortaleció el poder de la Suprema Corte de
Justicia dándole capacidad para nombrar
los jueces y ejercer el control concentra-
do de las leyes.
Aesosneselproyectoinicialpropu-
solamodicacióndelos artículos63,64,
67 y 68 de la Constitución. De ese modo,
al texto capital del artículo 63 vigente se
le añadió la frase “Este Poder gozará de
autonomía administrativa” y el Diputado
César Francisco Féliz propuso añadirle
56 • Anuario 2018 Tribunal Constitucional
dos párrafos que expresan: “Párrafo I.- La
Ley reglamentará la carrera judicial y el
régimen de jubilaciones y pensiones de los
jueces, funcionarios y empleados del Poder
Judicial” y “Párrafo IV.- Una vez vencido
el período para el cual fue elegido un juez,
permanecerá en su cargo hasta que sea de-
signado su sustituto”.
El articulo 64 por su parte, aumentó a
once el mínimo de los Jueces de la Supre-
ma Corte de Justicia y creó el Consejo Na-
cional de la Magistratura compuesto por
siete miembros: El Presidente de la Repú-
blica; los Presidentes del Senado y de la
Cámara de Diputados junto a un Senador
y un Diputado de partidos diferentes a
los de los Presidentes de las Cámaras y el
Presidente y un Juez de la Suprema Corte
de Justicia.
A proposición del Presidente de la
AsambleaRevisora,SenadorJoséOsvaldo
Leger, se aprobó que en ausencia del Pre-
sidente de la República, el Vicepresidente
de la República presidiera el Consejo Na-
cional de la Magistratura y en ausencia del
Vicepresidente, lo dirigiera el Procurador
General de la República.
La modicacióndel artículo 67 fue
otra revolución, pues además de dar a la
Suprema Corte de Justicia la facultad de
designar a los demás jueces del Poder Ju-
dicial, la autorizó a decidir por vía directa
sobre la constitucionalidad de las leyes, lo
cual hasta ese momento, sólo era posible
en un recurso de casación llevado como
consecuencia del control difuso de la cons-
titucionalidad.
Inicialmente, la propuesta del Poder
Ejecutivo se limitó al control concentrado
a favor del Presidente de la República y de
los Presidentes de las Cámaras Legisla-
tivas, pero el Senador González Sánchez
propuso que la acción directa en inconsti-
tucionalidad de la ley se extendiera a favor
de “Parte interesada”.
La modicación hecha al artículo 68
consistió exclusivamente en llevar a nueve
el número mínimo de Cortes de Apelación,
locualfuesugeridoporelSenadorPorrio
Veras Mercedes.
En el proyecto de reforma enviado
por Balaguer al Congreso y tal como se
había acordado, se propuso modificar el
artículo 123 transitorio de la Constitu-
ción del 1966 que se refería a los funcio-
narios municipales, para que dispusiera
que “Las disposiciones establecidas en
los artículos 63,64 y 67, relativos a la
creación del Consejo Nacional de la Ma-
gistratura y la designación de los jueces
por parte de la Suprema Corte de Justi-
cia, entrarán en vigor a partir del 16 de
agosto del 1996, en consecuencia esos
aspectos seguirán siendo regidos por la
actual Constitución.” Pero este artículo
fue rechazado por la Asamblea Nacional,
haciendo que las modificaciones de esos
artículos entrara en vigencia junto al res-
to de la reforma.
3) LA NO REELECCIÓN.-
La historia reciente nos muestra los
grandes males que acarrea la Reelección.
Ella es dañina por sí misma, independien-
temente de los vicios o las virtudes de los
gobernantes. Por eso más de 15 de nues-
tras Constituciones la rechazaron expresa-
mente.
A pesar de que las constituciones del
1962 y 1963 prohibieron la reelección
presidencial, la carta del 1966, aunque
fruto de un congreso democrático, hizo
mutis al respecto, permitiendo así las ree-
lecciones del Presidente Balaguer.
Lamodicaciónpropuestasereferíaal
artículo 49, del cual se sugirió la siguiente
Anuario 2018 Tribunal Constitucional • 57
redacción: “El Poder ejecutivo se ejerce por
el Presidente de la República, quien será
elegido cada cuatro años por voto directo,
no pudiendo ser reelecto para el periodo
constitucional subsiguiente”.
La reforma fue acogida tal cual fue so-
metida, con el único cambio de la palabra
“siguiente” en vez de “subsiguiente”.
La prohibición solo abarcó al Presidente
de la República y no al Vicepresidente,
como estableció la constitución del 1963
y el proyecto de Jorge Blanco, en razón
de que cuando preparábamos la reforma,
el Vicepresidente electo Jacinto Peynado
envió un mensaje al Dr. Romero Confe-
sor pidiendo que no se incluyera la vice-
presidencia. Tanto Balaguer como Peña
Gómez (que fueron consultados) estuvie-
ron de acuerdo.
4) LIMITACIÓN DEL PERÍODO
CELEBRACIÓN DE NUEVAS
ELECCIONES.-
Para los perredeístas esta fue la verda-
dera causa de la Reforma, pues lo que se
buscaba era sancionar el fraude electoral y
escoger nuevas autoridades en breve plazo.
Paraestoera necesariomodicarlos artí-
culos 52, 89, 107, 121 y 122.
El artículo 52 vigente establecía que
el Presidente y el Vicepresidente electos
prestarían juramento de sus cargos el 16
de agosto siguiente a su elección. La modi-
caciónconsistíasimplementeencambiar
el 16 de agosto por el 27 de febrero.
El artículo 89 por su parte, disponía
que tres meses antes de la terminación
del periodo constitucional, las Asambleas
Electorales elegirían el Presidente y Vice-
presidente de la República. Ahora se tra-
taba de jar el 16 de noviembre de cada
cuatro años para la elección de esos funcio-
narios.
Elartículo 107 jabael 16 deagosto
de cada cuatro años para la terminación del
mandato de los funcionarios electos y se
quería sustituir el 16 de agosto por el 27
de febrero.
Los artículos 121 y 122 eran artícu-
los transitorios, propios del gobierno que
comenzaría el 16 de agosto de 1994; por
esoambosjabanlacelebracióndeeleccio-
nes el 16 de noviembre de 1995 y la ter-
minación del gobierno el 27 de febrero de
1996.
Todo esto suponía que el gobierno que
comenzaba el 16 de agosto de 1994 du-
raría solo 18 meses; sin embargo, ese no
era el deseo de los legisladores del Partido
Reformista ni terminó siendo la decisión de
los miembros del Partido de la Liberación
Dominicana, quienes de común acuerdo
extendieron el periodo a dos años. Por esto
lamodicaciónnaldeesosartículoscon-
cluyóconlajacióndefechasdiferentesa
las propuestas.
Así, la juramentación de los funcio-
narios electos (art. 52) y la terminación
del mandato (art. 107) que se propuso
para el 27 de febrero se cambió por el
16 de agosto. Del mismo modo, el 16
de noviembre de cada cuatro años que
se fijaba para las elecciones (art. 89) se
fijó para el 16 de mayo de cada cuatro
años. Y las elecciones que estaban pau-
tadas para el 16 de noviembre de 1995
(art. 122) fueron llevadas al 16 de mayo
de 1996, al mismo tiempo que la termi-
nación del periodo programada para el
27 de febrero de 1996 (art. 121) fue
llevada al 16 de agosto de 1996. Todo lo
cual constituyó una violación del acuer-
do de Balaguer y el Dr. Peña Gómez el
día 10 de agosto a las 5:00 de la tarde
en el Palacio Nacional, lo que provocó
el retiro de los legisladores del Partido
58 • Anuario 2018 Tribunal Constitucional
Revolucionario Dominicano de la Asam-
blea Nacional.
5) LA SEPARACIÓN DE LAS
ELECCIONES.-
Una de las consecuencias no premedi-
tadas de esta reforma constitucional, fue la
celebración de elecciones cada dos años,
puesalmodicarelartículo89disponien-
do que las Asambleas Electorales se reú-
nan el 16 de mayo de cada cuatro años para
elegir al Presidente y Vicepresidente de la
República y en la misma fecha, dos años
después, para elegir a los demás funciona-
rios,quedóestablecidadeformadenitiva
la separación de las elecciones.
6) LOS COLEGIOS ELECTORALES.-
Para evitar que se pudiera tener más de
una cédula electoral y votar en diferentes
mesas más de una vez, los legisladores re-
formistas y peledeístas propusieron y apro-
baron añadir un párrafo al artículo 89 con
el texto siguiente:
“Las Asambleas Elec-
torales funcionaran en Colegios Electo-
rales cerrados, los cuales serán organiza-
dos conforme a la ley”.
Estamodicaciónnofueconvenidapor
Peña Gómez y el Dr. Balaguer y por tanto,
noguróenelProyecto de Reforma que
preparáramos en la Consultoría Jurídica y
que el Dr. Balaguer sometió al Congreso.
Esa reforma resultó inútil puesto
que nunca se aprobó la ley que organi-
zara los Colegios Cerrados y en la Cons-
titución del 2010 fueron omitidos esos
colegios.
7) LA DOBLE VUELTA.-
Esta reforma fue el verdadero motivo
del Partido de la Liberación Dominicana.
Lo único que buscaba el PLD era lograr un
mecanismo que le permitiera como parti-
do terciario, una unidad obligatoria que le
permitiera el poder o una parte de él. En
esas elecciones el PLD había quedado muy
deteriorado, pues después de obtener en
las elecciones del 1990 el 20% de la vota-
ción con 11 Senadores y 31 Diputados, en
el 1994 apenas obtuvo el 11% de los votos
con 1 Senador y 12 Diputados. De ahí que
decidiera aliarse a Balaguer para salvarlo
de la crisis y posteriormente ir juntos al
gobierno mediante el mecanismo de la do-
ble vuelta.
Aesos nes,losbalagueristas ypele-
deístas añadieron un párrafo al artículo 90
disponiendo que
“Cuando en la eleccio-
nes celebradas para elegir al Presidente y
Vicepresidente de la República, ninguna
de las candidaturas obtenga las mayoría
absoluta de los votos válidos emitidos,
se efectuará una segunda elección cua-
renta y cinco días después de celebrada
la primera. En esta última elección par-
ticiparan únicamente las dos candidatu-
ras que hayan obtenido mayor número
de votos en la primera elección”.
En su discurso de juramentación como
presidente reelecto, el Dr. Balaguer anun-
ció que a solicitud del Dr. Peña Gómez,
propondría la convocaría nuevamente de
la Asamblea Nacional para reducir de 50 a
40 el porcentaje de votos necesarios para
ganar en primera vuelta la Presidencia de
la República. Lo cual obviamente, nunca
hizo, a pesar de que el Dr. Peña Gómez se
loraticaramediantecartadel19deagosto
del 1994, en la cual le proponía establecer
además, el voto del dominicano en el exte-
rior y la ampliación del periodo presiden-
cial a cinco años.
Dr. Emmanuel Esquea Guerrero
Santo Domingo de Guzmán, D. N.
29 de enero del 2019
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