Tesis Jurisprudencial de 20 de Noviembre de 1940 sobre HOMICIDIO VOLUNTARIO.

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1940

HOMICIDIO VOLUNTARIO.

Alegato de excusa legal de la provocación. Facultad de los jueces del fondo. Art. 321 del Código Penal.

La existencia de la provocación, amenazas, violencias o circunstancias que hagan excusable el homicidio o las heridas, es una cuestión de hecho de la soberana apreciación de los jueces del fondo, cuando no se desnaturalicen tales hechos. En la especie, los jueces entendieron que el acusado no suministró los elementos que justifiquen el alegato de la excusa legal; el recurso de casación fue rechazado.

C.. 20 noviembre 1940, B.J. 364, p. 656.

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