Tesis Jurisprudencial de 10 de Marzo de 1998 sobre HORARIO DE TRABAJO VARIACIÓN.

Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998

JUS VARIANDI:

HORARIO DE TRABAJO. VARIACIÓN:

Que el horario en que los trabajadores ejecutan sus jornadas de trabajo, constituye una condición esencial del contrato de trabajo, que es tomada en cuenta por cada trabajador en el momento de la contratación, porque dependiendo del mismo organiza sus demás actividades como ente social;

Que siendo así para que se origine un cambio definitivo del horario en que un trabajador presta sus servicios, es necesario que este acepte ese cambio, ya que el mismo constituye una modificación del contrato de trabajo, que al tenor de las disposiciones del artículo 62 del Código de Trabajo no puede hacerlo una de las partes sin el consentimiento de la otra;

Que cuando se trata de una variación a una condición esencial del contrato de trabajo, no es necesario que el trabajador

demuestre un perjuicio para que la acción del empleador constituya una causa de dimisión, siendo suficiente que el tribunal verifique que el cambio se ha producido y que el mismo no contó con la aprobación del trabajador afectado;

Sentencia No. 26, 10-03-98, B.J.N. 1060, páginas 731-732.

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