Tesis Jurisprudencial de 3 de Febrero de 1999 sobre VARIACION DEL HORARIO DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999

VARIACION DEL HORARIO DE TRABAJO:

Que en virtud del artículo 56 del Código de Trabajo vigente en la época en que ocurrieron los hechos, para la modificación del contrato de trabajo es necesario el mutuo consentimiento de las partes, estando prohibida la modificación unilateral del mismo;

Que la modificación del horario en que un trabajador desenvuelve sus actividades constituye una modificación del contrato de trabajo, que para su validez, requiere del consentimiento del trabajador, sin el cual se convierte en una causa de dimisión;

Que en la especie la recurrente admite haber hecho una variación en el horario que tenía que cumplir el trabajador, alegando que el mismo es válido en razón de que la empresa es de funcionamiento continuo y como tal se mantiene funcionando las 24 horas del día; que la circunstancia de que la empresa es de funcionamiento continuo no elimina la reglamentación de los horarios y el establecimiento de un horario fijo a sus trabajadores, el cual debe observarse en la forma convenida;

Que solo cuando se han pactado los horarios rotativos en una empresa de funcionamiento continuo, el horario de un trabajador sufre de variaciones, que en todo caso ha sido consentida por el trabajador en el momento del establecimiento de ese horario variable, situación esta que no fue alegada ni demostrada por la recurrente;

Que el uso del jus variandi no puede ser aplicado de una manera tal que implique un perjuicio al trabajador, ni el cambio en las condiciones de la ejecución de los contratos de...

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