Tesis Jurisprudencial de 31 de Agosto de 1992 sobre HORAS EXTRAS PRESCRIPCION.

Fecha de Resolución31 de Agosto de 1992

HORAS EXTRAS. PRESCRIPCION:

Que es oportuno señalar que de conformidad con el artículo 658 del Código deTrabajo, puesto en vigor como todos los que-integran el Titulo XI de dicho Código, por la Ley 5138 del 13 de julio de 1959, las acciones en pago de horas extraordinarias de trabajo prescriben en el término de un mes; que ese plazo es contado desde la fecha en que estas se originen, lo que significa que ningún trabajador tiene derecho a cobrar más de un mes de horas extraordinarias acumuladas, pues las demás que hubiere trabajado con anterioridad al término fijado por la Ley estarían cubiertas por la prescripción....

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