I. Sobre la Constitución y el constitucionalismo

Páginas39-76
AutorJosé Alejandro Ayuso
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1. Constitución y exclusión social
El recordado intelectual y padre jesuita José Luis Alemán
escribió: “Si queremos desterrar el populismo necesitamos ciu-
dadanos conscientes de sus derechos y deberes. Una sociedad
dual sólo es justicable por la extrema pobreza de parte de sus
componentes y es increíblemente costosa”. Esta lúcida sentencia
a propósito de la nueva Constitución proclamada el 26 de enero
del año 2010 que incluye un extenso catálogo de derechos eco-
nómicos y sociales, culturales, deportivos y medioambientales
que el Estado estará en la obligación de proteger y tutelar.
Al respecto, comparto con el amable lector algunas de las in-
teresantes ideas y propuestas del destacado jurista y gran amigo
Eric Raful en su ensayo titulado Democracia: La lucha contra la
exclusión social. El autor entiende que las orientaciones norma-
tivas de estos derechos constitucionalizados “deberán servir de
guía para la inauguración de procesos en las relaciones entre la
población y la sociedad política que incidan en la superación de
la marginalidad, la cual constituye el factor de mayor incidencia
en el fenómeno de exclusión social. Se trata de un gran reto,
I. SOBRE LA CONSTITUCIÓN
Y EL CONSTITUCIONALISMO
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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inédito en nuestra tradición jurídica, para viabilizar el salto a un
régimen democrático social en cuyo tránsito el derecho deberá
jugar un papel fundamental”.
Luego de los avances de una reforma procesal penal de acento
garantista que experimentamos desde hace un lustro, también
ahora la lucha contra la exclusión social deviene tarea consti-
tucional con la consagración en el nuevo texto de garantías a
los derechos fundamentales. Sin embargo, para el Lic. Raful “La
consagración del garantismo presupone que para que los dere-
chos sean tales, estos no deben meramente existir y ser exigibles,
sino que la tutela de los mismos debe de estar garantizada en
términos jurídicos e institucionales”. Entonces surge la interro-
gante: ¿Qué hacer para que estos mecanismos sean en realidad
ecaces?
Comparto con el Lic. Raful que para ello se necesita una
toma de conciencia democrática de actores institucionales y de
la sociedad: “Este empoderamiento, tanto de la población como
de los actores institucionales, es imprescindible para la construc-
ción de una ciudadanía capaz de ejercer los derechos, pues todos
sabemos que cuando los derechos no se ejercen, no se reclaman,
es como si no existieran”. (Igual sucede con los deberes funda-
mentales cuando no se conocen, ni se cumplen).
Si bien la nueva Constitución mantiene el control difuso en
la justicia constitucional en todo el ordenamiento jurisdiccional,
concuerdo con el Lic. Raful en que con el recién creado Tribunal
Constitucional “la República Dominicana tiene ante sí una gran
oportunidad para que la justicia comience a tutelar derechos so-
ciales fundamentales cuya resolución incida en el combate de la
desigualdad y la marginalidad. Si tomamos el referente de Co-
lombia podríamos observar la gran labor a favor de los derechos
sociales que la jurisdicción constitucional viene realizando pues
hoy en día de cerca de 1,200 casos que conoce anualmente el
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tribunal constitucional, el 60% tiene que ver con reclamaciones
relativas a derechos sociales”.
2. De la Constitución y el Quijote
Albacete, España.- En aquel momento me encontraba en
un lugar de La Mancha cuyo nombre es Albacete, apacible
ciudad que bien pudo ser uno de los escenarios donde Don
Quijote, en compañía de su el escudero Sancho Panza, luchó
contra molinos de viento (por cierto, la electricidad de esta re-
gión lo suple la energía eólica), y amó de manera pródiga a su
bella Dulcinea.
Pese a que el genial maestro Juan José Solozábal arma, más
en serio que en broma, que “algunos tontos creen que todo está
en la Constitución, y no, todo está en el Quijote de Cervan-
tes”, formaba parte de un amplio y diverso grupo de juristas,
abogados, jueces, militares y policías, magistrados del Ministerio
Público y otros funcionarios judiciales, quienes participamos en
el Curso de Especialidad en Derecho Constitucional de la Re-
pública Dominicana cuya parte presencial se desarrolla del 5 al
16 de julio de 2010 en la Universidad de Castilla-La Mancha,
UCLM.
Esta oportuna iniciativa del Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernización de la Justicia, que en ese momento
recaía en la persona del eciente funcionario y actual magistra-
do del Tribunal Constitucional Dr. Lino Vásquez Sámuel, tiene
por objetivo primordial capacitar a los operadores del sistema
nacional de administración de justicia mediante el estudio por-
menorizado de los nuevos preceptos que incluye la nueva Cons-
titución promulgada el pasado 26 de Enero. Para ello la UCLM,
catalogada una de las mejores en derecho público en toda la
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Unión Europea, es muy pertinente porque incluye en su profe-
sorado a destacados juristas expertos en Derecho Constitucional
quienes, a su vez, fungieron como asesores de la Presidencia de
la República en el último proceso de reforma. Son los casos de
los codirectores del curso Don Marcos Francisco Massó Garrote
y Don José Luis García Guerrero, e incluye una conferencia del
Excmo. Sr. Dr. Manuel Aragón Reyes, magistrado del Tribunal
Constitucional español.
Luego de una interesante ponencia introductoria al consti-
tucionalismo criollo por parte del entonces Vicepresidente de
la Suprema Corte de Justicia Dr. Rafael Luciano Pichardo, la
primera cátedra magistral estuvo a cargo del eminente consti-
tucionalista español arriba citado Juan José Solozábal, quien nos
deleitó a todos no tan sólo por la profundidad y lucidez de sus
análisis sobre los derechos fundamentales (a los que dene como
“la proyección positiva de la dignidad de la persona”), sino que
además nos hizo reír a mandíbula batiente con sus frecuentes y
simpáticas ocurrencias, como ésta de un torero de apellido Gue-
rra que también era conocido por sus salidas: “Eso no se puede,
y además es imposible”.
3. La España constitucional
Albacete, España.- El 15 de julio del 2010 hacía 12 días que
me encontraba en la plácida ciudad de Albacete donde participé
en un interesante curso de especialización en derecho constitu-
cional que impartió la prestigiosa ciudad Universidad de Casti-
lla-La Mancha. En este breve tiempo sucedieron en esta nación
europea dos acontecimientos de gran trascendencia histórica,
uno de índole jurídico-político y el otro deportivo, que pretendo
comentar y enlazar en lo adelante.
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José Alejandro Ayuso
El primero tuvo todo que ver con el contenido académico que
me trajo esta vez a la madre patria, y lo es la sentencia del “su-
premo intérprete” de la Constitución española sobre el Estatuto
de Autonomía de Cataluña, cuya decisión de declarar inconstitu-
cional varios artículos del mismo, entre los que se destaca el que
reclama el concepto de “nación” para esta comunidad, ha suscitado
no sólo intensas reacciones y debates públicos en los medios de
comunicación, sino que además fue objeto de una concurrida ma-
nifestación de protesta el pasado sábado 11 en las calles de Barce-
lona, la que sin proponérselo desbordó viejas reivindicaciones de
soberanía e independencia que se consideraban sepultadas.
El Tribunal Constitucional creado por la Constitución española
de 1978 (y que en 32 años sólo ha sido modicada en una sola
ocasión -1992- para permitir a los ciudadanos de la Unión Europea
el derecho a ser elegibles en las elecciones municipales), ante un
recurso interpuesto por un grupo de diputados del Partido Popular
(PP), ha declarado “Que la Constitución no conoce otra nación que
la española”, ya que en su artículo 2 declara “la indisoluble unidad
de la Nación española”, concepto recuperado de los Constituyentes
de Cádiz del 1812 y que, a su vez reconoce y garantiza el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.
Como para rearmar la certeza de que España sigue siendo
una, he tenido la agradable oportunidad de haber sido testigo
y partícipe de un hecho histórico para esta nación de gran tra-
dición deportiva, cuya selección conquistó por vez primera un
Mundial de Fútbol al vencer en el de Sudáfrica 1 a 0 al comba-
tivo equipo de Holanda. La roja, compuesta por jugadores anda-
luces, vascos, castellano-manchegos, madrileños, catalanes y de
otras nacionalidades, por un lado ha desplegado en la cancha un
juego elegante y efectivo con el que han demostrado que son los
mejores del mundo. Por el otro se les ha visto abrazados y emo-
cionados oyendo el himno español, así como celebrando junto
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a todo el pueblo de esa gran nación que se lanzó a las calles de
Madrid a recibir a sus titanes.
4. De la Constitución nominal a la normativa
La nación dominicana ha adoptado la idea liberal democrática
de Constitución heredada de la Declaración Francesa de los Dere-
chos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la que dispone una do-
ble función normativa mínima: reconocer y garantizar el ejercicio
de los derechos fundamentales y determinar y regular la organiza-
ción política mediante la separación de los poderes. Sin embargo
y a grandes rasgos, vemos que el desarrollo histórico de la idea
normativa de Constitución en Europa ha pasado por etapas donde
sus efectos de legitimación jurídica del orden político sólo sirvieron
como instrumento de maximización del poder establecido.
Desde la segunda guerra mundial hasta le fecha, la gran ma-
yoría de los países europeos han evolucionado hacia lo que el
maestro Juan José Solozábal denomina un “constitucionalismo
genuino”, el cual se maniesta por una cultura que manies-
ta “una convicción sobre la necesidad de limitar el poder”, así
como de establecer “una visión instrumental del Estado como
ordenación al servicio de determinados objetivos, como es hacer
posible el ejercicio por parte de los ciudadanos de sus derechos
fundamentales”.
Ahora se imponen algunas interrogantes: ¿Ha alcanzado la Re-
pública Dominicana este estadio de verdadero constitucionalismo
sólo por el hecho de tener una Constitución moderna y avanzada?
¿Están conscientes las mayorías de que deben conocer y cumplir
sus deberes para ejercer y exigir sus derechos? ¿Está el Gobierno
del Estado preparado para garantizar los derechos en condiciones
de igualdad y para ver controlado su poder omnímodo?
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José Alejandro Ayuso
Al efecto, Ferdinand Lasalle distinguía la Ley Fundamental
del Estado como está escrita en una “hoja de papel”, de esa otra
“formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en
la sociedad” y que, en el caso del país dominicano actual, aún
parecen no coincidir. Se echa de ver que la vigente reformada
en el 2010 salta al estadio superior de Estado Constitucional de
Derecho sin que se haya vericado en la práctica un verdadero
Estado de Derecho donde imperara el respeto a la ley.
Por su parte, si bien libertades democráticas y derechos so-
ciales formales han sido plasmados constitucionalmente, con
énfasis revolucionario en la profunda revisión del 1963, su apli-
cación contrasta con la actual decisión de convertirlos todos en
derechos fundamentales que, desde el punto de vista material,
son una proyección de la dignidad de la persona con todas las
garantías jurídicas para su efectividad y exigibilidad.
Según la tipología constitucional de Karl Loewenstein, la
Constitución dominicana sería por el momento de carácter “no-
minal”, pues no regula la vida política real ni produce la concor-
dancia entre los presupuestos sociológicos y culturales, por lo
que en términos efectivos la realidad social no permite su apli-
cación y sólo tiene un valor educativo. No obstante, la realidad
socio-política es dinámica y la Constitución puede convertirse
en una de tipo “normativa” que de hecho se cumpla y sea vivida
por los titulares y los destinatarios del poder. El constituciona-
lismo español podría arrojarnos mucha luz sobre cómo se opera
esta transición democrática.
5. La Constitución normativa
La última entrega culminó con el planteo de que la Cons-
titución vigente, según la tipología de Karl Loewenstein, debe
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pasar de ser nominal porque no regula la vida política real ni
produce la concordancia entre los presupuestos sociológicos
y culturales que permitirían su aplicación, a ser normativa, la
que de hecho se cumple y es vivida por los titulares y los des-
tinatarios del poder. Sin embargo, aún el constitucionalismo
nominal tiene un alto valor educativo que, según el maestro
Solozábal, debe ser aprovechado como un instrumento de so-
cialización política, que produce la integración en el sistema
de sus componentes.
Para iniciar este proceso de educar al pueblo al mejor esti-
lo del Profesor Juan Bosch, lo primero que surge es aplicarle
metodología de la enseñanza a los principios constitucionales
que regulan los poderes públicos y el ordenamiento político del
Estado, así como a los valores, derechos, deberes y garantías fun-
damentales que norman la vida en sociedad en un país civilizado.
Esto con el objetivo de que la Constitución se convierta, al decir
de Laura Tamames, en una gran palanca social al hacer de ella el
nexo o pacto de unión de todos los ciudadanos, para que al co-
nocerla, y ver re!ejados en ella sus sueños y deseos, puedan sen-
tirse parte del cuerpo político, miembros potencialmente activos
de la nación, y no sólo instrumentos pasivos de una democracia
formal que permite el derecho a votar cada 4 años.
La aplicación de este enfoque pedagógico vehicularía el cono-
cimiento y el cumplimiento de la Constitución por gobernantes
y gobernados como prerrequisito del desarrollo humano, lo que
deviene en empresa muy interesante, pero harto compleja. Ante
todo porque se considera la Constitución como un libro hermé-
tico e inescrutable, reservado a eruditos, juristas y políticos pro-
fesionales. También la profusa referencia a tecnicismos jurídicos
requiere de reconocidas capacidad y competencia profesionales
para acometer la complicada tarea de hacerlos comprensibles y
asimilables al ciudadano de a pie.
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José Alejandro Ayuso
Por demás, y como bien apuntaba mi querido padre ido a des-
tiempo Juan José Ayuso: “Las fallas de la instrucción y la edu-
cación en sus diferentes niveles conciernen también a lo cívico.
El dominicano promedio carece de formación como ciudadano,
y si no se le forma como uno consciente de sus derechos pero
igual en conciencia de sus deberes, es poco posible que el país
pueda concitar y ejercer el propósito nacional de su desarrollo
democrático, como en efecto”.
En esta lógica didáctica que reivindica el maestro Solozábal,
la Constitución opera como un vehículo de socialización de sus
valores, por lo que los autores de la española del 1812 prescribían
su enseñanza en las escuelas, y la de Weimar en la Alemania del
1919 establecía que los alumnos recibieran su ejemplar al termi-
nar su escolarización. En el caso de la dominicana del 2010, des-
de la Fundación Equidad, Inc. asumimos el reto y redactamos
Nuestra Constitución. Guía para entender la Constitución Domini-
cana, una versión del texto de fácil comprensión que produzca
un acercamiento de la Ley de leyes a la vida real de la mayoría.
6. A propósito del 166 aniversario de la Constitución
Resulta oportuno reconocer que la Constitución fundacional
de la República Dominicana, proclamada el 6 de noviembre del
1844, estableció claramente no sólo el principio de supremacía
de la norma constitucional sobre toda otra de carácter adjeti-
vo, sin importar de quien ésta emane, sino también su garan-
tía mediante el control jurisdiccional de la constitucionalidad
en la variante del sistema americano o difuso. En su artículo
35 disponía que “No podrá ninguna ley contraria ni a la letra
ni al espíritu de la Constitución; en caso de duda, el texto dela
Constitución debe siempre prevalecer”; y en el 125, que ningún
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Tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y
reglamentos de administración general, sino en tanto que sean
conforme a las leyes”.
Sin embargo, de esa fecha a esta parte se constata lo difícil
que ha sido para gobernantes y gobernados hacer la Constitu-
ción de obligado y ecaz cumplimiento, hasta el extremo de que
en un momento histórico fue catalogada como “un pedazo de
papel”, nada más y nada menos que por un Presidente de la Re-
pública que, junto a sus funcionarios¸ había jurado ante Dios y
el pueblo dominicano “cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes” (juramento que en la práctica consuetudinaria de los
gobiernos ha resultado huero, por acción u omisión).
Para la doctrina mayoritaria en el país, la constitución vigente
es el texto de 1844 con las reformas parciales sufridas en redacción,
numeración y estructuración (Pellerano Gómez), por lo que técni-
camente “El programa constitucional de San Cristóbal se ha man-
tenido, en toda su signicación, como norma de derecho político
de la República” (Peña Battle). De las 38 reformas hechas a la fecha,
“han sido más bien obras de retoque que una ruptura con el orden
establecido en 1844” (Amiama). Así, la inestabilidad política que
ha sufrido el país “no se ha traducido una inestabilidad constitucio-
nal si por ella entendemos cambios completos de Constitución…”
(Jorge Prats).
No obstante, resulta incuestionable que las “reformas consti-
tucionales emprendidas por razones oportunistas…desvalorizan
el sentimiento constitucional” en la norma que regula en proce-
so político (Loewenstein), lo que ha ocurrido en varias ocasiones
a lo largo de nuestra historia republicana con un tema de alta
relevancia política como es el de la reelección presidencial, el
eterno tópico del constitucionalismo dominicano.
Con la reciente, profunda y pactada (en términos político
partidarios) reforma del 2010, que ha dotado el país de una larga
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José Alejandro Ayuso
Constitución de 272 artículos, con una moderna organización
del Estado y un amplio catálogo de derechos fundamentales, la
aspiración de los gobernados sería, primero, que la misma sirva
para instrumentar la real transformación de una sociedad ca-
racterizada por la desigualdad y la injusticia y, segundo, que sea
efectiva para imponer límites al ejercicio del poder político de
turno mediante la sujeción de sus actos a la Norma Suprema.
Cuando esto ocurra, entonces viviremos en un Estado Social y
Democrático de Derecho.
7. Por el retorno a la constitucionalidad
El constitucionalismo contemporáneo requiere la existencia
de instrumentos que garanticen la ecaz aplicación de la Cons-
titución en tanto norma jurídica, sea mediante el control judicial
ejercido por los tribunales ordinarios, o bien, también, por una
jurisdicción especializada como el Tribunal Constitucional, TC,
esta última una de las novedades institucionales más signica-
tivas de la reforma del 2010 que mantuvo ambos sistemas de
control: el difuso y el concentrado.
Si bien en el país ya contamos con este tipo de garantías ju-
rídicas plasmadas en la Norma Suprema, resulta evidente que
carecemos de una “cultura constitucional”, pues la Constitución
democrática también descansa, al decir del catedrático y magis-
trado del TC español Manuel Aragón Reyes, sobre “garantías
sociales”, esto es, “en la aceptación popular de la Constitución”
que se logra mediante la “educación constitucional”.
En el país tenemos, pues, por delante el reto de instaurar una
cultura política democrática en gobernantes y gobernados, condi-
ción indispensable para la consolidación del “constitucionalismo
garantista” que preconiza el eminente jurista italiano Luigi Ferrajoli.
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¿Pero cómo hacerlo en una nación dónde muchos líderes po-
líticos excusan su comportamiento populista, deshonesto e ilegal
en la “debilidad de las instituciones” que ellos tienen el mandato
popular de fortalecer”? ¿Cómo lograrlo si los miembros del Po-
der Legislativo se dan un “autogolpe” para no ejercer el obligado
contrapeso al Ejecutivo presidencialista? ¿Cómo avanzar en esta
dirección si lo que se ve es que se “interpretan” las normas consti-
tucionales de manera convenenciera y antojadiza? Pero también,
¿cómo lograrlo con ciudadanos poco instruidos en el ejercicio de
sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, los que a su
vez reciben tan mal ejemplo de quienes les gobiernan?
Luce que, en su momento, se produjo un relativo entusiasmo
en la ciudadanía provocado por la amplia y profunda reforma a
la Constitución que ha propuesto la construcción de un Estado
Social y Democrático de Derecho “fundado en el respeto de la
dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la so-
beranía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos” (artículo 7). Si se entendía que el traje constitucional
“nos quedaba grande”, también hubo la expectación de que nos
sirviera de hoja de ruta hacia la transformación social y el desa-
rrollo humano.
Sin embargo, en este 2011 el sentimiento de la ciudadanía es
más bien de frustración ante el sistemático zarandeo a que están
siendo sometidas las disposiciones constitucionales destinadas
a asegurar tanto el pluralismo democrático como la participa-
ción de las minorías políticas y sociales en la consecución de los
consensos nacionales sobre temas trascendentes para el forta-
lecimiento institucional: cuando el constituyente exigió el voto
de dos tercios de los presentes para las leyes orgánicas pretendía
excluir la hegemonía de un grupo parlamentario con simple ma-
yoría, y obligar así a un pacto político para ampliar la legitimidad
del acto legislativo.
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En la actualidad se echa de ver que el constitucionalismo do-
minicano padece unos de sus peores momentos históricos, ra-
zón por la que la sociedad civil, los empresarios y la oposición
anuncian recurrir a una acción directa en inconstitucionalidad.
Pero quizá se justicaría además otra revuelta popular, esta vez
pacíca, por el retorno a la constitucionalidad.
8. La cultura constitucional
En los últimos meses se ha constatado que tenemos por de-
lante no sólo el reto de instaurar una cultura política democrá-
tica que se lleve a su paso las aún vigentes mentalidad y práctica
del caudillismo, el despotismo ilustrado y la concepción mesiá-
nica de quienes llegan al poder a representar al pueblo, sino tam-
bién el de instaurar una “cultura de la Constitución” porque “el
imperio de la ley es principio de cultura” como bien apunta el
renombrado jurista español Pablo Lucas Verdú. Y queda claro
que históricamente en el país lo que impera es la violación de
todo lo que se llame reglas de conducta, lo que incluye “la norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”
(artículo 6) que es la Constitución.
Los tres elementos del Estado en la teoría clásica son el
pueblo, el poder y el territorio. Para el eminente jurista alemán
Peter Häberle, “La Constitución es una parte de la cultura y
forma si se quiere (en realidad tiene que formar) un “cuarto¨
elemento”, lo que signica que no “es sólo el orden jurídico
para los juristas y para que éstos puedan interpretar las reglas
antiguas y nuevas. La Constitución también sirve esencial-
mente como guía para los no juristas: para los ciudadanos”,
ya que “no es sólo texto jurídico o una obra normativa, sino
también la expresión de una situación cultural, instrumento de
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autorepresentación del pueblo, espejo de su patrimonio cultu-
ral y fundamento de sus esperanzas”.
Para Häberle la cultura constitucional no es más que “la suma
de actitudes e ideas, de experiencias subjetivas, escala de valo-
res y expectativas subjetivas y de las correspondientes acciones
objetivas tanto al nivel personal del ciudadano como al de sus
asociaciones, al igual que al nivel de órganos estatales y al de
cualesquiera otros relacionados con la Constitución, entendida
ésta como proceso público”.
Como arma el destacado constitucionalista y profesor
Eduardo Jorge Prats, “La cultura constitucional se cultiva a tra-
vés de la pedagogía constitucional en las escuelas”, por lo que el
artículo 63.13 hace obligatoria le enseñanza de la Constitución
en los centros docentes públicos y privados ¨con la nalidad de
formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y
deberes¨. Y esta educación constitucional, prosigue el autor, no
puede consistir en una explicación técnica de los textos consti-
tucionales sino, y sobre todo, en la transmisión de los principios
ideológicos fundamentales que la informan.
Y concluye: “La importancia de la cultura en la Constitu-
ción y de la Constitución como cultura obligan a asumir la
teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Si asumi-
mos los valores, principios y derechos constitucionales como
conquistas culturales, ello impide que las normas constitucio-
nales !uctúen arbitrariamente de una reforma o interpretación
constitucional a otra, lo cual hace predecible y controlable el
funcionamiento de las instituciones, reduce la tensión entre
gobernantes y gobernados, matiza la naturaleza antagonista de
la lucha por el poder y refuerza el Estado Constitucional me-
diante un sistema espontáneo, general y duradero de adhesión
a la norma”. Lograr esto último sí constituiría una verdadera
revolución democrática.
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9. Soberanía de la Constitución
Desde la época universitaria cuando iniciaba mis estudios
de derecho en la Universidad Pedro Henríquez Ureña hace ya
pronto 40 años, el recordado profesor Julio Brea Franco nos ex-
plicaba que, según la teoría general del Estado, este constaba de
tres elementos: el pueblo, el gobierno (el poder) y el territorio.
Hoy día para el eminente jurista alemán Peter Häberle la cultura
debe formar un “cuarto” elemento. Pero además cuestiona que
en la tríada clásica no tenga cabida, como parte de la cultura, la
Constitución, que a su entender, debe ser el “primer elemento”
del Estado o, al menos, uno esencial.
En las últimas décadas la doctrina jurídica, sobre todo la
europea, se ha ocupado de la “relativización que ha operado
en el concepto tradicional de soberanía del Estado, entendida
esta como un “cheque en blanco” a los estados para organi-
zar sus estructuras políticas y jurídicas sin ninguna injerencia
externa. Esta entrega hará un breve análisis de la dimensión
hacia el derecho interno de este proceso de transformación
de la soberanía que ha conformado el actual Estado Consti-
tucional, así como las consecuencias de esta modulación para
adaptarse al proceso de integración a esquemas con vocación
supranacional.
En su célebre obra El derecho dúctil (Trotta, 2009), el expresi-
dente del Tribunal Constitucional italiano Gustavo Zagrebelsky
sostiene que, tomando en cuenta la naturaleza de las constitu-
ciones democráticas en la época del pluralismo (que sólo prevén
las condiciones para facilitar determinado proyecto de vida co-
mún en vez de imponerlo), se “ha considerado posible sustituir,
en su función ordenadora la soberanía del Estado (y lo que de
exclusivo, simplicador y orientador tenía de por sí) por la sobe-
ranía de la Constitución”.
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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El lúcido jurista arma que la idea de un Derecho creado
exclusivamente por el Estado y puesto exclusivamente a su ser-
vicio, sea el Derecho Público interno o el Derecho Internacional,
anclada ésta en la noción tradicional de soberanía de la persona”
estatal, en la actualidad “ya no puede reconocerse con aquella
claridad como realidad política operante”, debido a ciertos “fac-
tores demoledores de la soberanía” que, desde nales del siglo
pasado “actúan vigorosamente” como “fuerzas corrosivas” de la
misma, tanto interna como externamente, a saber:
“el pluralismo político y social interno, que se opone a la idea misma
de soberanía y de sujeción: la formación de centros de poder alternati-
vos y concurren tes con el Estado, que operan en el campo político, eco-
nómico, cultural y religioso, con frecuencia en dimensiones totalmente
independientes del territorio estatal; la progresiva internacionaliza-
ción, promovida a veces por los propios Estados, de “contextos” que
integran sus poderes en dimensiones supraestatales, sustrayéndolos
así a la disponibilidad de los Estados particulares; e incluso la atri-
bución de derechos a los individuos, que pueden hacerlos valer ante
jurisdicciones internacionales frente a los Estados que pertenecen”.
Si bien se mantiene el alcance jurídico internacional de la
soberanía en su doble principio de igualdad formal entre los
Estados y no intervención en los asuntos internos (artículo 3
constitucional), la opción por “un Estado abierto al Derecho In-
ternacional y a la integración” (Häberle) “contradice el carácter
absoluto del dogma de la soberanía estatal” (Zagrebelsky).
10. La Constitución económica
A propósito del debate público sobre cuál es el modelo econó-
mico nacional, resulta pertinente referir al término constitución
económica que caracteriza la regulación del orden económico que
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José Alejandro Ayuso
hace el constitucionalismo posterior a las dos guerras mundiales,
y que complementaría la constitución política en tanto estatuto
jurídico fundamental de los poderes públicos y de las relaciones
entre el Estado y los ciudadanos que habitan un territorio.
La Norma Fundamental dominicana consagra en su artículo
217 que “el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del
desarrollo humano”, concepto este último elaborado y utiliza-
do por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
PNUD, para medir el avance económico, social, político, cul-
tural y tecnológico de los países. El mismo implica que el gasto
público del Estado debe estar encauzado a ampliar las opciones
de las personas y fortalecer las capacidades humanas para llevar
al máximo posible lo que las personas pueden y quieren ser y
hacer en la sociedad.
Este régimen debe estar fundamentado en el crecimiento eco-
nómico, que es la medida del bienestar de la población y del éxito
de las políticas económicas a través del aumento, en un período
de tiempo determinado, de la producción de bienes y servicios
de una sociedad, cuyo valor monetario representa el Producto
Interno Bruto, PIB. No obstante, también se establece como
fundamento “la redistribución de la riqueza y la justicia social,
en un marco de libre competencia e igualdad de oportunidades”
para asegurar la producción de bienes y servicios de calidad.
Del artículo 218 al 222 la Constitución establece los prin-
cipios rectores del régimen económico que establecen su con-
tenido básico, por lo que está prohibida cualquier actuación
en su contra de parte de los poderes públicos y de los ciuda-
danos. En apretada síntesis, la iniciativa económica privada
es libre y el Estado la fomentará mediante la creación de po-
líticas públicas al efecto.
Por su parte, todas las empresas, dominicanas o extranjeras,
deberán respetar las leyes y las decisiones de los jueces dominica-
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nos, y tanto la actividad empresarial privada como la del Estado
reciben el mismo trato legal, sin privilegios ni para el gobierno
ni para los particulares. El Estado reconoce que debe integrar
el sector informal de la economía al circuito legal, así como y
darle un tratamiento favorable a las micro, pequeñas y medianas
empresas, porque estas crean empleos y producen ingresos para
los más necesitados.
La constitución económica también prescribe el régimen mo-
netario y nanciero de la nación, cuya regulación corresponde
a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central.
Para modicar el régimen de la moneda y la banca, la ley re-
quiere para ser aprobada una mayoría calicada de las 2 /3 par-
tes de la totalidad de los diputados y senadores, a menos que
sea iniciada por el Poder Ejecutivo en cuyo caso se considera
una ley orgánica y sólo necesita el voto favorable de las 2/3 de
los presentes.
Por igual, contempla el régimen de las nanzas públicas me-
diante la reglamentación de la Ley de Presupuesto de ingresos y
gastos que maneja el Estado, e incluye el nanciamiento reque-
rido, el cual debe ser “realizado en un marco de sostenibilidad
scal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible
con la capacidad de pago del Estado”.
11. Poderes Salvajes
En principio, hablar de dictadura de la mayoría sería un oxí-
moron, gura literaria que consiste en combinar dos conceptos
contradictorios para formar un tercero que resultaría absurdo,
aunque metafóricamente válido. Sin embargo, la interesante lec-
tura del último libro del maestro Luigi Ferrajoli, eminente jurista
italiano y uno de los más lúcidos teóricos del constitucionalismo
57
José Alejandro Ayuso
garantista y global, presenta sólidos e irrebatibles argumentos
para acercar y darle sentido a estos dos términos que, como ve-
remos en cierta praxis política, no son en esencia contrapuestos.
Poderes Salvajes. La crisis de la democracia constitucional (Mi-
nimaTrotta, 2011), a pesar de analizar la convulsa y zarandeada
Italia de Berlusconi, a mi entender presenta elementos que con-
curren a la realidad política actual de la República Dominicana,
a pesar de la distancia institucional que las separa: ya en 1948 la
nación europea se dotó de una Constitución normativa y de un
Tribunal Constitucional para garantizar su supremacía, en un
régimen parlamentario que permitió un desarrollo sociopolítico
en consonancia con las naciones vecinas.
Como bien arma el prologuista de la obra Perfecto Andrés
Ibañez, magistrado del Tribunal Supremo español de orientación
progresista, la misma parte de la premisa de que la democracia
política y los derechos fundamentales efectivamente garantiza-
dos son categorías indisociables que deben ser complementarias,
lo que también es aplicable para el presente y el porvenir de la
incipiente democracia constitucional criolla.
La tesis de Ferrajoli es que está en curso un proceso de des-
constitucionalización del sistema político italiano, producto de la
pretensión de que el consenso popular es la única fuente de legi-
timación del poder político. El autor cita con crudeza las razones
de esta crisis: porque no se soporta el pluralismo político y cons-
titucional; por la desvalorización de las reglas; por los ataques a
la separación de los poderes, a las instituciones de garantía, a la
oposición parlamentaria, a la crítica y a la prensa libre; en de-
nitiva, por el rechazo del paradigma del estado constitucional de
derecho como sistema de vínculos (límites y controles) legales
impuestos a cualquier poder.
En apretada síntesis, ese poder del pueblo de tomar y de le-
gitimar las decisiones políticas de manera directa o a través de
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
58
representantes que, a juicio de Ferrajoli, es la democracia formal
o procedimental, exige la integración de límites sustanciales y
de contenido que representan “la esfera de los indecidible”: los
derechos fundamentales y el sistema de principios que integran
la democracia política impuestos en las constituciones.
Además, arma que la democracia puede no sobrevivir al
ser siempre posible en principio la supresión por mayoría, con
métodos democráticos, de los métodos democráticos mismos. Y
pone como ejemplo que en el siglo pasado fascismo y nazismo
se apoderaron del poder por vías legales y luego se lo entregaron
democrática y trágicamente a un jefe que suprimió la democra-
cia”. Este también fue el método utilizado por Trujillo.
Parece que ambas naciones comparten una cultura política
que se apoya en el populismo para reducir la democracia al ejer-
cicio del voto para la formación de la voluntad popular encarna-
da en un líder carismático, y una realpolitik con la que hay que
pactar para no acabar estrellado en el estado de cosas. Entonces,
¿cuál futuro para nuestra democracia constitucional?
12. El constitucionalismo heroico
No muchos pueblos han defendido con las armas su Cons-
titución como la República Dominicana en el 1963, a raíz de
que fuese quebrantada con el derrocamiento del presidente Juan
Bosch a 7 meses de tomar posesión. Luego de una dictadura de
31 años donde la voluntad omnímoda de Trujillo la redujo a un
“pedazo de papel”, con el ascenso al poder del Partido Revolu-
cionario Dominicano, PRD, la nación se dotó de una Constitu-
ción moderna que, 48 años antes, sentaba las bases del Estado
Social y Democrático de Derecho que todavía hoy es una aspi-
ración nacional en los hechos.
59
José Alejandro Ayuso
En síntesis, la Constitución de 1963 fue desconocida por el
golpe militar del 25 de septiembre de ese año. La lucha por la vi-
gencia de esa Norma Fundamental llevó a los patriotas domini-
canos a la revolución constitucionalista del 24 de Abril de 1965,
que devino guerra patria en defensa de la soberanía nacional por
la invasión de Estados Unidos de cuatro días después.
Hace unas horas terminé de leer Caamaño en Europa (1966-
1967), última obra del guerrillero de Caracoles, héroe nacional
y prolíco historiador ido a destiempo Ing. Hamlet Hermann:
muy bien escrita, con una prosa ágil y un estilo novelado de pre-
sentar los hechos y documentos históricos que hace su lectura
!uida e interesante. Al narrar las incidencias de la intrahistoria
que parte de “la deportación diplomática” del Coronel Consti-
tucionalista hasta su “desaparición” (viaje a Cuba), se encuentran
numerosas alusiones al constitucionalismo heroico que impreg-
nó las acciones de los patriotas que lucharon por retornar a la
vigencia la Constitución de 1963.
Por los frecuentes viajes de Caamaño a otras capitales europeas,
Hermann relata que en febrero del 1967 el Mayor General Enri-
que Pérez y Pérez, Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas,
envía una comunicación al Embajador en Londres mediante la
cual le informa que a los agregados militares les “está prohibido
por la Constitución” ausentarse de su sede diplomática “sin la au-
torización de esta Secretaría de Estado, de la cual dependen”.
El presidente provisional Héctor García Godoy había, de
manera expresa y escrita, dispensado al Coronel Caamaño de
este requisito, y la reacción del héroe de abril fue más que elo-
cuente: “A me tocó el honor de gurar a la cabeza de un
movimiento histórico que se hizo en defensa de la Constitución
de la República, suena ridículo pues mencionar precisamente la
Constitución a la hora de amenazarme con ser cancelado como
ocial de las FFAA”.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
60
Sobre la polémica decisión del expresidente Bosch de mar-
charse voluntariamente del país en los turbulentos nales de
1966, y contrario al silencio culpable de la prensa de la época,
el vespertino El Nacional editorializaba que, si bien “el profesor
Bosch necesitaba descanso, como todos los hombres”, advertía
que “si aquí los que pueden hacer algo por el pueblo se echan
a descansar en estos momentos, ¡Dios nos ampare!”. Por ello,
Bosch se negaba a dar entrevistas a este periódico, por lo que
expresa el autor que “Sorprendía esta discriminación…contra el
medio de comunicación que más y mejor se identicaba con los
principios de la constitucionalidad”.
13. La Constitución como norma jurídica suprema
A pesar de que sólo en la amplia y profunda reforma del 2010
se incluyó por vez primera en la historia republicana de la nación
dominicana el término norma suprema en la Constitución, está claro
que ya la fundacional del 6 de noviembre de 1844 establecía esta
supremacía normativa en su artículo 35: “No podrá hacerse ninguna
ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constitución; en caso de
duda, el texto de la Constitución debe siempre prevalecer”.
Al respecto, el recordado jurista Wellington Ramos Messina,
armó que, a pesar de que “en nuestro país, desde la proclama-
ción de su primera Constitución, siguiendo la tradición de los
tribunales norteamericanos, se ha reconocido y consagrado con
mayor o menor énfasis la supremacía de la norma constitucional
sobre toda otra de carácter adjetivo, sin importar de quién ésta
emane, siempre fue difícil hacerla efectiva…No obstante, añade
que en los últimos años la Constitución ha dejado de ser “un
pedazo de papel y “su carácter de norma suprema” ha imbuido
nuestro entorno jurídico.
61
José Alejandro Ayuso
Como bien nos explica el Dr. Manuel Aragón Reyes, pasado
magistrado del Tribunal Constitucional español, la Constitución
de esa nación se inscribe en la consideración de que es la norma
superior del ordenamiento, aplicable por la Administración y los
jueces, que vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos y
que tiene en el Tribunal Constitucional su supremo intérprete y
defensor jurídico por lo que “el sometimiento del Estado al De-
recho es el sometimiento del Estado y del Derecho a la Consti-
tución”, razón por la que “la garantía de la libertad no residirá en
el principio de la legalidad, sino, verdaderamente, en el principio
de constitucionalidad…”
Ahora bien, cuando se trate de los 37 derechos fundamen-
tales consagrados en la Constitución, también el artículo 68 es-
tablece que los mismos “vinculan a todos los poderes públicos,
los cuales deben garantizar su efectividad…”. Para ello existen
“mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la
posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a
los sujetos obligados o deudores de los mismos”, por lo que será
admisible una acción de amparo “contra todo acto u omisión de
una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma
actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad maniesta
lesione, restrinja, altere, amenace” estos derechos (artículo 72).
Sin embargo, se echa de ver que muchas de las actuaciones
de las personas y de los órganos que ejercen potestades públicas
no “están sujetos a la Constitución” como quiere y manda su
artículo 6. Y es que esta superioridad normativa debe implicar el
principio de conformidad de todos los actos de los poderes pú-
blicos y de los particulares a la Constitución, bajo la sanción de
o ser declarados nulos por el TC u obtener la protección judicial
de los derechos fundamentales vulnerados.
Quede claro, como bien expresa el connotado constituciona-
lista Eduardo Jorge Prats, que “Las previsiones constitucionales,
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
62
por más abstractas, vagas, etéreas que nos parezcan, no son poesía
sino derecho puro y duro y, por tanto, obligatorio y vinculante.”
14. División de poderes y tributación
En la entrega anterior vimos como los actos de los órganos y
funcionarios públicos y de los particulares tienen la obligación de
respetar, en primer lugar, las disposiciones que contiene la Consti-
tución porque es la norma -regla de conducta- más importante de
la nación. Y luego, las demás leyes, decretos, reglamentos, resolu-
ciones administrativas, arbitrios municipales, sentencias judiciales
y demás actos de los poderes públicos que se suponen conformes
y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de leyes.
Una de las funciones esenciales de la Constitución es preser-
var la libertad y los derechos fundamentales de las personas, físi-
cas y jurídicas, en sus relaciones con el Estado, mediante técnicas
de división del poder político. Por ello tenemos tres poderes del
Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), independientes uno
del otro, que se complementan en sus actuaciones, pero que no
pueden usurparse las funciones porque estas actuaciones estarían
viciadas de nulidad por inconstitucionalidad, que para ello está
previsto el Tribunal Constitucional. Veamos un ejemplo de ac-
tualidad con el tema de la potestad tributaria.
La primera atribución constitucional del Congreso Na-
cional en materia legislativa es la de “Establecer los impues-
tos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo
de su recaudación e inversión (art. 93.1). Si bien el Ejecutivo
puede celebrar contratos que estipulen exenciones impositivas,
si el monto sobrepasa los doscientos salarios mínimos del sec-
tor privado deberán ser sometidos a la aprobación congresual
(art. 128.d).
63
José Alejandro Ayuso
Más adelante, en la parte dedicada a las nanzas públi-
cas, la Constitución establece que los principios del régimen
tributario son los de “legalidad, justicia, igualdad y equidad
para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el
mantenimiento de las cargas públicas” (art. 243), y que toda
reducción o exoneración de impuestos benecio de particula-
res, o su transferencia, también la debe aprobar el Congreso
(art. 244).
La lógica subyacente en esta repartición de funciones es
clara: si bien el Ejecutivo tiene el mandato constitucional de
manejar la Administración Pública en sentido general, y la ges-
tión tributaria en particular, no tiene atribuida la facultad ni
de crear impuestos ni de modicar el modo de su recaudación
porque violaría tanto la Constitución como el Código Tributa-
rio, ley especial que regula la materia y que se reputa conforme
a la Norma Suprema.
Si bien es un grave atentado contra el orden y la seguridad
jurídica que un acto administrativo-tributario ignore el princi-
pio de conformidad a la Constitución, el perjuicio se incrementa
cuando además vulnera derechos fundamentales, considerados
estos, como ha establecido el Tribunal Constitucional federal
alemán, en su doble vertiente de derechos subjetivos tradiciona-
les que pueden ser reclamados frente al poder público, y como
normas objetivas cuyo contenido debe irradiar” todos los ámbi-
tos del ordenamiento.
Este efecto de irradiación de los derechos fundamentales so-
bre el ordenamiento jurídico obliga a todos y cada uno de los
poderes del Estado en el ámbito de sus funciones, los cuales
tienen el deber de garantizar y hacer más efectivos estos de-
rechos, nunca de transgredirlos. Cobrar más impuestos nunca
justicaría la adopción de normas irrazonables, ilegales e in-
constitucionales.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
64
15. Acción de amparo y orden supranacional
La Constitución dominicana en su artículo 72 consagra el
derecho de toda persona física o moral a una acción de ampa-
ro para la protección inmediata de sus derechos fundamentales
cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omi-
sión de toda autoridad pública o de particulares. Por igual, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, en
su art. 25.1, también establece este derecho a la garantía prefe-
rente del amparo que opera siempre y cuando haya que tutelar
inminentemente un derecho fundamental.
Por su parte, el artículo 70.1 de la Ley No.137-11 Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitu-
cionales, LOTCPC, expresa que la acción de amparo podría ser
admisible cuando no existan otras vías judiciales que permitan
de manera efectiva la protección del derecho fundamental invo-
cado, lo que fue raticado por sentencia del 21 de septiembre del
2011 de la Suprema Corte de Justicia, SCJ, en un caso relativo
a una estimación de ocio de la Dirección General de Impues-
tos Internos, DGII, no contra una Norma General como la 13-
2011 que viola derechos fundamentales tanto a los bancos que
operan en el país como a sus ahorrantes y que, por tanto, ha sido
accionada en amparo.
En la decisión antes citada, actuando en funciones de Tri-
bunal Constitucional y al tenor del art. 70 LOTCPC, la SCJ
determinó que la acción de amparo era improcedente porque
las vías judiciales ordinarias presentaban una tutela idónea y su-
ciente que permitían dar una solución adecuada y rápida a las
pretensiones invocadas por el agraviado.
Esto último no ocurriría en el caso de la especie en los térmi-
nos expresados por el reconocido especialista en la materia Dr.
Edgar Barnichta, para quien, en resumen, es un error jurídico
65
José Alejandro Ayuso
pretender que una vía inadmisible y larga como es un Recurso
Contencioso Tributario o Administrativo pueda constituir una
tutela efectiva para obtener la protección de los derechos funda-
mentales invocados contra una Norma General inconstitucio-
nal, de aplicación inmediata, causante de daños irreversibles y
cuyo incumplimiento implicaría sanciones.
En consecuencia, resulta que supeditar el amparo a que pri-
mero se agoten vías judiciales ordinarias que son inadmisibles o
inefectivas, sería ir en contra de lo que establece la Constitución
que no condiciona la acción de amparo. Pero también quebranta
las disposiciones de la CADH que instaura un verdadero orden
supranacional junto a las decisiones de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, CIDH, sobre la materia.
Para evitar que la CIDH declare la antijuridicidad de una
decisión que vulneraría aspectos de este derecho que tienen je-
rarquía constitucional, el juez nacional debe operar un control de
convencionalidad para determinar la conformidad de su actua-
ción a estos preceptos que son normas supremas internas.
Al efecto, la jurisprudencia constante de la CIDH establece
que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el citado
artículo no basta con que los recursos existan formalmente, sino
que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse
a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea
sencillo y rápido en los términos del artículo 25 de la Conven-
ción, como lo es la acción de amparo.
16. ¿Conoces nuestra Constitución?
Con el objetivo de propiciar el desarrollo de una cultura de
respeto a la Constitución y a las leyes, en la Fundación Equidad
Inc. hemos preparado un libro de fácil lectura y comprensión
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
66
de la nueva Norma Suprema dominicana dirigida a jóvenes y
adolescentes y al público en general, con textos, diseños y no-
tas pedagógicamente redactados y articulados que explican de
modo fácil y entendible los aspectos más importantes de sus 277
artículos.
Nuestra Constitución. Guía para entender la Constitución Do-
minicana© está organizada en el orden de los diferentes títulos,
capítulos, secciones y artículos que la misma contiene, y los pre-
senta en dos grandes partes: una sobre los principios y valores de
la nación y los derechos y deberes fundamentales de las personas,
y otras sobre la organización y administración del Estado. Con
la valiosa colaboración inicial de la Comisión Permanente de
Efemérides Patrias del Ministerio de Cultura, del Banco Popu-
lar Dominicano y de Vicini, esta obra didáctica verá próxima-
mente la luz.
El punto de partida del equipo multidisciplinario que aco-
metió la tarea de pedagogía constitucional con el extenso texto
constitucional es que todos los funcionarios públicos al asu-
mir el cargo juran “cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes”. Ya desde 1884, cuando fue fundado un Estado
libre e independiente con el nombre de la República Domi-
nicana, se estableció que la Constitución es la ley principal
para organizarnos como sociedad y que está por encima de las
demás leyes, por lo que también se le denomina Ley de Leyes
o Norma Suprema.
Las leyes son reglas de conducta cuyo cumplimiento es
obligatorio para que todos podamos vivir en paz y alcance-
mos tanto el bienestar de cada uno como el de todos. Por
tanto, y para evitar abusos que nos afecten como personas, la
Constitución dispone que todo acto contrario a la misma será
declarado nulo y no podrá ser válido para nadie, sea una ley
del Congreso, un decreto del Presidente, una sentencia de un
67
José Alejandro Ayuso
tribunal, una resolución de un Ayuntamiento, o un contrato
entre particulares.
La Constitución también establece que el Estado dominica-
no cuenta con tres elementos esenciales: nosotros, el pueblo, con
las creencias y costumbres que nos identican, nos asemejan y
nos diferencian de los demás pueblos; nuestro territorio nacio-
nal, y el gobierno que nos representa. Como una de las funciones
esenciales de la Ley de Leyes es limitar el poder de las personas
que ejercen en nombre del pueblo las funciones públicas, nos go-
biernan tres poderes separados e independientes: el Legislativo,
el Ejecutivo y el Judicial.
Es importante saber que el Estado se fundamenta en el res-
peto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección
real y efectiva de 37 derechos y el cumplimiento de 12 deberes
fundamentales que corresponden a las personas, que deben ser
garantizados y vigilados por las autoridades del Estado. En suma,
si leemos y entendemos nuestra Constitución, esta se convierte
en una poderosa herramienta ciudadana de transformación so-
cial, participación democrática e institucionalización política.
17. Constanza en mi corazón
Hacia nales de 2011 recibí una llamada del buen amigo Ro-
berto Adames, ido muy a destiempo, para invitarme a participar
en el evento Ciudadanía y Garantías Constitucionales, actividad
con motivo de celebrarse en noviembre el día nacional de la
Constitución Dominicana. La misma contaba con los auspicios
del Honorable Colegio de Abogados de la Republica Domini-
cana y esta Seccional Constanza, que preside el colega Adames,
del Comité Municipal de Fiestas Patrias y Municipales, presidi-
do por el distinguido munícipe Wady Brea, y por el Honorable
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
68
Ayuntamiento Municipal de Constanza, cuyo Alcalde Muni-
cipal es el destacado empresario y dirigente político Don Juan
Agustín Luna Lora.
Luego de muchos años de no visitar el impresionante valle
de Constanza, apacible y fresco lugar que frecuenté en mi niñez
por los lazos de amistad de mi padre Juan José con el munícipe
“constancero” y periodista Wady Mansur, llegué a esta antesala
del paraíso terrenal y desembarqué en casa del amigo Roberto,
a quien conocí el pasado año mientras participábamos en un
postgrado sobre Derecho Constitucional en la Universidad de
Castilla-La Mancha en Albacete, España, estudios que hemos
continuado para obtener un Máster en la materia por esa pres-
tigiosa casa de altos estudios europea. Desde entonces, también
hemos compartido la común ación por la poesía que se “despa-
labra” y que se vive.
Luego de ponernos al día, coordinar la jornada y beber café
en compañía de su amable esposa, nos dirigimos al lugar del
evento académico que se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2011
en los salones del Multiuso Cultural de Constanza, y grata fue
nuestra sorpresa al encontrarnos con un numeroso público com-
puesto no sólo de abogados y funcionarios judiciales, sino ma-
yoritariamente por representantes de todos los segmentos de la
sociedad de este municipio.
Luego de las breves alocuciones protocolares de rigor, tocó el
turno de exponer al colega Adames, con ocinas abiertas tanto
en Constanza como en Santo Domingo desde donde ejerció con
mucho talento y sentido ético la profesión, quien compartió con
el auditorio sus conocimientos técnicos sobre las nuevas garan-
tías constitucionales que tiene el ciudadano para defender sus
derechos ante las violaciones de parte de los funcionarios pú-
blicos, e instó a los presentes, con su oratoria combativa y con-
vincente, a utilizarlos para mejorar la convivencia social entre
69
José Alejandro Ayuso
gobernantes y gobernados y construir un efectivo Estado Cons-
titucional de Derecho.
Acto seguido tocó el turno de exteriorizar mis ideas sobre
el concepto de norma jurídica suprema que consagra nuestra
Constitución desde la reforma del 2010, y del papel fundamen-
tal que jugará el Tribunal Constitucional para que sus precep-
tos sean de obligado cumplimiento por los poderes públicos, so
pena de nulidad de sus actos.
Al terminar el evento sucedió algo inesperado: me fue entre-
gada una resolución del Ayuntamiento Municipal en la que me
reconocieron como Visitante Distinguido de Constanza, inmere-
cida honra que agradezco en el alma. Más tarde en la noche la
proverbial hospitalidad se vistió de cena en compañía de nuevos
amigos que también llevo en mi corazón.
18. Constitución, negocios y medio ambiente
Hace cerca de un par de décadas el excelso y recordado Don
Rafael Herrera editorializó, en uno de tantos de antología, que
la protección del medio ambiente y de los recursos naturales
podía erigirse en “una dictadura ecológica” que impidiera el
progreso industrial y comercial, así como el desarrollo econó-
mico, social y humano de una nación. Abogaba esta clarivi-
dente y tenaz pluma del periodismo criollo que lo importante
era compatibilizar los negocios y el medio ambiente, evitar los
extremos de todo o nada.
Para la época, la consciencia colectiva de conservar el equili-
brio ecológico tomaba forma institucional en el país mediante la
declaratoria de parques nacionales y áreas protegidas vedadas a
cualquier tipo de explotación empresarial. Sin embargo, en oca-
siones no quedaban claros los criterios con que se satanizaban
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
70
proyectos de inversión a ser instalados en áreas donde lo impres-
cindible era determinar, técnicamente, si el impacto medioam-
biental podría tener algún tipo de remedio que compensara los
benecios potenciales para la geografía humana.
Siguiendo la tendencia global en la materia, pocos años des-
pués el país se dotó de una moderna legislación (Ley 64-00) y de
una Secretaría de Estado, hoy Ministerio, institución encargada
de velar por la protección del medio ambiente y de los recursos
naturales que, hoy por hoy, ha establecido mecanismos regu-
latorios que controlan el impacto negativo de la instalación de
todo tipo de negocios en el país, mediante el otorgamiento de
diversos tipos de licencias y permisos medioambientales.
Por igual, la reforma constitucional del 2010 consagró como
fundamentales los “derechos colectivos y del medio ambiente”.
Por igual, el deber del Estado de garantizar que “Toda persona
tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso
y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un am-
biente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el de-
sarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje
y de la naturaleza”.
A nivel global el debate entre si los negocios y medio am-
biente son “enemigos o aliados”, como ha escrito Cristina
García-Orcoyen en el Observatorio Medioambiental, nace de
que, tradicionalmente, la relación de la industria y del mun-
do empresarial con el medio físico ha sido “de olvido cuando
no de indiferencia”, sin olvidar el interés depredador de los
gobiernos y empresarios que contemplan la naturaleza y la
biosfera “como una fuerte inagotable de recursos” o “un su-
midero…para desechos”.
Esta antinomia mantiene su vigencia en la medida en que
el concepto de desarrollo sostenible presenta tres caras: el creci-
miento económico, la preservación del entorno, pero también
71
José Alejandro Ayuso
el desarrollo social que obliga a buscar formas cientícamente
creativas para armonizar estos tres elementos.
Es por ello que surge la responsabilidad social y medioam-
biental como un valor corporativo que ya no sólo es patrimonio
de las industrias denominadas “sucias” por sus niveles de to-
xicidad y contaminación. Esta representa el compromiso em-
presarial de “minimizar las presiones sobre el medio ambiente
hasta un nivel en el que las capacidades de regeneración de los
recursos naturales permitan su salvaguarda y explotación pro-
ductiva”. Porque para toda empresa, “el éxito económico sólo
será posible si éste va acompañado de un impacto medioam-
biental y social positivo”.
19. Pedagogía constitucional
El derecho de toda persona a una educación integral y de
calidad es uno de los fundamentales del amplio catálogo de de-
rechos sociales y económicos que contempla la Constitución. El
gobierno del presidente Danilo Medina ha cumplido el reclamo
ciudadano de presupuestar el 4% del PIB para nanciar la fun-
ción educativa del Estado, que incluye la “erradicación del anal-
fabetismo” (art. 63.3) como una de sus obligaciones esenciales.
Sin embargo, entiendo que estaría incompleta esta revolución
educativa si no incluye la enseñanza en las escuelas de la ideo-
logía que informa los preceptos de la Norma Suprema pactados
para organizar la sociedad, como una materia obligatoria a ser
impartida a los estudiantes desde temprana edad.
La experiencia de otras naciones muestra un incremento
en la instrucción del ciudadano en cuanto al debido respeto
a la ley y a la institucionalidad, lo que se traduce en mayores
niveles de conciencia cívica y de exigencia a los funcionarios
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
72
públicos que al asumir el cargo juran “cumplir y hacer cum-
plir la Constitución y las leyes”.
Al efecto, el artículo 63.13 constitucional dispone que: “Con
la nalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de
sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación
pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la forma-
ción social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los de-
rechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los
principios de convivencia pacíca.
Con la responsabilidad de viabilizar el cumplimiento de esta
disposición de la Carta Magna, el presidente del Tribunal Cons-
titucional Don Milton Ray Guevara ha hecho pública su soli-
citud al Presidente de la República de instruir a las autoridades
“para que en el sistema educativo se haga obligatoria la enseñan-
za de la Constitución a partir del 2015”.
Para estos nes opino que es necesario desarrollar los instru-
mentos de pedagogía constitucional para formar, primero a los
profesores y, luego, que estos tengan la preparación para enseñar
a los alumnos lo que ya conocen bien. Se destaca la obra Cons-
titución para niños que ha publicado y divulgado ampliamente la
Cámara de Diputados, resumen muy bien logrado con ilustra-
ciones que ayudan al entendimiento de los textos.
También en la Fundación Equidad Inc. publicamos Nuestra
Constitución. Guía para entender la Constitución Dominicana, li-
bro de fácil lectura y comprensión de la Norma Fundamental
proclamada en el 2010 dirigida a jóvenes y adolescentes y al pú-
blico en general, con textos, diseños y notas pedagógicamente
redactados y articulados que explican los aspectos más relevantes
de sus 277 artículos.
De acuerdo con la armación del magistrado presidente del
TC de que “Aquí se ha avanzado enormemente en el respeto a la
Constitución, decir lo contrario sería tapar el sol con un dedo”.
73
José Alejandro Ayuso
20. Conforme a la Constitución
El Ministerio de Industria y Comercio, MIC, emitió en 11
de febrero del 2013 la Resolución núm. 22 mediante la cual, el
órgano regulador de la comercialización de combustibles deri-
vados del petróleo y del gas natural dispuso mecanismos de su-
pervisión y control para conjurar prácticas violatorias a la Cons-
titución y a las leyes que rigen el sector. Por igual estableció
un régimen sancionador para los violadores de las regulaciones
tendentes a la libre y sana competencia en este sector.
Para sorpresa de los operadores que actúan de conformidad
con la normativa aplicable, la Asociación Nacional de Detallis-
tas de Combustibles, Inc., Anadegas, accionó ante el Tribunal
Constitucional para que esta Alta Corte declarare “la inconsti-
tucionalidad y nulidad de la Resolución 22-13”, por alegadas
violaciones a varios artículos de la Carta Magna
La Asociación de Mayoristas de Productos Derivados del
Petróleo realizó una intervención voluntaria en este proceso de
control constitucional de la norma emitida por el MIC y conclu-
yó que, con la exposición de sus argumentos, “ha quedado de-
mostrado que se trata de una norma administrativa que además
de guardar perfecta cohesión con la Constitución Dominicana,
resulta útil, lógica y razonable”. Coincidente la opinión técnica
del Ministerio cuya resolución fue cuestionada al raticar que
“no se había producido ninguna infracción en perjuicio de una
norma sustantiva de la Constitución”.
En este tenor, el pasado 20 de febrero el máximo órgano de
control constitucional de la nación adoptó, por el voto mayori-
tario requerido, la Sentencia TC/0010/15 que rechazó la acción
directa de inconstitucionalidad de Anadegas “al no haberse ve-
ricado ninguna de las violaciones invocadas por la parte accio-
nante…por lo que se declara “conforme con la Constitución de
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
74
la República” la Resolución 22-13. Al respecto se destacan dos
razonamientos jurídicos, a saber.
Uno, el que fundamenta la “exclusividad contractual” de los
detallistas con los distribuidores al por mayor de combustibles
derivados del petróleo y el gas natural como “un mecanismo de
protección del uso de marcas en los procesos de distribución y
venta” de estos productos, “así como un mecanismo que procura
que el consumidor nal disponga de esos bienes con la calidad
y características que trae consigo una marca determinada”. Por
tanto, el TC estimó que esta Resolución, lejos de violar los dere-
chos fundamentales a la libertad de empresa y la libre competen-
cia, lo que busca es proteger los derechos por igual fundamenta-
les a la propiedad intelectual y a los consumidores.
El otro se encuentra en el voto salvado del magistrado pre-
sidente del TC Don Milton Ray Guevara, cuyas razones para
justicar el rechazo a la presunta violación en la que incurrió
el MIC a los principios de legalidad y de reserva de ley fueron
distintos a los de la mayoría: las sanciones que prevé la Resolu-
ción 22-13, que incluso conlleva la cancelación de las licencias
emitidas por el MIC, está basada en que su ley orgánica 290-66
“le da facultad para hacerlo”.
Para volver al orden constitucional este mercado de interés na-
cional estratégico, sólo falta que el Tribunal Superior Administra-
tivo levante la medida cautelar que suspende su aplicación. Luego
el MIC deberá encargarse de imponer sanciones a los operadores
que la violen en desmedro de los consumidores, que somos todos.
21. Aprender de los maestros
Toledo, España.- Esta columna la escribo desde esta ciu-
dad histórica, maravillosa y calurosa (¡temperaturas que lle-
75
José Alejandro Ayuso
gan hasta 42 grados Celsius!) que data de antes de Cristo,
fue inmortalizada por el pintor El Greco y es Patrimonio
de la Humanidad desde 1986. El motivo de mi visita no es
turístico, ya que conocí sus encantos hace unos 25 años en
compañía de mi querida madre Luz Delna de Ayuso y del
entrañable compadre Martín J. Santos Casado, en la época
que estudiaba en Francia y venía con frecuencia a la madre
patria de vacaciones.
En el 2015 regresé aquí en calidad de estudiante de la tercera
edición del Curso de Postgrado Justicia Constitucional, interpre-
tación y aplicación de la Constitución, que organiza la Universi-
dad de Castilla-La Mancha, UCLM, en la Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Sociales de Toledo. El objetivo del evento es
“profundizar en el desarrollo de una oferta académica altamente
especializada, orientada a juristas de Europa e Iberoamérica,
combinando una perspectiva teórico-práctica y un enfoque ba-
sado en la integración y el intercambio de experiencias, ideas
y opiniones, creando un foro académico, partiendo de que los
profesores asumen la orientación y coordinación de cada sesión,
pero dando protagonismo a los concursantes”.
En el 2010 ya tuve la oportunidad de participar en las clases
de maestría en Derecho Constitucional de la UCLM, esa vez en
el recinto de la apacible ciudad de Albacete, donde conocí el ele-
vado nivel académico del profesorado de esta alta casa de estu-
dios que, de pasada, también ofrece este Máster Universitario en
la sede de la Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra,
PUCMM, en Santo Domingo. De nuevo tuvimos en este Curso
catedráticos de la talla de Francisco Javier Díaz Revorio, José
Luis García Guerrero, Marcos Massó Garrote, Marina Gascón
Abellán, Enrique Belda Pérez-Pedrero, María Elena Rebato,
María Luz Martínez Alarcón y Jesús López de Lerma Galán,
al que se une el célebre autor de varias obras de referencia en la
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
76
materia Luis Prieto Sanchís y el interesante lósofo del derecho
Alfonso García Figueroa.
A este gran elenco de la UCLM se unieron otros profesores
de máximo prestigio en España y otros países de Europa e Ibe-
roamérica, tales como el profesor de la Universidad de Alicante
Manuel Atienza Rodríguez, Néstor P. Sagüés y Roberto Garga-
rella de la Universidad de Buenos Aires, Antonio López Casti-
llo de la Universidad Autónoma de Madrid, Lucio Pegoraro de
la Universidad de Bolonia, Roberto Rómboli de la Universidad
de Pisa, y Miguel Carbonell de la UNAM en México.
Por igual catedráticos y magistrados de Altas Cortes como
Eduardo Espín Templado y Perfecto Andrés Ibáñez del Tribu-
nal Supremo español, Eduardo Ferrer Mac-Gregor de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Hermógenes Acosta
del Tribunal Constitucional dominicano, Andrés Ollero Tas-
sara del TC español, Eloy Espinosa-Saldaña del TC de Perú y
Luis López Guerra del Tribunal Europeo de Derechos Huma-
nos, entre otros profesores de la UCLM y de otras acreditadas
universidades españolas.
Sin dudas que durante estas tres semanas de inmersión aca-
démica los participantes obtuvimos, en perspectiva compara-
da, la problemática actual y las nuevas tendencias de la justicia
constitucional.

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