I. Una mirada actual a la crisis del Estado nacional a la luz del constitucionalismo garantista y global de Luigi Ferrajoli

Páginas191-200
AutorJosé Alejandro Ayuso
191
Introito
En el 1999, el insigne lósofo del derecho y jurista italiano
publicó el artículo titulado Hipótesis para una democracia
cosmopolita que, 5 años más tarde, el connotado consti-
tucionalista Gerardo Pisarello traduce e incluye, junto a otros
ensayos, en la edición Razones Jurídicas del Pacismo de la acre-
ditada Editorial Trotta.
Hace 20 años el maestro Ferrajoli puntualizó que “Vivi-
mos una época de incierta transición caracterizada…por dos
efectos opuestos. Por un lado, asistimos a procesos de globa-
lización y de integración mundial que comprenden la econo-
mía, las nanzas y las comunicaciones, así como de agrega-
ción política regional de grandes áreas transnacionales, como
la Unión Europea. Por otro lado, tienen lugar procesos de
desagregación animados por instancias de autonomía política
y fundados en reivindicaciones localistas y comunitarias na-
I.
UNA MIRADA ACTUAL A LA CRISIS
DEL ESTADO NACIONAL A LA LUZ DEL
CONSTITUCIONALISMO GARANTISTA Y
GLOBAL DE LUIGI FERRAJOLI
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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cionalistas, étnicas o religiosas, entendidas como factores de
identidad cultural”.1
De su modelo cosmopolita de orden mundial basado en el
paradigma de la democracia constitucional a niveles nacional e
internacional dirigido a solucionar los acuciantes problemas de
la guerra entre naciones y de la injusticia social entre países ricos
y pobres, en este sucinto ensayo nos limitaremos a examinar, en
un primer lugar, la reciente involución de un proceso de integra-
ción regional democrático como la Unión Europea UE, produc-
to de su descontitucionalización y del reciente Brexit.
En un segundo momento, analizaremos los vigentes contor-
nos de una democracia constitucional en la que, como arma
Ferrajoli, “ya no existen poderes absolutos” ni en el ámbito in-
terno ni en el externo, y cómo compatibiliza este principio con el
intento de declaración unilateral de independencia de Cataluña,
comunidad autónoma española.
Para concluir, unas sucintas consideraciones nales sobre el
estado actual del constitucionalismo garantista y global ferrajo-
liano.
¿Se mantiene o no esa “época de incierta transición”?
Dos décadas después, la pregunta obligada es si esa época
se ha prolongado en el tiempo y aún se maniesta, como nos
describe Ferrajoli, “El elemento común a estos dos horizontes
(que) es la crisis del Estado nacional que, por arriba, recibe “la
masiva transferencia a sedes supraestatales” y, por abajo, revela
“de manera dramática el carácter articial de los Estados, so-
1 FERRAJOLI, Luigi. Hipótesis para una democracia cosmopolita en Razones Jurídicas
del Pacismo, Editorial Trotta, 2004, p. 91.
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José Alejandro Ayuso
bre todos los de formación reciente…incapaces de desarrollar
las dos principales funciones que cumplieron en el pasado: la
unicación nacional y la pacicación interna”. 2
En cuanto a esta última tendencia centrífuga que, como nos
enseña el maestro Bidart Campos3, implica “la reivindicación
de las autonomías locales dentro de un mismo estado”, ya no
sólo son los casos de hace décadas de las guerras en la ex-Yu-
goslavia y de países africanos como Somalia y Ruanda, sino
que hoy por hoy el Reino de España, nación histórica y Estado
miembro de la UE, padece un movimiento secesionista de un
grupo de partidos políticos que apuesta a la independencia del
estado autonómico de Cataluña y ha convocado un referén-
dum al efecto.
En el caso de la tendencia centrípeta4 que reere a las inte-
graciones supraestatales y el derecho comunitario, el fracaso en
la adopción de la Constitución Europea y, más recientemente, el
inopinado Brexit inglés han provocado la percepción de que hay
que “reinventar la Unión Europea con un proyecto centrado en
los ciudadanos”.5
Es de consenso que Unión Europea constituye el modelo
más acabado de las instituciones de integración inspiradas en
muchos aspectos en el modelo federal, en las que se operan en
algunos ámbitos la transferencia de competencias de los Pode-
res Ejecutivo, Legislativo, Ejecutivo y/o Judicial de los Estados
miembros a uno o varios órganos comunes. Es por ello que las
organizaciones internacionales que poseen una especial relevan-
2 FERRAJOLI, op. cit. p. 91
3 BIDART CAMPOS, Germán J. Algunas reexiones sobre la globalización desde el
Derecho Constitucional, La Constitución que Dura, Ediar Sociedad Anónima Editora,
2004, p.198
4 BIDART CAMPOS, op cit. P. 38
5 Reinventemos Europa. Maniesto del 9 de Mayo, El País, 2017.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
194
cia constitucional son las que se han dado en llamar organizacio-
nes supranacionales.6
Para Häberle7, “La cooperación supone una etapa y una for-
ma previa a su vez de conseguir derechos de integración en Eu-
ropa. Por ello la experiencia jurídica de la Unión es un auténtico
tesoro para ampliar y estructurar cualquier tipo de Derecho de
cooperación suprarregional entre Estados constitucionales”.
¿Se desintegra o se aanza la Unión Europea?
Como se conoce, el 29 de octubre del 2004 se rmó en Roma
el Tratado por el que se establece una Constitución Europea. Se tra-
taba en esencia de uno que reformaba el Tratado de la Unión
Europea rmado en Maastricht en 1992, negociado en el marco
de una Conferencia Intergubernamental iniciada un año antes.
¿Qué tenía de novedoso, entonces, esta nueva reforma del pro-
ceso de integración europea, que pudo determinar el empleo de
la expresión “Constitución”?
En primer lugar, aportaba una más clara y legítima, en térmi-
nos democráticos, conguración del ejercicio del poder público
europeo; y, en segundo lugar, sobre todo incorporaba al texto
del nuevo tratado una Carta de Derechos Fundamentales, expresa
manifestación de los límites en el ejercicio del poder por las au-
toridades públicas frente al individuo.8
Si bien esta reforma acentuó el contenido constitucional de la
construcción europea, esta continuaba fundamentándose en un
6 PÉREZ TREMPS, Pablo. Derecho constitucional Vol I, p. 119.
7 HÄBERLE, Peter. Pluralismo y Constitución. Tecnos, 2013, p. 290.
8 GARCÍA, Ric ardo Alonso. Sistema Jur ídico de la Unión Europea, 2da ed. 2010
Civitas, p. 38.
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José Alejandro Ayuso
instrumento negociado y validado como Tratado, y cualquier
Estado miembro podía bloquear su entrada en vigor. En efec-
to, en el 2005 los ciudadanos de Francia y de los Países Bajos
mediante referéndum rechazaron la Constitución Europea, por lo
que se negoció y rmó luego el Tratado de Lisboa que operó una
desconstitucionalización formal de la Unión Europea, UE. 9
Una década más tarde, los ciudadanos del Reino Unido vota-
ron mayoritariamente por salir de la UE, lo que se conoce como
el Brexit, cuyo primer y principal efecto fue crear incertidumbre
sobre el futuro de la construcción europea, visto que uno de sus
Estados miembros de mayor peso especíco ha decidido, en un
claro gesto de giro hacia el nacionalismo, recuperar un poder
soberano que entendían disuelto producto de las transferencias
de competencias a los órganos de la Unión.
Como bien apunta el profesor Pérez Tremps:10 “La inte gra -
ción supranacional supone una revisión de la tradicional con-
cepción de la soberanía externa del estado puesto que implica
(…) que ciertos poderes son ejercidos por el ente supranacio-
nal, distinto de los Estados que lo conforman; en consecuen-
cia, muchos de los actos y normas supranacionales despliegan
sus efectos sin necesidad de reconocimiento, ejecución o de-
sarrollo estatal”.
Reino Unido ha optado por devenir, una vez concretada su
salida denitiva de la Unión, en un Estado tercero que deberá
renegociar sus términos de intercambio y cooperación con la
UE. Ahora bien, retendrá para sus poderes internos todas las
perrogativas estatales en materia de política exterior, migración
y comercio que, en su momento, cedió en ejercicio a los órganos
supranacionales de la Unión.
9 GARCÍA, Ricardo Alonso. op. cit. pp. 38-51
10 PÉREZ TREMPS, op. cit, p. 119.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
196
¿Crisis o rearmación de la soberanía nacional?
El concepto de soberanía distingue una dimensión interna,
entendida como supremacía, autonomía, o libre determinación,
y una externa, como independencia frente a los poderes del
resto de Estados soberanos.11 Ahora bien, ad extra la soberanía
formal en tanto facultad del Estado de tomar un curso autóno-
mo de acción ha visto mermada las posibilidades de decisión
individuales de los Estados que participan de esa nueva mo-
dalidad de apertura estatal que se ha denominado integración
supranacional.
Como vimos en Europa, luego de la Segunda Guerra
Mundial, se impone la evolución del concepto de soberanía
con el objeto de adaptarlo para dar respuesta constitucional
a las nuevas necesidades de la cooperación interestatal que
se dirigen a la formación de entidades supranacionales a las
que se transfiere el ejercicio efectivo de competencias sobe-
ranas”.12
En ese contexto, Ferrajoli nos enseña que “División de pode-
res, principio de legalidad y derechos fundamentales constitu-
yen, en efecto, limitaciones y en último término negaciones de
la soberanía interna, pactadas en ese contrato social escrito que
es la Constitución, y que transforma la relación entre Estado
y ciudadano en una relación entre dos sujetos con soberanías
limitadas”.13
11 Ver MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M, Derecho Internacional P úblico, 4ª Ed.,
Editorial Trotta, Madrid., 2005. pp. 103 y sgtes.
12 Cfr. GARCIA GESTOSO, Noemí. Soberanía y Unión Europea, Editorial Atelier,
Barcelona, 2004. pp. 83 y sgtes.
13 FERRAJOLI, op. cit. p. 95
197
José Alejandro Ayuso
¿Se desagrega la Nación Española?
Partiendo de la premisa ferrajoliana de que las Constitucio-
nes rígidas imponen vínculos normativos a todos los poderes, y
sin pretender ser exhaustivos en el análisis jurídico de la cuestión
catalana en este ensayo, para el catedrático Martín y Pérez de
Nanclares14 la eventual declaratoria de independencia de Cata-
luña es inviable a la luz del Derecho interno español, del Dere-
cho Internacional Público y del Derecho de la Unión Europea.
El artículo 2 de la Constitución española de 1978 establece:
“Unidad de la Naciones y derecho a la autonomía. La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Naciones española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas”.
El Tribunal Constitucional español ya se pronunció por una-
nimidad respecto a la Resolución del Parlamento de Cataluña
5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración
de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña:
“el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de so-
berano (…) resulta incompatible con el artículo 2 CE, pues
supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cuali-
dad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Consti-
tución declara como su propio fundamento en el citado precepto
constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española”.
Y, en consecuencia, añadió que “la primacía incondicional de
la Constitución requiere que toda decisión del poder quede, sin
excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el
14 MARTÍN y PÉREZ DE NANCLARES, José. Reexiones Jurídicas a propósito de
una eventual declaración unilateral de independencia de Cataluña: un escenario político
jurídicamente inviable.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de
inmunidad frente a ella”.15
En el marco jurídico derivado del Derecho Internacional, re-
salta la vigencia de los principios de integridad territorial, de
soberanía y de Estado de Derecho interno e internacional, así como
la inaplicabilidad al caso del principio de libre determinación
de los pueblos y la inexistencia de un eventual derecho de secesión
como reclama Cataluña.
Para Martín y Pérez de Nanclares 16, “En este contexto, liga-
do sobre todo al clásico principio de soberanía, cobra particular
relevancia el principio de integridad territorial, ya que es un ele-
mento básico del Derecho Internacional contemporáneo. Cons-
tituye, en realidad, el marco jurídico internacional al que debe
reconducirse cualquier pretensión de independencia basada en
criterios diferentes al de la negociación con el Estado”.
En este sentido, la Declaración de la Asamblea General de Na-
ciones Unidas17 deja expresamente establecido en su artículo 8.4
que ninguna de sus disposiciones “puede ser interpretada en el sen-
tido de que autoriza cualquier actividad contraria a los nes y prin-
cipios de las Naciones Unidas, incluyendo la igualdad soberana, la
integridad territorial y la independencia política de los Estados”.
Consideraciones nales
Hace casi dos décadas el maestro Ferrajoli planteó que “la
única respuesta racional a la crisis que estamos atravesando es
15 Sentencia del TC 42/2014, de 25 de marzo de 2014, FJ 3.
16 Cfr. MARTÍN y PÉREZ DE NANCLARES, José. op. cit. p.9
17 Resolución 50/6, de 9 de noviembre de 1995.
199
José Alejandro Ayuso
el desarrollo de un constitucionalismo internacional –no de un
gobierno mundial, sino de una democracia constitucional inter-
nacional– cuyas premisas normativas ya existen, aunque sin las
garantías de su efectividad”. Y que en el derecho internacional
lo sería “en virtud de ese embrión de Constitución del mundo
que representan la Carta de la ONU de 1945 y la Declaración
de derechos del hombre de 1948”. 18
En mi opinión, el constitucionalismo entendido como para-
digma que plantea límites normativos a los poderes públicos en
torno a “lo indecidible por cualquier mayoría”, ha alcanzado en
los últimos años y en el plano estatal un notable grado de inter-
nalización en el imaginario de juristas, legisladores, gobernantes
y ciudadanos.
En el plano internacional, la histórica Reunión de Alto Ni-
vel (193 Estados) del 24 de septiembre de 2012, celebrada en
el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que
destacó el lugar central que ha venido a ocupar “el estado de de-
recho en los ámbitos nacional e internacional” y los posteriores
trabajos de regulación, indican una toma de consciencia de la co-
munidad internacional sobre el respeto al principio de legalidad
a todos los poderes, así como en la interrelación entre el estado
de derecho y los tres pilares de las NU: la paz y la seguridad, el
desarrollo y los derechos humanos.
No obstante, el garantismo que, para Ferrajoli, “es la otra cara
del constitucionalismo, en la medida en que supone la elabora-
ción de técnicas capaces de asegurar el máximo grado de efectivi-
dad de los derechos constitucionalmente reconocidos”19, lo pre-
sumo en estado embrionario en el orden internacional donde la
democracia constitucional carece tanto del andamiaje institucio-
18 FERRAJOLI, op. cit. p. 94
19 FERRAJOLI, Luigi: Razones Jurídicas del Pacismo, Editorial Trotta, Madrid, 2010.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
200
nal (v.g. el Consejo de Seguridad es un órgano antidemocrático)
como de la rigidez suciente en su normativa para evitar las
usuales violaciones y continuas negaciones.
Bibliografía
1. AYUSO, José Alejandro. La Constitución, Derecho Internacional e
Integración Supranacional. Santo Domingo, República Domini-
cana: Ediciones Fundación Equidad, Inc., 2011.
2. CORTÉS, Alejandro. ¿Hacia un constitucionalismo global? II
Congreso Interuniversitario de Ciencia Política, Antioquia, 2013.
3. FERRAJOLI, Luigi. Hipótesis para una democracia cosmopolita en
Razones Jurídicas del Pacismo, Editorial Trotta, 2004.
4. GARCÍA GESTOSO, Noemí. Soberanía y Unión Europea, Edi-
torial Atelier, Barcelona, 2004.
5. GARCÍA, Ricardo Alonso; MUÑOZ GUIJOSA, M. Astrid.
Tratados y legislación institucional de la Unión Europea, 4ª Ed. Edi-
torial Aranzadi, España, 2010.
6. GARCÍA, Ricardo Alonso. Sistema Jurídico de la Unión Europea,
2ª Ed, Editorial Aranzadi, España, 2010.
7. JORGE PRATS, Eduardo. Derecho Constitucional, volumen I,
Ed. Santo Domingo, R.D. 2010.
8. HÄBERLE, Peter. Pluralismo y Constitución. Tecnos, 2013, p.
290.
9. MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M, Derecho Internacional
Público, 4ª Ed., Editorial Trotta, Madrid., 2005.
10. MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, José. Reexiones Ju-
rídicas a propósito de una eventual declaración unilateral de inde-
pendencia de Cataluña: un escenario político jurídicamente inviable.
2016.
11. PÉREZ TREMPS, Pablo, Sistema de Justicia Constitucional, Edi-
torial Aranzadi, España, 2010.
12. Tamanes, Laura y Ramón, Introducción a la Constitución española,
8ª Ed., Alianza Editorial, Madrid, 2003.

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