Identificación de los casos de derecho internacional privado

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"Identificación de los casos de derecho internacional privado"

Gabriela Cid Fernández

Abogada, magíster en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, profesora de Derecho Internacional en la PUCMM.

gabrielacf@gmail.com

RESUMEN:

La reciente adopción de una ley especial de derecho internacional privado y la poca práctica a nivel nacional en esta rama autónoma del derecho hacen necesario que sepamos identificar las relaciones privadas internacionales que son su objeto de regulación.

PALABRAS CLAVES:

Derecho internacional privado, relación privada internacional, relación privada interna, elemento extranjero, Ley No. 544-14, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Una gran cantidad de relaciones internacionales entre particulares tienen lugar en la República Dominicana o se vinculan al país; sin embargo, muchas de ellas son tratadas como situaciones meramente internas o nacionales.

Lo anterior puede encontrar justificación en que, antes de la reciente adopción de la primera ley de derecho internacional privado dominicana, en nuestro país había una marcada ausencia de normas internas especiales, organizadas y coordinadas que regularan los principales temas que conforman el contenido del derecho internacional privado (en lo adelante DIPR), así como la poca participación del país en foros internacionales de codificación y estudio del DIPR; además, podemos agregar el desconocimiento de algunos juristas dominicanos de las particularidades propias que presentan estos casos, las normas que los regulan y su manejo apropiado.

La Ley núm. 544-14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana (en lo adelante LDIPR), sin lugar a dudas, fortalece e impulsa el sistema dominicano de DIPR que, fuera del ámbito académico, por muchos años ha permanecido rezagado, caracterizándose por una reducida normativa, doctrina y jurisprudencia.

En este contexto, entendemos que en primer lugar resulta necesario saber identificar correctamente los casos de DIPR regulados por esta nueva ley, lo que constituye el objetivo del presente artículo.

LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES:

Hoy en día tienen lugar una trama de relaciones sociales, jurídicas, económicas y culturales entre particulares que superan las fronteras de un determinado país y ponen en contacto a varios Estados. De esta manera, una relación jurídica puede estar conectada a varios órganos jurisdiccionales y regulada por ordenamientos jurídicos de diferentes países, cada uno con sus propias respuestas.

El DIPR es un sistema jurídico autónomo, con sus propios métodos de reglamentación y categorías normativas, que regula unos conflictos específicos: los surgidos en esas relaciones de derecho privado que ponen en contacto a distintos Estados, lo que le da elemento internacional, ya sea por los sujetos que intervienen, el objeto de que trate o por la forma como se originan .

Elisa Pérez Vera lo define el DIPR como "aquella rama del Derecho que, en cada sistema jurídico, regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su formación o evolución, no agotan sus efectos en una sola esfera jurídica, al conectarse, a través de algún elemento relevante, con otros ordenamientos" .

El artículo 1 de la LDIPR dispone que su objeto es "regular las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana". En efecto, el objeto de estudio del DIPR es la relación privada internacional, denominada también "relaciones de tráfico externo o situaciones privadas internacionales", "relaciones jurídicas internacionales entre personas privadas" o "caso iusprivatista internacional" .

Para una correcta identificación de un caso propio de DIPR deben encontrarse las siguientes...

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