El derecho a la igualdad conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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El derecho a la igualdad conforme al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

A la luz del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (en adelante “Sistema Interamericano” o “SIPPDH” indistintamente), el derecho a la igualdadse erige como una norma jus cogens,1 sobre el cual descansa el orden público nacional e internacional,2 por ser éste, junto con el principio de no discriminación, un pilar esencial de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención” indistintamente). En virtud de lo anterior, los Estados tienen la obligación de respetar, de manera imperativa, el mandato de no discriminación consagrado en los artículos uno y 24 de la Convención Americana.

Al plantear las características del derecho a la igualdad como parte del dominio del jus cogens, es menester destacar que las mismas, en palabras del eminente doctrinario uruguayo Eduardo Jiménez de Aréchaga, aducen a principios que salvaguardan valores de vital importancia para la humanidad y corresponden a principios morales y protegen intereses que no se limitan a un Estado particular o conjunto de Estados sino a la comunidad considerada como un todo.4 Por lo que observamos que la noción del derecho a la igualdad, consagrada por diversos instrumentos internacionales,5 es intrínseca a la concepción misma de los Derechos Humanos, considerados por la mejor doctrina como el “(…) conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.6

En razón de lo precedentemente establecido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos7 (en adelanteLa Corte oCorte Interamericana indistintamente),ha interpretado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a un trato privilegiado; o que, a la inversa, por considerarlo inferior lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad, razón por la cual no es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e...

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