II. Respecto del control preventivo de tratados internacionales

Páginas241-251
AutorJusto Pedro Castellanos Khoury
12.
PRECI SIONES EN CUANTO A LA FACU LTAD DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EJERCER UN CONTROL
PREVENTIVO DE TRATADOS INTERNACIONALES 1
Breve resumen de la sentencia TC/0316/23:
Esta sentencia fue dictada en virtud del control preventivo de constitucionalidad del “Con-
venio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF)”, del siete (7) febrero de mil
novecientos sesenta y ocho (1968), que constaba en el expediente número TC-02-2022-0018,
sometido por el Poder Ejecutivo.
La mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional declaró el Convenio conforme con la Cons-
titución, luego de examinar que no se vislumbraban violaciones a la Carta Magna.
Aunque estuve de acuerdo con la decisión aprobada por la mayoría del Pleno, coincidí con
los magistrados Milton Ray Guevara, presidente, y Víctor Joaquín Castellanos Pizano, en nuestra
interpretación y argumentación sobre los problemas jurídicos derivados de este caso, especíca-
mente en cuanto a las ocasiones y maneras en las que el Tribunal Constitucional deba considerar
como válida una adhesión a un acuerdo internacional y los medios de acreditar la adhesión.
1 Voto salvado en conjunto con los magistrados Milton Ray Guevara, presidente, y
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, asentado en la sentencia TC/0316/23, del 23 de
mayo de 2023; la decisión íntegra puede consultarse en el portal web institucional
del Tribunal Constitucional dominicano, específicamente en el enlace siguiente:
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/35935/tc-0316-23-
tc-02-2022-0018.pdf.
JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY
242
Voto salvado en conjunto con los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente y Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, juez miembro:
1. El presente caso trata sobre el control preventivo de
tratados internacionales que el presidente de la República, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 128, numeral
1, literal d) y 185 numeral 2 de la Constitución de la República,
sometió ante este Tribunal Constitucional, relativo al Convenio
Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) –
también conocida como Banco de Desarrollo Latinoamericano–,
de fecha siete (7) febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968),
originalmente firmado por los Estados de Ecuador, Bolivia,
Colombia, Chile, Perú y Venezuela. Este convenio establece
que los países que cumplan los requisitos pueden expresar su
voluntad de formar parte de dicho organismo financiero.
2. Según se desprende de la lectura de los documentos
depositados, la República Dominicana expresó su voluntad de
adherirse a dicho convenio en fecha cuatro (4) de julio de dos
mil diecinueve (2019) mediante el oficio MH-2019-023710
suscrito por el Ministerio de Hacienda y, ratificó su intención
de adherirse mediante el “Convenio de Suscripciones Acciones
de Capital Ordinario entre la Corporación Andina de Fomento
y la República Dominicana e incorporación de la República
Dominicana como país miembro”, suscrito en la ciudad de
Santo Domingo, el cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno
(2021), firmado por el Ministerio de Hacienda en virtud de las
facultades otorgadas mediante el Poder Especial núm. 62-21
de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021), según se detalla en el referido documento.
HEREJÍAS Y OTRAS CERTEZAS CONSTITUCIONALES
243
3. La mayoría decidió declarar conforme con la Constitución
el “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento
(CAF)”, pues se ha podido evidenciar que, con la Adhesión
de la República Dominicana al mismo, no se contraviene en
modo alguno nuestra Constitución. Los suscribientes, si bien
comparten el fallo antes descrito, se permiten hacer constar
en este voto salvado algunas consideraciones adicionales a las
plasmadas en la decisión, las cuales se centran –esencialmente—
en la necesidad de que el Tribunal Constitucional dé contenido
a distintos aspectos relacionados al control previo de los tratados
internacionales sobre los cuales aún no nos hemos pronunciado,
y que son de especial trascendencia en tanto tocan importantes
aspectos del orden jurídico constitucional.
4. Lo interesante del ejercicio jurisdiccional es la oportunidad
que nos otorga la Constitución y nuestra Ley Orgánica de poder
revisar nuestras propias decisiones, siempre haciendo constar las
razones por las cuales hemos variado nuestros criterios. En esta
ocasión, la experiencia nos hizo despertar el instinto y nos obligó
a detenernos en ciertos tópicos que a nuestro entender pudieran
ser motivo de controversias a posteriori por no ser cónsonos con
nuestro ordenamiento jurídico. Esto nos ha llevado a reflexionar
sobre el ejercicio que hasta el momento hemos estado realizando
respecto de los controles preventivos de tratados internacionales,
en atención a las atribuciones que nos confiere el Artículo 185
de la Constitución.
5. Cabe resaltar que con anterioridad hemos fijado criterios
sobre la postura que deben asumir los órganos públicos al
momento de suscribir un tratado, pues estos instrumentos del
derecho internacional no pueden entrar en contradicción con
la Constitución. En tal sentido, este tribunal, en la Sentencia
JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY
244
TC/0037/12, del 7 de septiembre de 2012, en su párrafo 2.4.3,
reiterado en la Sentencia TC/0218/15, sostuvo:
Estos argumentos de la doctrina justifican una postura coherente de los
órganos públicos al momento de suscribir un tratado que va a implicar
deberes y obligaciones para el Estado, pues ellos no pueden entrar en
contradicción con la Constitución, que es la norma habilitante que
faculta a la autoridad que suscribe el tratado. De ahí que el control
preventivo emerge como un mecanismo de gran utilidad para garantizar
la supremacía constitucional.2
6. En la mayoría de los países de Latinoamérica el control a
priori o control preventivo posee carácter facultativo; en algunos
casos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia del Estado y
en los demás por el Tribunal Constitucional; solo en el caso de
Colombia, Ecuador y la República Dominicana dicho control es
obligatorio. A partir de la Constitución del 26 de enero de 2010
el Tribunal Constitucional tiene las atribuciones de ejercer los
controles concentrado y preventivo de la constitucionalidad. El
artículo 185, numeral 2, dispone que el Tribunal Constitucional
será competente para conocer en única instancia “el control
preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación
por el órgano legislativo”3.
7. Es responsabilidad de esta alta corte, en ocasión del
ejercicio de ese control a priori, identificar los principales
aspectos materiales y sustantivos, pero también los formales,
2 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0037/12, del
7 de septiembre de 2012, [en línea], https://www.tribunalconstitucional.gob.do/
consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc003712.
3 Constitución de la República Dominicana, 13 de junio de 2015, artículo 185.2); en:
CASTELLANOS KHOURY (Justo Pedro), TEJADA (Leonor), (coordinadores).
La Constitución dominicana y sus reformas (1844- 2015), Editora Búho, Santo
Domingo, segunda edición, 2019, tomo II, p. 1536.
HEREJÍAS Y OTRAS CERTEZAS CONSTITUCIONALES
245
que pueden acarrear violaciones constitucionales, para de esta
manera garantizar la seguridad jurídica estatal a través del respeto
al principio de supremacía constitucional. Esto se hace aún
más imperioso cuando se trata de tratados internacionales que
contienen normas de derechos fundamentales, los cuales entran
en el llamado “Bloque de Constitucionalidad”, tal y como lo
establece el artículo 74, numeral 3 de la Constitución de la
República Dominicana, cuando dispone que: “los tratados, pactos
y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados
por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de
aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos
del Estado4.
8. Recordemos a Kelsen, cuando decía que la violación
de la Constitución puede generarse de un hecho que la
contradiga, sea por acción o por omisión. El control preventivo
de constitucionalidad pretende, precisamente, evitar esa
posibilidad y la existencia de tratados internacionales que
contraríen el orden jurídico interno, ya que el sometimiento de
un tratado internacional a este mecanismo de control garantiza
que el tratado no pueda ser inconstitucional a posteriori ni ante
el tribunal que ejerció el control ni ante ningún otro tribunal
del Estado; esto, en virtud del efecto vinculante que tienen las
decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional, conforme a
lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución.
9. Desde sus inicios, este Tribunal Constitucional ha
resaltado la importancia del control preventivo de los tratados
internacionales como una de las herramientas que el constituyente
4 Constitución de la República Dominicana, 13 de junio de 2015, artículo 74.3), ob.
cit., tomo II, p. 1497.
JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY
246
ha instituido para garantizar el principio de supremacía de la
Constitución, piedra angular del Estado social y democrático
de Derecho dominicano y en virtud del cual: Todas las
personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos
a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución5.
10. Así, del análisis de solo algunas de las decisiones que
ha emitido este Tribunal Constitucional al conocer del control
preventivo de los tratados internacionales, es posible extraer
algunos principios sustanciales de este proceso constitucional,
tales como: (i) Que los deberes y obligaciones establecidos en
un tratado internacional no pueden entrar en contradicción con
la Constitución6; (ii) Que el proceso constitucional antedicho
es una derivación lógica y garantía del principio de supremacía
de la Constitución, siendo el cauce por medio del cual es
posible realizar un juicio de compatibilidad de las normas de
derecho internacional y el ordenamiento jurídico, con base en la
Constitución como norma habilitante que faculta a la autoridad
que suscribe el Tratado7; (iii) Que los tratados internacionales
forman parte del derecho interno y el Estado no podrá invocar
la legislación interna como causa de su incumplimiento8; y que,
5 Constitución de la República Dominicana, 13 de junio de 2015, artículo 7, ob. cit.,
tomo II, p. 1467.
6 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0037/12, del
7 de septiembre de 2012, [en línea], https://www.tribunalconstitucional.gob.do/
consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc003712.
7 Ídem.
8 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0099/12, del
21 de diciembre de 2012, [en línea], https://www.tribunalconstitucional.gob.do/
consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc009912.
HEREJÍAS Y OTRAS CERTEZAS CONSTITUCIONALES
247
(iv) Procede declarar no conforme con la Constitución cualquier
tratado o convenio internacional que contraríe preceptos
constitucionales9.
11. Los elementos antes señalados, en contraste con la
naturaleza de los efectos jurídicos que tienen los tratados
internacionales, una vez son ratificados por el Congreso Nacional,
ponen de manifiesto la importancia del control preventivo
de los tratados internacionales como proceso constitucional
en el cumplimiento de la función que el constituyente ha
encomendado a este Tribunal Constitucional: la de garantizar
la supremacía de la Constitución, el orden constitucional y la
protección de los derechos fundamentales.
12. Es por los motivos antes expuestos que procederemos,
en lo adelante, a resaltar algunos aspectos de relevancia
fundamental, respecto de los cuales entendemos esta alta corte
deberá sentar precedentes en tiempo oportuno.
13. Por lo general, cuando el Tribunal Constitucional
examina preventivamente la conformidad o no de un tratado o
acuerdo internacional, procede a contrastar las disposiciones o
cláusulas contenidas en el convenio, respecto de la Constitución,
con miras a determinar si el convenio contiene alguna disposición
que pueda resultar contraria al texto fundamental. Sin embargo,
este examen no debe limitarse únicamente al contenido en sí del
tratado o acuerdo, sino que se precisa que, además, el tribunal
evalúe aspectos que, si bien podrían considerarse formales, son
sustanciales para concluir que el instrumento internacional es
verdaderamente conforme a la Constitución, no sólo en cuanto
9 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0230/13, del
29 de noviembre de 2013, [en línea], https://www.tribunalconstitucional.gob.do/
consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc023013.
JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY
248
a su objeto sino también en lo que concierne al procedimiento
observado al momento de suscribirlo.
14. Uno de los aspectos antes señalados viene a ser la
denominada “intención de adhesión” a la que hizo referencia
por primera vez esta alta corte en la Sentencia TC/0218/15 y
que reitera en esta ocasión, en el sentido siguiente:
En nuestro sistema, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley núm.
137-11, previa aprobación del Congreso Nacional, el presidente de la
República debe someter la intención de adhesión a los tratados
internacionales ante el Tribunal Constitucional, a fin de que
este ejerza sobre éstos el control previo de constitucionalidad. De ser
encontrado conforme a la Constitución, y una vez agotados los trámites
correspondientes, el Estado adopta entonces las obligaciones contenidas
en el instrumento. [Énfasis agregado]
15. A partir del 2015, luego de la precitada sentencia, el
Tribunal Constitucional ha conocido una importante cantidad
de controles preventivos de tratados internacionales, sin
embargo, vemos con preocupación que hasta el momento no nos
hemos detenido a explicar la llamada “intención de adhesión
con la que se describió la actuación que ejerce el presidente de
la República al someter al Tribunal Constitucional el tratado
internacional suscrito para, a través de un control previo,
verificar su constitucionalidad previa aprobación del Congreso
de la República.
16. Sin embargo, lo establecido en la sentencia más arriba
transcrita, podría desnaturalizar o apartarse de la esencia del
contenido del artículo 55 de la Ley n.º 137-11, sobre el control
preventivo de los tratados internacionales, según el cual: “Previo
a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la
República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal
HEREJÍAS Y OTRAS CERTEZAS CONSTITUCIONALES
249
Constitucional, a fin de que este ejerza sobre ellos el control previo
de constitucionalidad10.
17. Como se ve, el legislador dispone de manera expresa
que lo que se someterá a control previo por el Tribunal
Constitucional son los tratados internacionales que ya han
sido suscritos, y no una “intención”, pudiendo la figura de la
“intención de adhesión” a la que ha hecho referencia esta alta
corte crear confusión e incluso, interpretarse sentido distinto o
entrañar otras implicaciones.
18. Este Tribunal Constitucional ha definido una serie
de requisitos para el control preventivo, cónsonos con lo que
establece la Constitución y demás leyes del ordenamiento jurídico
nacional, por tanto, si limitamos este requisito establecido por
el legislador al solo depósito de una “intención de adhesión”,
pudiera implicar la eliminación de todo lo que ya el Tribunal
Constitucional previamente ha decidido al respecto.
19. Debemos preguntarnos: ¿En qué momento los Estados
muestran su “intención” de adherirse como parte en un tratado
internacional? Recordemos que los países pueden convertirse en
Estados Parte de tratados internacionales ya sea por adhesión o
por ratificación. La firma de un tratado indica la intención del
país de convertirse en Estado Parte en fecha posterior mediante
ratificación.
20. Entonces, en virtud de esto, surge la inquietud: ¿Lo
que debe someter el presidente de la República ante el Tribunal
Constitucional para control previo es realmente una intención de
adhesión o el tratado internacional ya suscrito? ¿La intención de
10 LOTCPC, artículo 55, Editora Tele 3, Santo Domingo, segunda edición, 2014, pp.
29-30.
JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY
250
adhesión que refiere el Tribunal Constitucional en sus decisiones
es equivalente a las “[f]ormas de manifestación del consentimiento
en obligarse por un tratado11 que describe la Convención de Viena
en su artículo 11? Este artículo dispone que “El consentimiento de
un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante
la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado,
la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en
cualquier otra forma que se hubiere convenido”12.
21. Por su parte, la Convención de Viena también refiere
en su texto el vocablo “intención” en diecinueve (19) ocasiones
para hacer referencia a distintos supuestos y escenarios en que los
Estados deberán manifestar su interés sobre disímiles cuestiones
relativas a las etapas de celebración y entrada en vigor de los
tratados (ratificación, aceptación o aprobación), así como en las
etapas de suspensión o terminación del mismo, refiriéndose en
algunos de sus artículos en el sentido de “Si se deduce de la práctica
seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la
intención de esos Estados…” o salvo que una intención diferente se
desprenda del tratado o conste de otro modo”. Como se ve, la propia
Convención deja al derecho interno de los Estados la forma en
que manifestarán intención en cada caso, por lo que, reiteramos,
estamos compelidos a sentar criterios sobre este particular.
22. Concurrimos con la decisión mayoritaria en razón de
que, no habiendo el Tribunal con anterioridad profundizado
en estos supuestos, así como, por tratarse las observaciones que
hemos realizado de aspectos esencialmente de forma que pudieran
11 Convención de Viena sobre el derechos de los tratados, de 1969, artículo 11, p. 5,
[en línea], https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.
pdf.
12 Ídem.
HEREJÍAS Y OTRAS CERTEZAS CONSTITUCIONALES
251
resultar no ser sustanciales para declarar la inconstitucionalidad
per se de dicho tratado, entendemos que se trata de cuestiones
objetivamente imperativas para el Tribunal Constitucional, sino
que dependen de consideraciones que habría que valorar con
mayor profundidad para poder establecer una línea consensuada
en este sentido.
23. Sin embargo, entendemos que oportunamente, el
Tribunal Constitucional deberá reconsiderar su criterio en
lo concerniente a la evaluación de determinados aspectos
esencialmente formales o procedimentales del proceso de
adopción de los tratados internacionales, como lo es la
denominada “intención de adhesión”, y adentrarse a verificar
si la misma puede ser sometida a control preventivo, en los
términos establecidos en el artículo 55 de la Ley n.º 137-11, y
de no ser así, proceder a abandonar el criterio establecido en su
Sentencia TC/0218/15.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex