III. Constitucionalidad de las primarias abiertas y sus efectos positivos para la democracia de partidos
| Páginas | 225-238 |
| Autor | José Alejandro Ayuso |
225
Introito
Me inscribo en la corriente doctrinal que interpreta
que los principios introducidos en la profunda refor-
ma del 2010 a la Constitución en general, y al Sis-
tema Electoral (Título X) en particular, han generado una cons-
titucionalización del derecho electoral que debe irradiar el actual
proceso de reforma legislativa que, de manera preponderante,
incluye el proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.
El profesor Jorge Prats1 arma que “la incidencia de la Cons-
titución determina que todo el sistema jurídico tenga que adap-
tar sus contenidos a los principios constitucionales”, que son
estándares jurídicamente vinculantes para denir “el marco en el
cual tendrán lugar los desarrollos normativos y jurisprudencia-
les…”. Así, los poderes legislativo y judicial no podrían ni igno-
rar ni contradecir estos parámetros de constitucionalidad.
Para los nes de esta ponencia, analicemos el caso de los par-
tidos políticos que en la reforma del 2010 se estrenan como aso-
1 JORGE PRATS, op cit. pp. 81 y 82.
III.
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PRIMARIAS
ABIERTAS Y SUS EFECTOS POSITIVOS PARA
LA DEMOCRACIA DE PARTIDOS
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
226
ciaciones privadas con relevancia constitucional, lo cual implica que
la reserva de ley orgánica actualmente en discusión tiene que
atenerse “a los principios establecidos en esta Constitución”. (art.
216).
En especíco, y siguiendo el mismo artículo, “Su confor-
mación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la
democracia interna y a la transparencia”, que resultan consus-
tanciales a dos de los nes esenciales de los partidos políticos:
1) “Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en
los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la
democracia; y 2) contribuir, en igualdad de condiciones, a la for-
mación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el
pluralismo político, mediante la propuesta de candidaturas a los
cargos de elección popular”.
En un primer momento, veamos de manera concisa mi po-
sición como jurista2 sobre los principales elementos del debate
público suscitado sobre la constitucionalidad o no de las Pri-
marias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, PASO, a saber: el
alcance del art. 277 sobre revisión de decisiones jurisdiccionales
y cosa juzgada constitucional; y el régimen constitucional y la
naturaleza jurídica de los partidos políticas a la luz de la libertad
de asociación y los derechos de participación política.
En un segundo momento, y desde la metodología de la cien-
cia política, analizaré lo que entiendo son eventuales efectos po-
sitivos de las PASO para incrementar la participación política de
los ciudadanos, recuperar la conanza ciudadana en los partidos
políticos y producir una renovación del liderazgo al interior de
estas organizaciones.
2 En esta versión escrita añado mi opinión sobre los aspectos jurídicos del debate,
aunque no me correspondió en el Seminario referirme a ellos, porque no lo exigía el
tema del panel al cual fue asignado y participé.
227
José Alejandro Ayuso
Constitucionalidad de las Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (PASO)
a. La acción directa de inconstitucionalidad es distinta a la
revisión de decisiones jurisdiccionales.
Desde mi óptica haberliana de intérprete constitucional,
me luce que algunos colegas han confundido dos guras ju-
rídicas similares pero diferentes: la acción directa de incons-
titucionalidad y la de revisión de decisiones jurisdiccionales.
La primera establecida en el artículo 185-1 constitucional y
en los artículos 36 y 37 de la ley 137-11 Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitu-
cionales, LOTCP.
Por otra parte, el mismo artículo 185 en su numeral 4
otorga al legislador la prerrogativa de atribuirle al Tribunal
Constitucional otras competencias en adición a las estable-
cidas de manera expresa en otros numerales de dicho texto.
Tal prerrogativa fue ejercida en los artículos 53 y 54 de la
LOTCPC, los cuales crean un mecanismo especializado para
los casos en que las decisiones jurisdiccionales vulneren dis-
posiciones constitucionales. Dicha acción es la revisión de
decisiones jurisdiccionales prevista en el art. 277 del texto
constitucional3.
Como puede apreciarse, se trata de dos acciones totalmente
distintas en cuanto a su objeto, sujetos, formalidades y sobre
3 Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irre-
vocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo
de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la
proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal
Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la
ley que rija la materia.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
228
todo en cuanto a su efecto. Mientras en el caso de la acción
directa, los efectos se encuentran descritos en el artículo 45 de
la LOTCPC y son principalmente la anulación consecuente de
la norma o los actos impugnados, producción de cosa juzgada
y eliminación de la norma o acto del ordenamiento jurídico a
partir de la publicación de la sentencia.
Tal confusión, que llegó al Tribunal Constitucional do-
minicano, parece originarse en el ámbito de ejercicio de las
mismas y en el manejo del criterio de cosa juzgada en materia
constitucional. Esta dicultad práctica en la dimensión de la
interpretación del artículo 277 constitucional queda ilustrada
en la sentencia TC/0308/14. Es el voto disidente de la ma-
gistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez el que dilucida
el embrollo.
El mismo establece, entre otros aspectos, “que la nalidad
del recurso de revisión no es otra que la de corregir o contro-
lar las actuaciones del Poder Judicial, efectuando un control
constitucional de las decisiones judiciales. En cambio, la ac-
ción de inconstitucionalidad constituye un control al poder de
conguración de disposiciones normativas de alcance general,
de conformidad con el artículo 185.1 de la Constitución (le-
yes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas), razón
por la cual estando el Tribunal apoderado de una acción de
inconstitucionalidad contra una norma que está vigente en el
ordenamiento jurídico, como ocurrió en la especie, no ha de-
bido aplicarle una disposición ajena al procedimiento del cual
se encontraba apoderado, dado que el artículo 277 de la Cons-
titución fue concebido para limitar el alcance controlador del
Tribunal Constitucional respecto de los recursos de revisión de
sentencias jurisdiccionales”.
En el caso de la ley 286-2004 cuyo texto disponía la orga-
nización de un “Sistema de elecciones primarias mediante el
229
José Alejandro Ayuso
voto universal, directo y secreto”, una decisión de la Suprema
Corte de Justicia, SCJ, del 2005 la declaró inconstitucional,
lo que produjo su inmediata expulsión del ordenamiento por
considerarla contraria al texto constitucional vigente en aquel
momento.
Lo primero es que ya el Tribunal Constitucional, TC, me-
diante sentencia TC/020/16, sólo reconoce el carácter de pre-
cedente vinculante a las decisiones que adopta este tribunal a
partir de la Constitución del 2010. Lo segundo es que, por
lo tanto, no es indisponible para el Congreso aprobar una
nueva ley que establezca la modalidad de primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias. Lo tercero, que este accionar del
Poder Legislativo no sería entonces violatorio del art. 277,
puesto que no se estaría “revisando” la sentencia de la SCJ
del 2005.
En todo caso, que si esa nueva ley, parecida a la anterior por
establecer las PASO, es sometida a un examen de constituciona-
lidad en el TC mediante una acción directa, este podría resolver
apartándose del “precedente” expresando las razones de hecho
y de derecho por las cuales ha variado su criterio (LOPTC, art.
31), lo que entiendo haría al tenor de las nuevas disposiciones
sobre el régimen electoral y de partidos políticos producto de la
reforma constitucional del 2010.
Como bien resume Perdomo (2017)4, “lo que impide el art.
277 constitucional es que el Tribunal resucite leyes ya anuladas
por la Suprema Corte o que anule leyes que la Suprema Corte
declaró constitucionales”, cuando tenía las funciones de contra-
lora de la Constitución.
4 PERDOMO CORDERO, Nassef. Especialista explica que TC puede revisar ley
de primarias, El Día, 24 de octubre, 2017.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
230
b. Los partidos políticos son asociaciones privadas con
relevancia constitucional5
En cuanto al régimen constitucional y la naturaleza jurídica
de los partidos políticos a la luz de la libertad de asociación y
el derecho de participación política, resulta pertinente acudir al
derecho comparado y, analizar brevemente la profunda doctrina
española sobre la materia.
En palabras de Pérez-Moneo: “La selección de los candidatos que
se presentan al electorado para que éste elija a sus representantes polí-
ticos a través del proceso electoral constituye una de las claves de cual-
quier sistema de democracia representativa. Esta actividad constituye
la principal función pública que realizan los partidos políticos…”6.
No cabe duda de que, a la luz del Derecho Administrativo,
la “función pública” es la propia de los poderes públicos. “Sin
embargo, en Derecho Constitucional dominicano se expande
el contenido de “funciones públicas” y se utiliza la expresión
cuando la actividad que se desempeña no se realiza en provecho
propio, sino del interés público o de unos intereses constitucio-
nalmente relevantes”.7
En consecuencia, para distinguir las asociaciones clásicas am-
paradas por la libertad de asociación plasmada en el art. 47 cons-
titucional de los partidos políticos, hay que reconocer a estos
últimos su vocación electoral que permite el ejercicio de funciones
públicas por parte de un ente privado.
5 El Considerando cuarto del proyecto de ley preparado y presentado por la Junta
Central Electoral el 15 de junio del 2011 dispone: “Que los partidos y agrupaciones
políticas son organizaciones dotadas de personería jurídica integradas por ciudadanos
y ciudadanas, cuyos propósitos y funciones son de naturaleza esencialmente pública
e íntimamente vinculadas al ordenamiento jurídico del sistema de gobierno y del
Estado dominicano”.
6 PÉREZ MONEO, p. 41
7 Ibidem, p. 40
231
José Alejandro Ayuso
Para Flores Giménez (2017)8, la intención democratizadora
del texto de la Constitución dominicana del 2010 “determina
el contexto en el que debe interpretarse la posición constitucio-
nal de los partidos políticos, unos entes de naturaleza mixta que
deben bascular entre la función de dotar de equilibrio al sistema
político a través de la representación, y el deseo constituyente de
apertura política a la participación ciudadana”.
Esta constitucionalización de los partidos políticos, que en la
anterior Carta Magna no hacía referencia alguna a la organiza-
ción y funcionamiento democráticos de los mismos, “los reco-
noce por primera vez como instrumentos fundamentales para la
participación política… atribuyéndoles sin rodeos una función
pública básica en el sistema constitucional, la función represen-
tativa e institucional”.
Para cumplir con la creciente demanda social de democrati-
zar los partidos políticos es aconsejable que el legislador adopte,
dentro del marco jurídico-constitucional, las medidas adecuadas
para ello, es decir que debe “entrometerse” en su organización y
funcionamiento internos, estableciendo una regulación al efecto
que garantice los derechos de participación política tanto de sus
aliados como de sus simpatizantes.
Y esto, ultima Flores Giménez, “porque si la base de constitu-
cionalismo es la limitación del poder y la garantía de los derechos
fundamentales, las disposiciones legislativas que, limitando la auto-
nomía de auto organización partidaria, contienen el exceso de poder
residenciado en la dirigencia de los partidos en favor del derecho de
participación política de los ciudadanos, deben ser bienvenidas”.
Concluyo que “Como constitucionalista, la lógica que me
impongo es la de estudiar el poder desde la desconanza, desde
8 FLORES GIMÉNEZ: Constitución, Primarias y Ley de Partidos, obra colectiva,
Fundación Equidad, Santo Domingo, 2018, p. 346.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
232
la perspectiva de su control. Y para ello habrá que tenerse en
cuenta la necesidad de limitar el poder que pueda ostentar el
partido desde un punto de vista formal o estructural y material o
de funcionamiento…”.
Efectos positivos del sistema de las PASO para los
partidos políticos
Por primera vez desde que en la República Dominicana se
publican encuestas políticas a partir del 1982, los que se decla-
ran independientes exceden a cualquier partido. A la pregunta
¿Simpatiza usted con un partido político o se considera usted inde-
pendiente? Un muy alto 58% se denió como independiente,
según el hallazgo de la más reciente encuesta Mark Penn publi-
cada el 18 de octubre de 2017.
¿Cuáles son las causas de esta desafección de la ciudadanía en
los partidos políticos y en el régimen representativo? A princi-
pios de siglo ya Böckenförde (2000)9 abordaba “los problemas y
las dicultades que se plantean para la representación democrá-
tica en el momento actual”, y planteaba que una de las causas de
este décit lo constituía “el distanciamiento (ciudadano) respecto
de los partidos políticos o de la política en general”.
Para González-Aurioles (2013)10 y trasladándonos de nuevo
a España para tener un referente de un país que ha analizado
este desencanto político desde hace décadas, dos de las razones
más poderosas podría ser “el descrédito de los profesionales de
la política” y “la falta de democracia interna en los partidos”,
factores que se maniestan en el “descenso de la militancia en
9 BÖCKENFÖRDE, op. cit. p. 154
10 GONZÁLEZ-AURIOLES, op cit. p.p. 21-23
233
José Alejandro Ayuso
partidos políticos o desinterés por la competición electoral” y en
el “alejamiento entre representantes y representados” que hoy se
admite como una crisis de representación democrática.
Anduiza y Bosch (2012)11 establecen que “Hoy, en las demo-
cracias contemporáneas, la participación de los ciudadanos se
articula en buena parte a través de instituciones representativas:
los ciudadanos eligen representantes sobre quienes delegan la
capacidad de decidir durante un período determinado”, lo que
para la teoría elitista de la democracia (Schumpeter, Sartori,
Huntington), que desconfía de la participación directa de los
ciudadanos en la toma de decisiones: “La política es una tarea
que debe dejarse en manos de personas especializadas”.
a. Desafección política y profesionalización de los partidos
No obstante, Blanco Valdés (2016) 12 arma que también
estamos ante “una compleja crisis partidista y un proceso con-
siguiente de desafección política que se maniesta a través de
diferentes formas de expresión”: para nes de este análisis reten-
dremos, por un lado, “la caída en el número de aliados con que
cuentan los partidos” y, por el otro, la “profesionalización de la
política…que está demostrando tener la capacidad destructiva
de una grave enfermedad”.
Este último aspecto parte de la premisa de que la nalidad
de los políticos profesionales es continuar en sus cargos, ya sean
de dirección interna o de elección popular, para lo cual aplican
el siguiente principio: “El de promocionar, de arriba a abajo,
a aquellos que por su perl político y personal están en peor
situación de convertirse en sus competidores potenciales y no
11 ANDUIZA y BOSCH, op cit. p.p 22 y 23.
12 BLANCO VALDEZ, op. cit. p.p. 22-30
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
234
a los que por tener perles más destacados podrían acabar por
desplazarlos de sus puestos”. 13
En consecuencia, este proceso de selección inversa que desde-
ña o anula la meritocracia moral y profesional del individuo que
aspira a una posición política tiende a eternizar las oligarquías
partidarias y a castrar la renovación del liderazgo, lo que por
igual desmotiva la participación ciudadana en la esfera pública.
Esta clase política de calidad maniestamente mejorable
produce una crisis de conanza en las instituciones propias de
la democracia representativa y “los análisis empíricos relacionan
la ausencia de participación más con actitudes de insatisfacción
y rechazo al sistema político que con la indolencia y apatía del
ciudadano políticamente satisfecho que se ocupa de sus asuntos
particulares”. Además, instituciones como los partidos políticos
son cada vez peor valorados por la ciudadanía, que “cuestionan
su ecacia y su legitimidad”. 14
Recientemente, en una medición realizada en la encuesta Ba-
rómetro de las Américas correspondiente al período 2016/17,
los partidos políticos aparecen con unos niveles de conanza de
tan solo un 20.4% en la República Dominicana, registrando la
posición número 7 entre 22 países evaluados.
¿Cómo se logra recuperar la conanza en una democracia de
partidos? Hemos visto que la selección de candidatos constituye
una de las principales funciones públicas que los ordenamientos
constitucionales han encomendado a los partidos políticos, y que
el secuestro de la decisión sobre quienes integran la oferta elec-
toral ha impedido, en el sistema dominicano de partidos y en los
últimos 50 años, el surgimiento de nuevos y buenos candidatos,
al menos en los niveles presidencial y vicepresidencial.
13 Ibidem, p. 31
14 ANDUIZA y BOSCH, p. 24
235
José Alejandro Ayuso
Para Blanco Valdés (2016)15, la celebración de primarias es
una de las pocas esperanzas en el logro de la tarea de democrati-
zación interna de los partidos políticos. En sus propias palabras,
el tránsito de la oferta oligárquica a la oferta democrática podría
contribuir a favorecer un proceso de aliación a los partidos, en
la medida en que los ciudadanos perciban que, con su adhesión,
tendrán una oportunidad real de seleccionar los candidatos del
partido a puestos de elección popular.16
b. Primarias abiertas o semiabiertas y recuperación de la
conanza en los partidos
A mi entender, la celebración de primarias abiertas aumentaría
no sólo los niveles de conanza en la democracia interna de los
partidos, así como la participación política de los ciudadanos y ciu-
dadanas que, si bien no militan en ninguno de ellos, podrían tener
identicación ideológica o simpatías por alguno de los candidatos.
Por igual, las primarias también podrían colaborar con el ob-
jetivo de que los ciudadanos se conviertan en simpatizantes de
los partidos. Al efecto, en este caso debemos matizar el caso
español y el caso dominicano en la medida en que Pérez-Moneo
(2012)17, en la clasicación que hace de los modelos de eleccio-
nes primarias, establece uno a considerar en nuestro caso: las
primarias semicerradas, en las que pueden participar aliados y
simpatizantes; el único límite es que los participantes en tales
primarias no pueden estar aliados o participar en el proceso
interno de otro partido.
15 Citado por GONZÁLEZ-AURIOLES, op. cit. p. 90
16 “Una organización política tiende a convertirse en una “oligarquía” – esto es, tiende
a ser dominada por líderes políticos o profesionales de la política que buscan votos y
cargos”. COLOMER, op. cit.p. 151
17 PÉREZ-MONEO, op. cit. p. 271
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
236
Si bien Olivares Ortega (2017)18, jurista ex miembro del ór-
gano de administración electoral dominicano y alto dirigente de
un partido político, arma que “La crisis del militante es una
realidad” en los partidos y alude a “la sustitución del militante”,
con sus obligaciones de asistir a reuniones y pagar cuotas, “por el
simpatizante, registrado en más de un partido…”.
Por supuesto que, para la celebración de primarias semice-
rradas o semiabiertas que eviten el voto de la doble o múltiple
militancia y falseen los resultados de las mismas, debe elimi-
narse esta distorsión con una factible y efectiva depuración de
los padrones, que imperativamente requerirá de la intervención
técnica de la Junta Central Electoral.
Por igual, otra opción sería abrir un proceso similar al re-
chaje de los partidos 19 realizado en Chile, donde la inexistencia
de padrones conables permitía la manipulación de los aliados
por parte de las cúpulas partidarias y los caudillos. De esta for-
ma, los partidos políticos deberán reinscribir su militancia, a la
que propugno se agregue otra categoría, con menos derechos y
obligaciones, que sería la de simpatizantes.
Hay que tomar en cuenta que, en términos teóricos, “El sen-
timiento de identicación con un partido político es una de las
actitudes centrales a la hora de explicar el comportamiento elec-
toral…”. Y “Se reere a la presencia de una orientación afecti-
va del ciudadano hacia un partido político determinado que no
re!eja necesariamente ni aliación formal (no hay por qué ser
miembro de un partido para identicarse o simpatizar con él)
ni voto permanente hacia ese partido (se puede, en un determi-
18 OLIVARES ORTEGA, Eddy. Partidos y Aliados, columna Sufragio, El Nacional,
30 de noviembre 2017.
19 Ver Ley No. 20.900 sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia del 14
de abril de 2016
237
José Alejandro Ayuso
nado contexto, votar por un partido distinto a aquel con el cual
habitualmente nos identicamos). La identicación partidista
puede variar en dirección (hacia un partido u otro) y en intensi-
dad (fuerte, débil o inexistente)”. 20
Desde la perspectiva de una ciudadanía que cada vez se dis-
tancia más del quehacer interno de los partidos y de las agru-
paciones políticas, opino que la ley que está actualmente en
discusión congresual debería contemplar que las primarias sean
abiertas o semiabiertas (el simpatizante quedaría registrado en el
padrón del partido por el que vote), simultáneas y obligatorias
para los partidos, pero no para los ciudadanos que estén desmo-
tivados por cualquier razón.
Las bondades de este tipo de primarias son, en resumidas
cuentas, que cumplen con el mandato constitucional de expan-
dir la participación política de todos los ciudadanos; que estre-
chan la conexión entre representantes y representados; que tien-
den a renovar las élites partidarias y que concurren a recuperar la
conanza en la democracia de partidos.
Por demás, las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias par-
ten del hecho comprobado de que la militancia de los partidos es
una mínima parte de los simpatizantes y votantes del mismo. Y si
en el proceso de elección de sus candidatos los partidos logran mo-
vilizar una fuerza electoral que incluya simpatizantes y militantes,
es de esperar que sus votantes en las elecciones generales aumenten.
Bibliografía
1. ANDUIZA, Eva y BOSCH, Agustí. Comportamiento político
y electoral, Edición 2012, Editorial Planeta, Barcelona, España,
2012.
20 ANDUIZA y BOSCH, op cit. p. 49
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
238
2. BLANCO VALDÉS, Roberto L. Profesionalización de los parti-
dos, selección inversa de sus élites y desafección política, en GARRI-
DO LÓPEZ, Carlos y SÁENZ ROYO, Eva. La reforma del Es-
tado de partidos, Marcial Pons, Madrid, España, 2016.
3. BÖCKENFÖRDE, Ernst Wolfgang. Estudios sobre el Estado de
Derecho y la democracia, Editorial Trotta, Madrid, España, 2000.
4. COLOMER, Josep M. Ciencia de la política, 2da. Edición, Edi-
torial Planeta, Barcelona, España, 2017.
5. GONZÁLEZ-AURIOLES, Jorge Alguacil. Estado de parti-
dos: participación y representación, Marcial Pons, Madrid, España,
2013.
6. JORGE PRATS, Eduardo. Manual de Derecho Constitucional,
Ius Novum, volumen I, 2013.
7. PÉREZ-MONEO, Miguel. La selección de candidatos electorales
en los partidos políticos, Centro de Estudios Políticos y Constitu-
cionales, Madrid, España, 2012.
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