III. Sobre las garantías de los derechos fundamentales

Páginas107-119
AutorJosé Alejandro Ayuso
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38. Derechos fundamentales en conicto
Justicia y medios de comunicación. El conicto a la luz del
constitucionalismo (Editora Dalis, 2010) es el título de la
reciente e interesante obra de la Dra. Katia Miguelina Ji-
ménez Martínez, a la sazón jueza de la Primera Sala de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional y hoy magistrada del Tribu-
nal Constitucional. El prólogo es autoría del destacado jurista
Cristóbal Rodríguez Gómez, quien sintetiza como uno de los
problemas que derivan de la inadecuada regulación de la publi-
cidad en el derecho penal la aparición de los “juicios paralelos”,
cuya in!uencia mediática condiciona a la opinión pública sobre
la resolución de un proceso en curso, lo que a su vez presiona el
criterio de los jueces.
En la presentación del libro, la pasada magistrada de la Suprema
Corte de Justicia, SCJ, Miriam C. Germán Brito resume en “el dere-
cho a no ser condenado en un juicio fuera de los tribunales” esta con-
frontación entre derechos fundamentales (las libertades de expresión
e información) y las “garantías mínimas” al derecho a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso en un Estado Constitucional.
III. SOBRE LAS GARANTÍAS DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
108
Si bien reconoce que “la publicidad del proceso penal obe-
dece a la idea del control popular sobre la manera de adminis-
trar justicia”, tal y como lo consagra la Constitución en su ar-
tículo 69.4, la autora compendia su tesis en que “la incidencia
de los mass media afecta el debido proceso de ley y a la función
judicial” en la medida en que “la satisfacción de las legítimas
demandas informativas de los medios y de la opinión pública
no pueden menoscabar los derechos fundamentales a la pre-
sunción de inocencia, a un debido proceso y a un juez indepen-
diente e imparcial”.
La doctrina más defendida por reputados constituciona-
listas se reere al “carácter con!ictual” de los derechos fun-
damentales (García Moreno) que, con frecuencia, entran en
colisión. Para el profesor Tomás Bastarreche Bengoa, si bien
un derecho no impera sobre el otro sino que se delimitan entre
sí, es de rigor una “ponderación casuística que pasa por los va-
lores en juego”. Por su parte, el maestro Solozábal apunta que
es difícil establecer una “jerarquía axiológica” de los distintos
derechos fundamentales, y que es necesario ver caso por caso la
prevalencia de uno sobre el otro.
Para la autora, que con demostrado rigor cientíco y con la
observación empírica de casos concretos analizó y sopesó los va-
lores subyacentes en este con!icto, “no puede ser invocado el
derecho constitucional de libertad de información si con él se
afectan o ponen en peligro otros derechos de igual rango” esta-
blecidos en el citado art. 69 de la Constitución. Una prevalencia
absoluta de la llamada “libertad de prensa” distorsiona el ejerci-
cio de la función judicial en perjuicio de los imputados, mientras
el ejercicio periodístico no asuma el principio de que toda perso-
na es inocente hasta tanto se declare su culpabilidad.
Sin embargo, a falta de una solución vía “la autorregulación
ética” de los medios de comunicación, la propuesta de la autora
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José Alejandro Ayuso
para armonizar estos derechos en con!icto pasa por una regu-
lación legal expresa que, como en Francia, preserve el debido
proceso sin limitar en extremo la libertad de información.
39. La reglamentación de los derechos fundamentales
Diversos sectores de la vida pública nacional han adelan-
tado alertas sobre potenciales vulneraciones a la Constitución
dominicana en los Anteproyectos de Ley de Libre Expresión
y Medios de Comunicación y en Ley General de Audiovisua-
les y Espectáculos Públicos que, sin lugar a dudas, constituyen
un aggiornamento de las viejas legislaciones (aún vigentes) que
regulan estas materias, ante el uso extendido de las cambiantes
tecnologías de la información y de la comunicación (las deno-
minadas TICs).
Sin embargo, se constata además que por la fecha de su pro-
mulgación estas leyes también son preconstitucionales, por lo
que para su ejercicio legislativo aplican las nuevas disposiciones
del artículo 74 constitucional que establece los principios de re-
glamentación de los derechos y garantías fundamentales, como
es el caso del artículo 49 que consagra el derecho a la libertad de
expresión e información que se pretende reglamentar.
El maestro Juan José Solozábal destaca que, los derechos
fundamentales, sobre todos los que describen el ámbito, “in-
controlable en principio”, de la libertad individual, reciben
esta denominación debido a su carácter preestatal, al ser an-
teriores y superiores al Estado, que no los otorga conforme a
sus leyes, sino que los reconoce y protege como dados antes
que él. Y sentencia que es “en la protección de estos dere-
chos que el Estado encuentra consolidada la justicación de
su existencia”.
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
110
Al efecto, y sin pretender cuestionar ni la probidad ni el ex-
pertise del equipo de redactores de ambos anteproyectos de ley,
es doctrina consolidada y jurisprudencia constante que los dos
principios cardinales que rigen la reglamentación de los dere-
chos, deberes y garantías constitucionales son el de legalidad,
que en términos genéricos implica laexigencia de una norma
jurídica para ello, y el de razonabilidadque signica que las re-
glamentaciones (leyes y reglamentos) deberán ser razonables, y
sólo jar condiciones y limitaciones adecuadas al espíritu y a la
letra de las normas constitucionales.
Para el eminente y recordado jurista argentino Don Ger-
mán Bidart Campos, el estándar jurídico de la razonabilidad
ha venido a constituirse en un sinónimo deconstitucionalidad,
pues lo razonable es lo ajustado a la Constitución, no tanto a la
letra como a su espíritu, y lo irrazonable es lo que conculca la
Constitución, lo anticonstitucional.
El artículo 49 constitucional, ordinal 2, cumple a caba-
lidad con ambos principios de reglamentación al establecer
que “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Consti-
tución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garan-
tías fundamentales, respetando su contenido esencial y el
principio de razonabilidad” que, como vimos, impide que
los mismos sean alterados, extinguidos o degradados por la
norma legal. También el ordinal 3 de este mismo artículo
contiene límites sustanciales al citado ejercicio de reglamen-
tación cuando establece la “jerarquía constitucional” de los
tratados relativos a derechos humanos y, por lo tanto, su
“aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado”.
Y es que los derechos de libertad, como el de la expresión e
información, imponen al Estado un deber de abstención para
permitir a su titular “actuar libremente”.
111
José Alejandro Ayuso
40. El Defensor del Pueblo
Casi una década después de haber sido creada por ley, el
constituyente del 2010 requirió que esta importante institución
defensora de los derechos fundamentales fuese elevada a rango
constitucional para nalmente abocarse a darle vigencia. Al efec-
to, una comisión especial de la Cámara de Diputados ha hecho
pública una convocatoria para que, formalmente, los ciudadanos
y la sociedad civil que así lo deseen presenten candidaturas a los
cargos de Defensor del Pueblo y de Primer y Segundo Adjunto.
En los términos del artículo 192 de la Constitución, la Cá-
mara baja escoge tres ternas y las somete al Senado que, a su vez,
elegirá uno para cada puesto. También prevé un mecanismo que
obliga a las cámaras legislativas a nombrar estas autoridades al
otorgarle a la Suprema Corte de Justicia la facultad de la esco-
gencia de las ternas o de la elección, indistintamente, si la Cá-
mara de Diputados o el Senado no cumplieren con el mandato
en los plazos que señala el párrafo del citado artículo 192.
Defensor del Pueblo es el nombre que recibe la institución
guardiana de los derechos fundamentales en muchos países de
Iberoamérica, cuyo origen se remonta a Suecia, país donde se
introdujo hace dos siglos (en 1809) el Ombudsman (“el que abo-
ga por otro”). En la segunda mitad del siglo XX se instituyó por
toda Europa y en muchos países de América Latina y el Caribe.
Hoy día en cerca de un centenar de países funciona el Defensor
del Pueblo.
En síntesis, es una institución pública, independiente y autó-
noma de los poderes públicos, cuya función principal es contri-
buir a salvaguardar la ecacia de los derechos fundamentales de
la persona consagrados en los artículos 37 al 67 de la Constitu-
ción relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos
y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colecti-
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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vos y del medioambiente, en caso de que sean vulnerados por
funcionarios u órganos del estado o por prestadores de servicios
públicos o particulares.
A pesar de que las resoluciones emitidas por el Defensor del
Pueblo carecen de fuerza ejecutoria, si en sus investigaciones
concluye que el funcionario público ha cometido actos u omi-
siones que comprometen su responsabilidad, deberá remitir el
asunto a la Procuraduría General de la República para los nes
correspondientes. De ahí la importancia de que las personas que
sean designadas en estos puestos estén revestidas de reconocidas
e incuestionables autoridad moral y reputación profesional.
En lo personal, endosé públicamente la candidatura del Dr.
Luis Schecker Ortiz para ser designado Defensor del Pueblo,
por su integridad moral a toda prueba y su permanente lucha
por la defensa del Estado de Derecho en el país. Para Primer
Adjunto, estoy convencido de que la Dra. Sonia Díaz Inoa supe-
ra con creces las calicaciones requeridas, tanto por su especiali-
dad académica en la materia, como por su intachable y fructífera
trayectoria de más de dos décadas como alta funcionaria pública
en los tres poderes del Estado.
41. Efecto irradiante de los derechos fundamentales
Las normas que garantizan los derechos fundamentales pre-
vistos en la Constitución tienen una doble dimensión: la subjeti-
va que permite a toda persona reclamar ante los poderes públicos
cuando le son violados sus derechos, y la objetiva que considera
los derechos como normas cuyo contenido debe irradiar todos
los ámbitos del ordenamiento jurídico.
Para el destacado constitucionalista español Miguel Presno
Linera, 2005, “este efecto de irradiación afecta las tres funciones
113
José Alejandro Ayuso
del Estado”: la protección de los derechos fundamentales debe
orientar la función de legislar, la actuación del ejecutivo en el
ámbito de sus funciones y la interpretación e aplicación de reglas
por parte del juez. Esta obligación resulta clara en el enunciado
del artículo 68 constitucional: “…Los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garan-
tizar su efectividad en los términos establecidos por la presente
Constitución y por la ley”.
Si bien el sometimiento de todos los poderes a la Constitu-
ción implica no lesionar la esfera individual o institucional pro-
tegida por los derechos fundamentales, también entraña el deber
de contribuir a optimizar la efectividad de tales derechos y de los
valores que suman, aún cuando no exista una pretensión subje-
tiva de parte de una persona para que se le ampare un derecho
conculcado.
Al establecer que “El Estado se fundamenta en el respeto a
la dignidad de la persona y se organiza para la protección real
y efectiva de los derechos fundamentales que le son inheren-
tes” (art. 38), la Constitución coloca estos derechos como el eje
insoslayable sobre el cual deben girar todas las normas del or-
denamiento jurídico, derechos que son de aplicabilidad directa
e inmediata al no requerir de intervención legislativa como con-
dición para su ecacia.
En cuanto a la creación de derecho, al legislador en su labor
normativa le está prohibido desconocer la ecacia de los dere-
chos fundamentales en las regulaciones que aprueba y, en po-
sitivo, también debe desarrollarlos de la manera más favorable
para su observancia, respetando la técnica del contenido esencial
que sólo le permite jar sus límites en los estrictos términos que
precisa la Constitución.
Ese contenido de los derechos fundamentales que constituye
un límite a la competencia del legislador para regular su ejerci-
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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cio, es esencial no por ser el contenido mínimo o imprescindible
del derecho, sino que es indisponible al legislador quien, al con-
cretar la denición abstracta de cada derecho, debe encuadrarse
siempre en los términos y con el alcance que los consagra la
Constitución.
Ahora bien, ¿quién es el legislador de los derechos funda-
mentales? El artículo 112 constitucional reserva a la ley orgánica
el desarrollo de estos derechos para que, en los términos del TC
español, esta cumpla la función de someter la regulación direc-
ta de los derechos a la “democracia de consenso”. Ergo, tengan
presente los legisladores que modicar el Código Penal implica
garantizar los derechos fundamentales a la libertad individual,
a la seguridad e integridad de las personas y a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso, extensivos a los previstos en los tra-
tados internacionales sobre derechos humanos que tienen “jerar-
quía constitucional” (art. 74.3).
42. Deberes constitucionales
Un buen amigo y profundo jurista argumenta que las socie-
dades donde el Estado no garantiza a la mayoría sus derechos
fundamentales, los deberes también fundamentales plasmados
en la Constitución deberían pasar a un plano secundario. Sin
embargo, el cumplimiento de los deberes constitucionales ga-
rantiza las condiciones propicias para que podamos disfrutar de
nuestros derechos fundamentales. En suma, entre el ciudadano y
las autoridades del gobierno del Estado es mutua la responsabi-
lidad de garantizar la ecacia de los derechos y la de vigilar por
el cumplimiento de los deberes.
La Constitución reformada en el 2010 contiene en su artículo
75 un total de 12 deberes fundamentales de las personas (los de-
115
José Alejandro Ayuso
rechos suman 37), que “determinan la existencia de un orden de
responsabilidad jurídico y moral”. ¿Conocemos los deberes que
estamos compelidos a cumplir? Vamos a ver.
El deber No. 1 consagra el imperio de la Constitución y las
leyes, y el respeto a las autoridades designadas para su protec-
ción. El 2 nos obliga, a partir de los 18 años, a participar de los
procesos electorales y ejercer al derecho a votar por la opción
política de nuestra preferencia. El 3 consiste en prestar nuestros
servicios civiles y militares en caso en que sean requeridos por
la Patria para su defensa y conservación. Según el 4 tenemos el
deber de prestar de manera obligatoria otros servicios para el
bien colectivo entre los 16 y 21 años.
Como No. 5 debemos proteger la soberanía nacional y no
participar en actividades que pueden perjudicar la estabilidad y
la independencia de la República. Tampoco asociarnos con na-
cionales y/o extranjeros en contra del interés nacional. El deber
6 es pagar los impuestos establecidos por la ley de manera pro-
porcional a los ingresos (en principio, quienes más ganan, más
pagan) para poder nanciar las inversiones que realiza el Estado
para el bien colectivo.
Tenemos, No. 7, el deber de trabajar en un ocio o empleo
que elijamos libremente y con el producto de ese trabajo man-
tener nuestra familia, garantizar su bienestar y contribuir a que
la sociedad progrese. El 8 es que debemos asistir a los estableci-
mientos educativos para recibir la educación obligatoria.
El 9 consiste en el deber de cooperar con el Estado, de
acuerdo con las posibilidades individuales, para la asistencia
y seguridad sociales. El 10 que debemos actuar conforme al
principio de la solidaridad social en situaciones que pongan
en peligro la vida o salud de las personas. El 11 establece
que para vivir en un ambiente limpio y sano tenemos la res-
ponsabilidad de proteger el medio ambiente y los recursos
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El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
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naturales, así como de contribuir a la difusión de la cultura
dominicana.
El 12 es el deber de promover el fortalecimiento y la calidad
de la democracia, el respeto del patrimonio público y mantener
la vigilancia para asegurar un ejercicio transparente y honesto de
la función pública por parte de las autoridades del gobierno del
Estado.
Queda claro que superar la carencia de formación ciudadana
de las y los dominicanos pasaría por conocer y exigir sus dere-
chos, pero también por tener consciencia de, y cumplir con, sus
deberes constitucionales.
43. Las garantías constitucionales
Me pregunta un joven que contempla iniciar estudios de De-
recho que cómo funcionan los mecanismos de reparación cuan-
do las personas son víctimas de violaciones a uno de los 37 de-
rechos fundamentales contenidos en la Constitución. Le explico
que la ley más importante de todas también prevé garantías para
que podamos disfrutar del pleno ejercicio de nuestros derechos.
El Estado pone a nuestra disposición mecanismos de vigilancia
y protección para que podamos ejercerlos completamente. En
consecuencia, todas las personas tenemos derecho a obtener la
protección de un juez para reclamar ante él que sean reparados
los daños que ha podido causar la violación de nuestros derechos.
El debido proceso se reere al conjunto de garantías que
aseguran, ante los tribunales, el respeto de tus derechos fun-
damentales como persona. Entre otros, tenemos el derecho a
obtener una administración de justicia a puertas abiertas, rápida
y gratuita; a ser considerado inocente hasta que se pruebe tu
culpabilidad; a un juicio público, oral y contradictorio donde se
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José Alejandro Ayuso
oigan los argumentos de las personas con respeto al derecho de
defensa (decir tus argumentos y exigir tus derechos); y que to-
das las garantías del debido proceso para reclamar mis derechos
fundamentales pueden ser aplicadas a con!ictos entre personas
o con organismos del Estado.
Si alguna institución tiene datos personales tuyos, puedes
acudir a los tribunales para obligarla a hacértelos saber. En caso
de que las informaciones no sean ciertas y que te afecten de ma-
nera personal, también puedes exigir que sean corregidos. Esta
garantía constitucional se conoce con el nombre de hábeas data.
Si te llevan preso a la Policía Nacional sin que seas atrapado
violando la ley, tienes derecho a acudir ante un juez o tribunal
para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva y rápida si
tu detención es legal o no. Esta garantía constitucional se cono-
ce como hábeas corpus.
Si alguna autoridad pública viola alguno de tus derechos, por
ejemplo, si atenta contra tu integridad física, es decir que te gol-
pean e insultan, o te tratan de forma inferior por tu color, por ser
mujer o por ser hombre, por ser joven o por ser pobre o por el
lugar donde vives, la Constitución te reconoce el derecho a una
acción de amparo para reclamar ante los tribunales la protección
inmediata de los derechos fundamentales conculcados.
Hemos visto que la Constitución dominicana contempla los
mecanismos para hacer valer nuestros derechos fundamentales
ante los poderes del Estado. Sin embargo, podrían incluirse en
la lista otros derechos y garantías del mismo tipo que están pre-
vistos en leyes sobre materias especícas como la civil, la penal y
la de trabajo. Lo que nunca podrá ocurrir es que alguna otra ley
limite el contenido y el alcance de estos derechos y garantías que
nos corresponden como seres humanos.
También debe saber, el futuro abogado, que todos los tra-
tados y acuerdos internacionales rmados y raticados por el
LA SOBERANÍA DE LA CONSTIT UCIÓN
El patriotismo constitucional en tiempo de globalización y pluralismo
118
Estado dominicano con otros países en los que se reconocen los
derechos de todos los seres humanos, forman parte de las dis-
posiciones de la Constitución, es decir que se consideran textos
constitucionales y son aplicables como una ley en nuestro país.
44. Un nuevo derecho fundamental
El Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia
TC/0322/14 un nuevo derecho fundamental que se une a los 37
que establece la Constitución y a los demás que se integran al
ordenamiento jurídico nacional vía el orden supranacional que
constituye el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Este “derecho al buen gobierno o a la buena administración”
constituye “un derecho fundamental nuevo entre nosotros”, que
se encuentra implícitamente en el texto de nuestra Constitución
en los artículos 138, 139, y 146, los cuales se han concretizado
legalmente en la ley orgánica la Ley No. 107-13 sobre los De-
rechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración
Pública y los Actos y Procedimientos Administración.
Como muy bien apunta el destacado constitucionalista
Eduardo Jorge Prats, la entrada en vigor de esta ley constituye
“una de las más recientes reformas cuasi constitucionales que
hemos experimentado …la que produce un verdadero giro co-
pernicano en las relaciones de las personas con la Administra-
ción…, en la medida que, como el mismo legislador lo declara
en los considerandos de la referida ley, “en un Estado Social
y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni
ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad huma-
na…A partir de esta premisa de una Administración orientada
hacia la persona y la protección de sus derechos, como quiere y
mandan los artículos 7 y 8 de la Constitución, la Ley 107-13, en
119
José Alejandro Ayuso
sus artículos 3 y 4, concreta y desarrolla un ordenamiento jurídi-
co-administrativo a favor del administrado”.
A juicio del TC, este “derecho a la buena administración”
debe considerarse como uno “dimanante de las obligaciones
puestas a cargo de la Administración Pública por la Constitu-
ción de la República y otras normas”. Y concuerdo con Jorge
Prats en que “hay que aplaudir esta sentencia histórica pues, al
reconocer el rango fundamental del derecho a la buena adminis-
tración establecido por la Ley 107-13, otorga la posibilidad de
tutelar este derecho, cuando este requiere protección inmediata,
mediante la garantía fundamental de la acción de amparo ante
la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Toca ahora que los funcionarios públicos de todos los pode-
res del Estado dominicano respeten y garanticen el ejercicio de
este derecho fundamental por parte de los administrados, que
incluye ser tratado con imparcialidad, respeto y eciencia por las
autoridades.

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