Posibles implicaciones legales en el derecho marcario dominicano por la adopción de medidas de empaquetado genérico en los productos de tabaco

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"Posibles implicaciones legales en el derecho marcario dominicano por la adopción de medidas de empaquetado genérico en los productos de tabaco"

Leticia Caminero Carvajal

Abogada, directora de Propiedad Intelectual en De Marchena Kaluche & Asociados; maestría en Derecho de la Universidad de Cambridge, Reino Unido.

lcaminero@dmklawyers.com

RESUMEN:

La autora analiza las implicaciones legales que podría generarse en la República Dominicana por la adopción de medidas homólogas sobre empaquetado genérico de los productos de tabaco, tal y como han sido implementadas en Australia mediante la ley relativa al empaquetado genérico del tabaco de 2011 y su reglamento de aplicación, así como la ley modificatoria relativa a las marcas de fábrica o de comercio (empaquetado genérico del tabaco) de 2011.

PALABRAS CLAVES:

Propiedad intelectual, propiedad industrial, marca, empaquetado genérico, derecho de salud, uso de la marca, distintividad de la marca, derecho de propiedad sobre la marca, Australia, República Dominicana.

A partir del 1 de diciembre del 2012, se implementaron en Australia medidas de empaquetado genérico aplicables a la venta al por menor de cigarrillos, cigarros (puros) y otros productos de tabaco, con la finalidad de reducir de manera drástica su consumo. Desde antes de su adopción estas medidas han generado intensas controversias, hasta el punto de estar actualmente en proceso ante el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, dentro de los miembros de la OMC que las imputan está la República Dominicana, tomando como argumento principal su incompatibilidad con las obligaciones de dicho Estado contenidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC).

Las medidas disponen principalmente las siguientes condiciones para los productos de tabaco destinados al comercio minorista:

  1. Sobre las marcas y las indicaciones geográficas, se prohíben las características gráficas, sin importar que constituyan parte de estos signos distintivos;

  2. Los nombres de la marca y de las variantes que formen parte de ella deben figurar en la parte frontal superior e inferior del paquete con un tipo y tamaño de letra, color y ubicación uniformes;

  3. Se prohíbe la inclusión de otras palabras que no sean información básica:

  4. Se impone acabado mate y un color marrón oscuro apagado para el empaquetado;

  5. Se prohíbe la presentación de marcas o indicaciones geográficas en los cigarrillos sueltos, al igual que cualquier otro signo distinto de un código alfanumérico para la identificación del producto;

  6. Los cigarros (puros) sueltos solo pueden tener el nombre de la marca, el nombre de la variante, el país de origen y un código alfanumérico, que deben aparecer con un tipo y tamaño de letra y un color uniformes, en una misma vitola y sobre un fondo de color mate;

  7. Los paquetes de cigarrillos deben tener un tamaño, forma y material determinados;

  8. Los cigarrillos deben ser blancos; y

  9. Los tubos de los cigarros (puros) deben ser cilíndricos y rígidos y tener una abertura de al menos 15 mm.

A primera vista podría entenderse que las controversiales medidas australianas sobre empaquetado genérico de los productos de tabaco se encuentran justificadas y fundamentadas en la protección del derecho de salud. Sin embargo, si tomamos en consideración la efectividad de estas en el mismo derecho que pretende salvaguardar, sumado a las consecuencias jurídicas que implica prevenir el pleno uso de las marcas registradas, se argumentaría que dichas normas más que alcanzar un objetivo legítimo son vulneraciones innecesarias de derechos.

Supongamos durante estas próximas líneas que en la República Dominicana se implementarán medidas idénticas a las anteriormente señaladas, ¿estarían legítimamente justificadas con el argumento de la protección al derecho a la salud o sus ramificaciones negativas al derecho de propiedad intelectual opacarían sus virtuosas y poco alcanzables intensiones? Para el traslado de este debate al ordenamiento jurídico dominicano determinaremos que: (1) la protección constitucional de la propiedad intelectual la reconoce como propiedad por sí misma, por lo que el propietario de una...

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