Importancia del Tribunal Constitucional para el desarrollo de un Estado social y democrático de derecho

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Importancia del Tribunal Constitucional
para el desarrollo de un Estado social y
democrático de derecho
Durante varios años, en nuestro ordenamiento jurídico
la tutela de la justicia constitucional fue conferida solo
al Poder Judicial, que se encargaba simultáneamente
con las funciones que le confería la Constitución, de conocer las
excepciones de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su
conocimiento, garantizando, de esta forma, la supremacía de la
Constitución. La forma más concreta de garantizar esta supre-
macía de la Constitución es a través del mecanismo del control
constitucional, que, tal y como señala Pérez Royo, es una “garan-
tía constitucional que salvaguarda la normativa constitucional
frente a los atentados producidos por los actos estatales incons-
titucionales”.1 Esta garantía ordinaria queda inaugurada en la
sentencia Marbury v. Madison, emitida por la Corte Suprema
de los Estados Unidos en el año 1803, cuando el juez Marshall
estableció:
1 Eduardo Jorge Prats, Derecho constitucional, Vol. I. Santo Domingo: Ius Novum, 2010.
p. 418.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
hay solo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas:
o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquella, o
la legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley
ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o
la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios or-
dinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal
modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse
sin efecto, siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la
primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitu-
ción no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces
las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo
para limitar un poder ilimitable por naturaleza.2
En nuestro ordenamiento jurídico, la Asamblea Revisora de
la Carta Magna del 14 de agosto de 1994, al establecer en el artí-
culo 46 que “son nulas de pleno derecho toda ley, decreto, resolu-
ción, reglamento o actos contrarios a esta Constitución”, apertura
el control difuso de constitucionalidad, mediante el cual todos los
tribunales, en el curso de una controversia judicial, contienen la
competencia de juzgar la cuestión de constitucionalidad, instau-
rada como medio de defensa por una de las partes; sin embargo,
esta excepción o medio de defensa de la declaración de inconstitu-
cionalidad solo tiene un efecto relativo y limitado al caso de que se
trate. Así lo ha estatuido la Suprema Corte de Justicia al establecer,
en varias ocasiones, que “todo tribunal ante el cual se alegue la
inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, como
medio de defensa, tiene competencia y está en el deber de exa-
minar y ponderar dicho alegato como cuestión previa al resto del
caso”.3 No obstante, la Constitución de 1994, a través del artículo
2 Ibídem.
3 Ibíd.,p. 447. S.C.J. 16 de diciembre de 1983. B.J. 877.3876; S.C.J. 17 de diciembre
de 1987. B.J. 924.2969.
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
67, inciso 1, instaura la acción de inconstitucionalidad por vía
directa ante la Suprema Corte de Justicia, que tenía el deber de
garantizar a toda persona, a través de la acción directa, su derecho
a establecerse en vigilante de la conformidad de las leyes, decretos,
resoluciones y actos, en virtud del principio de la supremacía de la
Constitución. De esta manera lo ha interpretado la Suprema Cor-
te de Justicia al establecer que al “consagrar la Asamblea Revisora
de la Carta Magna en 1994, el sistema de control concentrado de
la constitucionalidad, al abrir la posibilidad de que el Poder Eje-
cutivo, los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o
una parte interesada, pudieran apoderar directamente a la Supre-
ma Corte de Justicia, para conocer de la constitucionalidad de las
leyes, es evidente que no está aludiendo a la ley en sentido estricto,
esto es, a las disposiciones de carácter general y abstracto aproba-
das por el Congreso Nacional y promulgadas por el Poder Ejecu-
tivo, sino a la norma social obligatoria que emane de cualquier
órgano de poder reconocido por la Constitución y las leyes pues,
aparte de que el artículo 46 de la Constitución no hace excepción
ni distinción al citar los actos de los poderes públicos que pueden
ser objeto de una acción en nulidad o inconstitucionalidad”.4 Esta
acción de inconstitucionalidad por vía principal, que prevalece en
la mayoría de los países de Europa, da lugar a que la ley, decreto,
resolución o actos en cuestión, sean declarados inconstitucionales
y anulados como tales, por una única jurisdicción y de manera
erga omnes, es decir, válida para todo el mundo.
En República Dominicana hemos adoptado el modelo lati-
noamericano del control de constitucionalidad basado en un sis-
tema mixto, ya que al consagrar en las constituciones latinoame-
4 Suprema Corte de Justicia, Diez años de Jurisprudencia. República Dominicana, 2007,
p. 14. S.C.J. 6 de agosto de 1998.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
ricanas el principio de la supremacía constitucional, este permi-
tió un sistema de control de constitucionalidad, tanto de carácter
difuso como concentrado. No obstante, aunque en nuestro país
era posible la aplicación de una acción de inconstitucionalidad,
de manera principal por ante la Suprema Corte de Justicia, el
control de constitucionalidad estaba solo bajo la supervisión del
Poder Judicial, para ambos sistemas, por lo que no se desarro-
llaba el criterio europeo de la separación extrema de los poderes
que consideraba “que cualquier sistema de control judicial de la
constitucionalidad de la leyes era atentatorio contra el principio
de la soberanía del Parlamento, que se basaba en la preeminen-
cia del legislador sobre los demás poderes del Estado”.5 Por esta
situación, países latinoamericanos como Guatemala, que fue el
primer país que introdujo en su ordenamiento interno -a través
de la Constitución de 1995-, un tribunal constitucional, con el
nombre de Corte de Constitucionalidad, establecen un tribunal
especializado para ese n, independientemente de los poderes
del Estado, cuyas decisiones son vinculantes para los poderes pú-
blicos y los órganos del Estado, permitiendo así una reducción
de las atribuciones del Poder Judicial al momento del control de
constitucionalidad, ya que -tal y como estableció Lord Acton,
en el 1887-, el poder tiende a corromper y el poder absoluto
corrompe absolutamente”, por lo que de esta manera se evita el
monopolio de una determinada jurisdicción.
La Constitución de República Dominicana de fecha 26 de
enero de 2010, consagra en su artículo 7 que:
(…) República Dominicana es un Estado social y democrá-
tico de derecho, organizado en forma de república unitaria,
fundada en el respeto de la dignidad humana, los derechos
5 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 437.
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación
e independencia de los poderes públicos.
Para mantener la armonía entre un Estado social y demo-
crático de derecho y los principios que le sirvieron de fundamen-
to al momento de constituirse la sociedad dominicana en nación
libre e independiente, es necesario un sistema robusto de justicia
constitucional efectivo e independiente que garantice la supre-
macía de la constitución, la defensa del orden constitucional y
la protección de los derechos fundamentales. En esto radica la
importancia fundamental del Tribunal Constitucional, ya que
sus decisiones son vinculantes para los poderes públicos y todos
los órganos del Estado, estableciendo así un mecanismo jurisdic-
cional a través del cual se garantice la coherencia y unidad de la
jurisprudencia constitucional, evitando la utilización de los mis-
mos en perjuicio del debido proceso y la seguridad jurídica.6 Por
consiguiente, durante el desarrollo del ensayo presentaremos la
importancia del Tribunal Constitucional desde tres perspectivas
esenciales: primera, conocer detalladamente la fórmula comple-
ja de la cláusula del Estado social y democrático de derecho que,
en principio, se fundamenta en la razón básica de que el Estado
y la Constitución son el producto de la voluntad del pueblo,
en donde reside exclusivamente la soberanía y de quien emanan
todos los poderes del Estado, por lo que el Estado es, ante todo,
democrático; y ese Estado democrático se funda en la igualdad
de todos los ciudadanos, los cuales son iguales en derechos, por
lo que este Estado democrático constituido es uno cuya función
esencial es la protección efectiva de dichos derechos, alrededor
6 Considerando noveno, Ley núm. 131-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales. G.O. 10622.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
del cual se organiza, es decir, en un Estado de derecho. Este Esta-
do democrático de derecho debe procurar una igualdad material
de las personas que permita el goce efectivo de sus derechos,
sin discriminación, sin exclusión, sin pobreza ni marginalidad,
por lo que es necesario que el Estado sea también un Estado
social7; y de esa fórmula proviene entonces el Estado social y
democrático de derecho consagrado por nuestra Constitución
en el artículo 7; segunda, la instauración del Tribunal Consti-
tucional como un órgano supremo de interpretación y control
de la constitucionalidad, autónomo de los poderes públicos y
de los demás órganos del Estado -un extra poder-, y sobre todo
su inuencia en el desarrollo de un Estado social y democráti-
co de derecho; tercera y última, un análisis comparativo de las
sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, y cómo estas
decisiones se encuentran encaminadas a garantizar el desarrollo
de un Estado social y democrático de derecho y los principios
esenciales mediante los cuales se fundamenta la consagración de
la sociedad dominicana.
7 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 544.
Cláusula del Estado social y
democrático de derecho
La denición de Estado no es una tarea sencilla, ya que su
conceptualización puede desarrollarse de diversos enfo-
ques sobre su naturaleza o nalidad. Podemos encontrar
diversidad de deniciones; verbigracia, Aristóteles concebía el
Estado como una sociedad perfecta; Rousseau, como la asocia-
ción política libremente fundada por los partícipes del contrato
social; Kant, por otro lado, concebía al Estado como una reu-
nión de hombres que viven bajo leyes jurídicas; Kelsen lo identi-
ca como una ordenación de la conducta humana; y por último
Marx, para quien el Estado es un instrumento de dominación de
clases.8 De estas deniciones, podemos establecer que el Estado
es una organización social, económica y política, creada por una
agrupación humana o un conjunto de instituciones involunta-
rias para el ordenamiento de la conducta, que como un titular
abstracto y permanente del poder, puede regular la vida social
para desarrollar una situación de convivencia en la forma más
8 Vladimiro, Naranjo Mesa. Teoría constitucional instituciones políticas, 7ma. edición. p. 72
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
elevada, pero también en ciertas circunstancias, puede ser un
instrumento de dominación de clase o un obstáculo para la li-
bertad individual. El Estado debe procurar la protección efectiva
de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de for-
ma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, tal
y como establece el artículo 8 de nuestra Constitución del 26 de
enero de 2010.
El artículo 7 de la Constitución del 26 de enero de 2010
consagra que República Dominicana es un Estado social y de-
mocrático de derecho, organizado en forma de república unita-
ria. La formalización del Estado social y democrático de derecho
tiene como primera consagración constitucional la Ley Funda-
mental de Bonn, en Alemania, y es el resultado de la acumu-
lación de elementos diferentes, comenzando por un Estado de
derecho liberal, prosiguiendo con la democratización del sufra-
gio y culminando con la consagración del Estado social. Exis-
ten ciertas características que nos permiten distinguir un Estado
social y democrático de derecho, y que son necesarias para su
comprensión:9
A) Un amplio catálogo de derechos fundamentales, haciendo
especial énfasis en aquellos de carácter social, político, eco-
nómico y humano.
B) Un sistema de protección y tutela de los derechos funda-
mentales, con una presencia profusa y activa de las diversas
garantías constitucionales.
9 Vidal Potentini, Trajano. Manual de derecho constitucional dominicano. 1ra. edición.
Santo Domingo: Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, 2010. p. 263
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
C) La previsión de órganos constitucionales en capacidad de
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales. En
esta característica encontramos la función del Tribunal
Constitucional y su contribución con el desarrollo del Esta-
do social y democrático de derecho que más adelante anali-
zaremos más detalladamente.
D) La redimensión de la democracia en el contexto constitu-
cional, procurando una participación más activa y directa
de los ciudadanos en la toma de decisiones.
E) La incorporación de mecanismos de participación popular,
por ejemplo, referendo, plebiscito o iniciativa legislativa po-
pular.
F) El imperio de la ley como garantía de la seguridad jurídica
y del no abuso y arbitrariedad de los poderes públicos.
G) El equilibrio y contrapeso de los poderes del Estado.
H) La dignidad humana basada en el respeto de los principios y
valores constitucionales, que hemos mencionado anterior-
mente, tales como la igualdad, la equidad, la justicia social,
la solidaridad y la libertad.
I) La intervención del Estado en los problemas sociales, con
el objetivo de priorizar y garantizar el interés y bienestar
colectivo sobre el interés particular.
Por consiguiente, la cláusula del Estado social y democráti-
co de derecho es un elemento esencial del Estado que le permite
la independencia y colaboración de las ramas del poder público
para la ejecución de sus nes esenciales, tales como la garantía de
los derechos fundamentales y la separación e independencia de
los poderes públicos. De esta manera lo ha concebido la Corte
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Constitucional de Colombia al establecer el alcance y la conno-
tación del concepto referido, al estatuir que:
(…) se trata de una denición ontológica del Estado, de suer-
te que el concepto de Estado social de derecho no es una cua-
lidad accesoria del Estado, sino parte de su esencia misma. La
concepción clásica del Estado de derecho no desaparece, sino
que viene a armonizar con la condición social del mismo, al
encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusión. Así,
a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le suma
la efectividad de los derechos humanos que se desprende del
concepto de lo social. El respeto por los derechos humanos,
de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la
actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias
prácticas de la losofía del Estado social de derecho. En este
sentido, el concepto de Estado social de derecho se desarrolla
en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y cola-
boración de las ramas del poder público para el cumplimiento
de los nes esenciales del Estado; y criterios de excelencia.10
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha corrobo-
rado esta conceptualización del Estado social y democrático de
derecho al establecer que:
(…) él persigue la armonía entre las clases, evitando que la
clase dominante, por tener el poder económico, político o
cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales,
impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la
ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posi-
bilidad de redimir su situación. A juicio de esa Sala, el Estado
social debe tutelar a personas o grupos que en relación con
otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurí-
10 República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia núm. C-449/92 del 9 de julio
del 1992. http://www.banrep.gov.co/régimen/resoluciones/Sentencia%20C-449-92.pdf
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
dica, a pesar del principio del Estado de derecho liberal de la
igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya
que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones
iguales. El Estado social para lograr el equilibrio interviene
no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo
a los asalariados ajenos del poder económico o político, sino
que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las
relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna
que puede denominarse la constitución económica tiene que
verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado
social va a reforzar la protección jurídica-económica o social
de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El
Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus inte-
reses amparados en la Constitución, sobre todo a través de los
tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que
su libertad no sea una carga para todos…11
El Estado social y democrático de derecho ‒estableciendo
una conceptualización más detallada‒ tiene como objeto revertir
las situaciones de inequidad a las que se ven enfrentados determi-
nados grupos de personas, garantizando los derechos fundamen-
tales de los individuos en la lógica de un sistema democrático,
donde el poder constituyente recae sobre la soberanía popular.
No obstante, para comprender mejor esta cláusula, es necesario
estudiar por separado cada uno de los principios fundamenta-
les que la componen, los cuales se encuentran interrelacionados
y contribuyen con el ordenamiento político-constitucional del
Estado.
11 Vidal Potentini, Manual de derecho… Cit. Sentencia núm. 85 de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente núm. 01-1274, de fecha 24 de
enero del 2002. http://www.tsj.gov.ve/index.shtml.
El Estado Social
El Estado social surge luego de la crisis del Estado libe-
ral, con el objetivo de evitar las desigualdades materiales
existentes entre las personas; permite que el Estado pase
de ser un ente pasivo ‒que tenía por objeto evitar que el poder
del Estado pudiera interferir en las libertades y derechos de las
personas‒ a tener un rol activo, promoviendo las garantías de
los derechos económicos, sociales y culturales, resguardando los
derechos civiles del individuo, así como también la consagración
de mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, el
ejercicio de los derechos colectivos y de un conjunto de protec-
ciones sociales orientadas hacia el bienestar del individuo. Este
rol activo del Estado surge con la necesidad de un incremento de
la protección de las necesidades humanas por la transformación
de un “espacio vital dominado” a un “espacio vital efectivo”, ya
que todos requerimos que el Estado nos garantice un mínimo de
“procura existencial”.12
12 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 590.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
El Estado social tiene como fundamento la responsabilidad
de garantizar las prestaciones básicas a la nación, distribuyendo
los bienes y servicios necesarios para lograr una vida digna y de-
cente. Para García Pelayo, el Estado social tiene su fundamento
“en el intento de adaptación de las condiciones sociales de la
civilización industrial y post-industrial con sus nuevos y comple-
jos problemas, pero también con sus grandes posibilidades técni-
cas, económicas y organizativas para enfrentarlos”13 Sin duda al-
guna, a través de este principio el Estado tiene la responsabilidad
de establecer diversos métodos y mecanismos para garantizar la
concertación y armonía de los intereses sociales; así lo establece
la Constitución en su artículo 8, cuando consagra que:
(…) es la función esencial del Estado la protección efectiva
de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y
la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresista, dentro de un marco
de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos y
todas.14
El Estado social consagrado por la Constitución tiene tres
dimensiones fundamentales: 1) la referencia social de los dere-
chos fundamentales, a través de la cual se proclama el disfrute
real y efectivo de todos los derechos fundamentales por el mayor
número de personas; 2) la vinculación social del Estado, es decir,
que el Estado se obliga a atender las necesidades de las personas,
a través de la protección de los derechos del individuo, preocu-
13 Ibídem. Citando a M. García Pelayo, Las transformaciones del Estado contemporáneo.
Madrid, Alianza, 1997.
14 Constitución de la República Dominicana de 2010, Art. 8.
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
pándose, al momento de la repartición de lo producido, de la
equidad y de la justicia social; y, por último, 3) la obligación del
Estado de articular la sociedad sobre bases democráticas es lo
que permite que el Estado social no solo participe pasivamente
como recipiendaria de bienes y servicios, sino que, a través de
sus organizaciones, tome parte activa, tanto en la formación de
la voluntad general del Estado como en la formulación de las po-
líticas distributivas y de otras prestaciones estatales, permitiendo
que el Estado social solo pueda ser un Estado democrático de
derecho.15
15 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 597
El Estado democrático
El Estado social es un Estado democrático, ya que los in-
dividuos participan en los bienes económicos, sociales y
culturales, así como también en la formación de la volun-
tad política del Estado y en el proceso de distribución de dichos
bienes. Este principio es esencial en todo el sistema constitu-
cional, y recae sobre la soberanía popular, que reside exclusiva-
mente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes.16 Este
principio se hace ecaz en tres momentos: el momento de la
fundamentación del poder, el de la participación en el poder y
el de la organización y funcionamiento de los poderes públicos.
El principio democrático actúa como principio de legitimación
originaria del sistema en la medida en que solo la referencia al
consentimiento fundacional de los gobernados legitima todo el
orden de autoridades del Estado y todo el orden de prescripcio-
nes del derecho, incluida la propia Constitución.
16 Constitución de la República Dominicana de 2010, Art. 2
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Por otro lado, actúa como un principio de participación,
pues es preciso, a través de la intervención de los ciudadanos
en las tareas estatales o de la designación de quienes las reali-
zan, como se logra esa conexión referencial entre gobernados
y decisiones de gobierno, ya que es precisamente el objetivo del
reconocimiento como derechos de los ciudadanos, no solo de
elegir y ser elegidos, sino también el de decidir sobre los asuntos
que se les proponga mediante referendo y el ejercer el derecho de
iniciativa popular. Por último, podemos encontrar este principio
como un principio de organización de poder, ya que tanto las
instituciones públicas que realizan la democracia en el Estado,
como aquellas organizaciones que, a pesar de no ser instituciones
públicas, tienen una evidente relevancia en ese ámbito y deben
ajustar su organización y funcionamiento al principio democrá-
tico.17
17 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 547.
El Estado de derecho
El Estado de derecho tiene su origen en la doctrina alema-
na y su concepción original puede rastrearse en Bocken-
forde y Kant.18 Este principio es también conocido como
Estado constitucional, ya que consiste en la sujeción de la activi-
dad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme
a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el fun-
cionamiento responsable y controlado de los órganos del poder,
el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y
no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los
derechos individuales, sociales, culturales y políticos.19 Su objeti-
vo principal es garantizar el ejercicio de los derechos y libertades,
con una separación de los poderes cuyas facultades deberán estar
siempre sujetas al principio de la legalidad como expresión de
la voluntad popular e identicada con un sistema político de
18 Antonio-Carlos Preira, Estado de derecho. Madrid, 2003. p. 19.
19 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 559; Valadés, Diego. Problemas constitucionales del
Estado de derecho. Buenos Aires, Astrea, 2004.
160
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
raíz liberal y democrática;20 es decir, que este principio es el que
establece la supremacía de la Constitución, como una norma
suprema y como fundamento del ordenamiento jurídico del Es-
tado, mediante la cual todas las personas y los órganos que ejer-
cen potestades públicas están sujetos a los principios y derechos
consagrados en ella.
El Estado de derecho conlleva como base para su congu-
ración, diversas características que nos permiten comprender
mejor su conceptualización. Ellas son: a) el reconocimiento y
consagración de un catálogo de derechos y libertades, con los co-
rrespondientes mecanismos y órganos para garantizar y proteger
su ejercicio; b) el imperio de la ley como fundamento del ejer-
cicio del poder; c) la interdicción de la arbitrariedad de los po-
deres públicos y su respetiva responsabilidad; d) la separación y
control de los poderes, con la creación de órganos que viabilicen
su accionar; e) El sometimiento de la administración al derecho,
a las leyes y al control jurisdiccional de los tribunales, garanti-
zando con ello la noción de seguridad jurídica como elemento
propulsor de la competitividad y el desarrollo industrial, y f) la
conguración de la ley como expresión de la voluntad general.21
De estas características, podemos inferir que este principio
hace alusión al gobierno de las leyes, en contraposición al go-
bierno de los hombres. Es decir, que el gobierno del Estado se
sujeta a la propia normativa que este produce, por lo que las
actuaciones de las autoridades, los gobernantes, los funcionarios
públicos, deben estar supeditadas a esas mismas normas, pero
sobre todo que dichas normar deben de reejar la voluntad ge-
neral, ya que han sido ejercidas por el pueblo por medio de sus
20 Vidal Potentini. Manual de derecho… p. 253.
21 Vidal Potentini, Manual de derecho… p. 253.
161
Ensayos sobre Temas Constitucionales
representantes; es, por consiguiente, cuando las instituciones
públicas o el Estado en su conjunto actúan con apego a las leyes,
y de manera muy particular a la Constitución; este se ampara
en el principio de que quienes hacen las leyes tienen también la
obligación de respetarlas.22
Finalmente, el Estado de derecho consagrado por la Cons-
titución dominicana contiene un conjunto de principios, tales
como: la juridicidad, ya que la Constitución, en el artículo 6,
no solo establece la supremacía de la Constitución, sino tam-
bién arma la esencial juridicidad del ordenamiento estatal; la
constitucionalidad, porque ‒tal y como se estableció anterior-
mente‒ todo Estado de derecho es un Estado constitucional que
presupone la existencia de una Constitución que sirva de orden
jurídico-normativo fundamental y que vincule a todos los pode-
res públicos; los derechos fundamentales, ya que el objetivo de
todo Estado de derecho y de sus instituciones básicas se centra
en la prestación de lograr una suciente garantía y seguridad
para los llamados derechos fundamentales de la persona huma-
na;23 la división de poderes es acogida por el Estado de derecho
como un objetivo objetivamente estructural, fundamento del
Estado en el artículo 7 de la Constitución; y, por último, la ga-
rantía de la administración autónoma local, ya que la autonomía
municipal es la base de una democracia descentralizada y la idea
de Estado de derecho está indiscutiblemente asociada a la idea
de descentralización administrativa como límite al poder unita-
rio y conformador del Estado y como forma de separación entre
Estado y sociedad civil.
22 Ramírez Morillo, Belarminio. Derecho constitucional dominicano: Estado social de derecho
y procedimiento constitucional. República Dominicana, 2010. p. 215.
23 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 579.
162
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Al analizar por separado cada uno de los principios que com-
ponen la cláusula de un Estado social y democrático de derecho,
podemos establecer que este prioriza los derechos fundamenta-
les, incorpora nuevos derechos y al mismo tiempo, identica los
procedimientos que garantizan que estos derechos sean reales,
posibles y alcanzables por los ciudadanos. No obstante, en la ac-
tualidad no solo se habla de un Estado compuesto por estos tres
principios, sino que se ha establecido la idea de un Estado con
un fuerte contenido normativo y una garantía jurisdiccional de
la misma para poder lograr los objetivos esenciales pautados por
un Estado social y democrático de derecho; por consiguiente, se
habla de un neoconstitucionalismo que ha sido denominado por
varios doctrinarios, como Miguel Carbonell, como un Estado
constitucional ampliado, fruto del proceso de convergencia entre
el derecho constitucional y el derecho internacional de los dere-
chos humanos, que ha permitido crear un modelo institucional
que busca hacerse cargo de un mundo más integrado en el que
se han asentado las bases de un derecho común internacional.
Esta idea de un Estado constitucional ampliado es una respuesta
a las limitaciones de los sistemas nacionales para dar respuestas
efectivas a los desafíos de la realidad actual.
En un Estado constitucional ampliado, el sistema interna-
cional aporta normas, estándares, y medios de protección para
el cumplimiento de los nes propios de la estructura política
social que, en muchas ocasiones, no han sido adecuadamente
contemplados en el ámbito interno, por lo que no diere del
Estado social y democrático de derecho, sino que viene a ser una
nueva versión de este. El Estado constitucional ampliado conlle-
va la instauración de un órgano de justicia creado con la misión
especial de garantizar al respeto a la Carta Magna, es decir, un
órgano supremo de interpretación y control de constitucionali-
163
Ensayos sobre Temas Constitucionales
dad, ya que la norma constitucional goza de mayor respeto en
los países donde existe un tribunal constitucional. En esto radica
la importancia de un órgano supremo cuyos precedentes sean
vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del
Estado.
El Tribunal Constitucional y su influencia
en el desarrollo de un Estado social y
democrático de derecho
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo instaura-
do para “garantizar la supremacía de la Constitución, la
defensa del orden constitucional y la protección de los de-
rechos fundamentales”.24 Este surge como respuesta a una “ano-
malía democrática, o mejor dicho, a una anomalía en el proceso
de transición a la democracia de determinados países; es por esto
que el Tribunal Constitucional es una institución vigorosa, que
no solo se ha difuminado en el paso del tiempo, sino que se ha
ido convirtiendo en una institución cada vez más importante en
el Estado constitucional democrático. En los países europeos y
latinoamericanos que han implementado el Tribunal Constitu-
cional, la historia de la democracia y de la justicia constitucio-
nal han ido juntas, alimentándose la una de la otra. Esta es la
razón por la que el Tribunal Constitucional es una institución
de sólido prestigio, con una aceptación muy amplia, tanto en la
opinión especializada como en la opinión pública en general: de
24 Constitución de la República Dominicana de 2010. Artículo 184.
166
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
hecho suele ser una de las instituciones mejor valoradas en todas
las encuestas”;25 y es que, en un Estado social y democrático
de derecho que se caracteriza por ser un Estado constitucional
fundado en el principio de la supremacía constitucional, es ne-
cesario un órgano independiente del Poder Judicial que goce de
supremacía interpretativa respecto de este y de los demás poderes
y órganos del Estado, que no solo se reeja en el carácter vincu-
lante de sus sentencias, sino también en el hecho de conferirle
un monopolio del control concentrado de la constitucionalidad
de los actos estatales, así como también en la competencia exclu-
siva para conocer sobre los conictos de competencia entre los
poderes públicos.26 Estas características permiten otorgarle un
enfoque diferente al respeto que debe tenérsele a la Carta Magna
y, sobre todo, a los medios de garantías utilizadas para su protec-
ción; y de esta manera lo señala César Landa, expresidente del
Tribunal Constitucional peruano, al establecer:
Así, la fuerza normativa de la Constitución fundada en el
principio de la supremacía constitucional (…) no es solo un
cambio de posición jerárquica de las normas, sino que lleva a
replantear la manera de entender el Derecho, la jurispruden-
cia, la propia jurisdicción y el rol de la judicatura.27
Por consiguiente, podemos establecer que el Tribunal Cons-
titucional es un órgano supremo constitucional de única instan-
cia, de carácter permanente, independiente e imparcial, que tie-
25 Pérez Royo, Javier. Curso de derecho constitucional. 4ta. Edición. Madrid, 1997.
26 Jorge Prats, Eduardo. Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales. Santo Domingo: Ius Novum. p.18.
27 Nash Rojas, Claudio. Ensayo sobre el Estado social y democrático de derechos en Chile. Tan
lejos, Tan cerca. Universidad de Chile, Chile. cnash@derecho.uchile.cl. César Landa, ex
presidente del Tribunal Constitucional peruano.
167
Ensayos sobre Temas Constitucionales
ne por función esencial la interpretación y defensa jurisdiccional
de la Constitución, con exclusión del ejercicio de competencias
de jurisdicción ordinaria, actuando a través de procedimientos
contenciosos constitucionales referentes como núcleo esencial a
la constitucionalidad de las normas de rango inferior a la Cons-
titución y la distribución vertical y horizontal del poder estatal,
agregándose generalmente la protección extraordinaria de los
derechos fundamentales, que actúan con base en razonamientos
jurídicos y cuyas sentencias tienen valor de cosa juzgada.28 Es
necesario aclarar que el Tribunal Constitucional es dueño del
procedimiento constitucional, por lo que puede congurar li-
bremente su procedimiento, y esto se debe a su autonomía pro-
cesal, ya que:
(…) en el Estado constitucional y democrático de derecho,
ante la existencia de vacíos o deciencias en las normas pro-
cesales constitucionales, la autonomía procesal se congura
como una necesidad inexorable del Tribunal Constitucional,
que a través de la interpretación constitucional y la argumen-
tación jurídica integra y concretiza las disposiciones constitu-
cionales a n de alcanzar los nes esenciales de los procesos
constitucionales, que al nal es garantizar la primacía de la
Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitu-
cionales.29
En un Estado social y democrático de derecho convertido
en un Estado constitucional ampliado, es necesario un sistema
robusto de derechos fundamentales sobre las bases de los siste-
mas constitucionales e internacionales, en donde la normativa
28 Vidal Potentini, Manual de derecho… p. 310.
29 Jorge Prats, Eduardo. Comentarios… p. 19; César Landa, Autonomía procesal del
Tribunal Constitucional. México, UNAM, 2008.
168
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
y la praxis judicial interna actúen tanto en sede constitucional
e internacional; por lo que las atribuciones del Tribunal Cons-
titucional no solo se limitan en el control de constitucionali-
dad, sino también en un control de convencionalidad, ya que
un Estado social y democrático de derecho debe constituir un
Estado cooperativo con la comunidad internacional; y de esta
forma se encuentra plasmado en nuestra Constitución, en el ar-
tículo 26, cuando establece que “la República Dominicana es
un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la
cooperación y apegado a las normas de derecho internacional”.
El control de convencionalidad es ejercido para controlar la legi-
timidad de las normas constitucionales, a la luz de los convenios
internacionales de derechos humanos suscritos y raticados por
el país, es decir, que es un mecanismo que debe ser aplicado
por un órgano especializado, mediante el cual se desarrolla una
comparación entre las normas internas y las normas adquiridas
por convenios internacionales, con el n de evitar incongruen-
cias entre ambas normas, y sobre todo, que les sean otorgadas a
esas normas internacionales un efecto útil, para que a su vez sean
posibles y alcanzables por los ciudadanos.
La Constitución de República Dominicana, en el ar-
tículo 185, numeral 2, establece que es una atribución del
Tribunal Constitucional el control preventivo de los tratados
internacionales antes de su raticación por el órgano legislati-
vo, por lo que es una nalidad de este órgano constitucional
garantizar la supremacía y defensa de las normas de derecho
internacional vigentes en nuestro país y, sobre todo, garantizar
que estas normas sean de “aplicación directa e inminente por
los tribunales y demás órganos del Estado”.30 El control de
30 Constitución de la República Dominicana de 2010. Art. 74.3.
169
Ensayos sobre Temas Constitucionales
convencionalidad no se contradice con la supremacía consti-
tucional o el control constitucional, ya que la misma Consti-
tución, en su artículo 74, numeral 3, le otorga rango consti-
tucional a las normas del derecho internacional, al establecer
que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y raticados por el Estado dominicano,
tienen jerarquía constitucional (…)” y, por consiguiente, los
poderes públicos deben interpretar y aplicar estas normas y
sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular
de los mismos;31 la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos ha corroborado lo establecido anteriormente, al estatuir
que, al momento de raticar un tratado internacional como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus jueces
también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque
el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado
por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, ob-
jetos y n. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial
deben ejercer no solo un control de constitucionalidad, sino
también de convencionalidad ex ocio entre las normas inter-
nas y la Convención Americana”.32
El control de convencionalidad ejercido por el Tribunal
Constitucional es de gran importancia para el desarrollo de un
Estado social y democrático de derecho, ya que este permite
que las normas internacionales sean más exigibles y justiciables
para los ciudadanos, permitiendo garantizar la efectiva tutela
de estos derechos y, sobre todo, el respeto a los mismos, ya
31 Ibíd. Art. 74.4
32 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 46. Sent. Cit. Corte I.D.H. Caso Trabajadores
Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, Sentencia de 24 de noviembre de
2006, Serie C núm. 158, párr. 128.
170
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no
esté asegurada no existe Constitución, porque sin garantía los
derechos fundamentales no son derechos”;33 es por esto que el
Tribunal Constitucional juega un rol esencial en un Estado de-
mocrático constitucional sustentado en tres pilares esenciales:
“a) los valores supremos, como los ideales máximos de toda
sociedad; b) los principios fundamentales, como los criterios
rectores del orden jurídico y político del Estado, y c) los dere-
chos fundamentales y garantías constitucionales, como la va-
lorización de la dignidad humana y los límites supremos del
poder del Estado”.34
El Estado está obligado a garantizar, de manera efectiva, los
derechos de los ciudadanos a través de mecanismos de control
y protección, para asegurar la más amplia y efectiva observación
de todas las normas, derechos, garantías o principios en defensa
de las personas y, sobre todo, en defensa de su dignidad humana,
ya que en el Estado social y democrático de derecho se asume
una serie de libertades y derechos fundamentales que no solo se
busca que se encuentren plasmados en un texto constitucional,
sino que es necesario que se aseguren; y así lo ha estipulado el
constituyente al plasmar, en el artículo 68 de la Constitución,
que esta:
(…) garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a
través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a
la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus dere-
chos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos.
Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes pú-
33 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 1789. Art. 16.
34 Rivera S., José Antonio. “El amparo constitucional contra sentencias judiciales con
autoridad de cosa juzgada” en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. 2003,
p. 213.
171
Ensayos sobre Temas Constitucionales
blicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los térmi-
nos establecidos por la presente Constitución y por la Ley.35
Es necesario que estos mecanismos de control y protec-
ción a los cuales se encuentran sometidos todos los poderes
públicos, estén guiados por una idea básica dictada por un ór-
gano supremo que sea jurisdiccionalmente competente para
conocer, de una manera especial y exclusiva, la materia de lo
contencioso constitucional, para asegurar el sistema de valo-
res y principios en que reposa todo el ordenamiento constitu-
cional. Las decisiones del Tribunal Constitucional, como he-
mos establecido anteriormente, son denitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos
y todos los órganos del Estado, por lo que el Tribunal Constitu-
cional tiene la facultad de la supremacía interpretativa respecto
de esos poderes, permitiendo así la instauración de un siste-
ma unitario entre las jurisdicciones competentes del control
de constitucionalidad, tales como el Tribunal Constitucional y
el Poder Judicial, al momento de la interpretación y aplicación
del conjunto normativo que compone la materia de lo conten-
cioso constitucional. Este sistema unitario de interpretación es
esencial al momento de garantizar la ecacia de los derechos
de los ciudadanos y, de esta manera, lo ha estipulado la Corte
Constitucional de Colombia, al estatuir que:
“… se requiere, entonces, una acción conjunta dentro de la
jurisdicción que imprima un sentido de unidad no solo en la
interpretación sino en la aplicación del conjunto normativo
existente, a la luz de los principios y valores que emanan
de la Constitución, cuya nalidad, en sí misma, ha de ser
35 Constitución de la República Dominicana de 2010. Art. 68.
172
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
la prevalencia y ecacia de los derechos y garantías de los
asociados”.36
El Estado social tiene como eje medular los derechos sociales,
que les permiten a sus titulares exigir no tanto una abstención del
Estado, como ocurre con los derechos de libertad, sino más bien
una actuación positiva de esta a los nes de lograr su consecución,37
es decir, que se trata de derechos que no establecen una obligación
de no hacer para el Estado, que se caracteriza en la abstención por
parte del Estado de realizar determinadas acciones, sino más bien,
son derechos que se caracterizan por obligar al Estado a realizar
prestaciones positivas, tales como asegurar la educación, sostener
el patrimonio cultural, proveer servicios de salud, entre otros; y en
caso de que el Estado no actúe en pro de estos derechos, está la po-
sibilidad de declarar inconstitucional una omisión legislativa, que
posteriormente trataremos con detalle. Sin la garantía de estos de-
rechos sociales no existiría un Estado social basado en el objetivo
de evitar las desigualdades materiales existentes entre las personas
y, por consiguiente, no existiría un gobierno caracterizado por ser
un Estado social y democrático de derecho. Los derechos sociales
se encuentran consagrados en la Constitución de República Do-
minicana y, por tanto, son derechos fundamentales que deben ser
garantizados a los nes de lograr su plena efectividad; el Estado
tiene la responsabilidad de reconocer a la sociedad civil, como un
sujeto relevante para plantear nuevos derechos y, sobre todo, como
un ente de supervisión de la autoridad y de los órganos de control
y protección, por lo que es necesario que el Estado otorgue atri-
36 República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia núm. SU.846/200. www.
asobancaria.com/portal/pls/portal/docs/1/850072.DOC
37 Jorge Prats, Eduardo. Derecho constitucional, volumen II. p.122.
173
Ensayos sobre Temas Constitucionales
buciones a un órgano especializado, para que tenga la potestad de
velar por la protección de estos derechos y, sobre todo, garantizar
mecanismos a la sociedad civil para una garantía efectiva de esos
derechos sociales.
El Tribunal Constitucional, como una jurisdicción consti-
tucional especializada, tiene la potestad de conocer las acciones
directas de inconstitucionalidad, en única instancia, sobre las vio-
laciones por parte del Estado de estos derechos sociales, por lo
que la sociedad civil puede acudir, de manera directa, a través de
los mecanismos de garantía de estos derechos, al Tribunal Cons-
titucional para obtener una sentencia vinculante para todos los
poderes del Estado, lo que permite una mayor protección de estos
derechos, ya que al momento de surgir una violación por parte
del Estado a uno de los derechos sociales, estaría en juego la im-
parcialidad del Poder Judicial, porque sería apoderar al Estado de
conocer una demanda en contra de sí mismo; por tal razón, es
necesaria la protección de un órgano independiente del Estado, en
este caso el Tribunal Constitucional, que aseguré una protección
efectiva de esos derechos y una decisión que sea otorgada basada
en los principios rectores del sistema de justicia constitucional, los
cuales son: la accesibilidad, celeridad, efectividad, constituciona-
lidad, favorabilidad, gratuidad, inconvalidabilidad, inderogabili-
dad, informalidad, ociosidad y, por último, supletoriedad.
Finalmente, el Tribunal Constitucional contiene dos atri-
buciones más que son esenciales para el desarrollo de un Es-
tado social y democrático de derecho, basado en lo estipulado
por la Constitución de la República Dominicana, en el artículo
185, numerales 3 y 4, al establecer que el Tribunal Constitu-
cional será competente para conocer en única instancia de los
conictos de competencia entre los poderes públicos, a instan-
174
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
cia de uno de sus titulares; y que será competente de cualquier
otra materia que disponga la ley.38 “El Tribunal Constitucional
tiene la facultad de resolver los conictos de competencia de
orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los
que surjan entre cualesquiera de estos poderes y entre órganos
constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los
municipios u otras personas de derecho público, o los de cua-
lesquiera de estas entre sí, salvo aquellos conictos que sean
de la competencia de otras jurisdicciones, en virtud de lo que
dispone la Constitución o las leyes especiales”.39 es decir, que
el Tribunal Constitucional es competente para conocer de los
procesos de competencia que puedan surgir entre los órganos
del Estado, ya que cada uno de los poderes, o más concreta-
mente, órganos constitucionales poseen atribuciones propias
que solo él y no cualquiera de los otros órganos puede ejer-
cer40; por consiguiente, el Tribunal Constitucional debe velar
por la resolución de competencia de estos conictos, prote-
giendo así el principio de un Estado democrático de derecho,
con el objetivo de garantizar la supremacía de la constitución.
Por otro lado, podemos señalar “la declaratoria de los estados
de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán
sometidos al control de constitucionalidad”,41 es decir, que es
una atribución del Tribunal Constitucional controlar la consti-
tucionalidad de los actos de las autoridades durante los estados
de excepción.
38 Constitución de la República Dominicana de 2010. Artículo 185, numerales 3 y 4.
39 Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales. Art. 59.
40 Jorge Prats, Eduardo. Comentarios… p. 19. Ángel Gómez Montoro. El conicto entre
órganos constitucionales. Madrid: Centro de Estudiosos Constitucionales, 1992.
41 Constitución de la República Dominicana de 2010. Art. 266, numeral 5.
175
Ensayos sobre Temas Constitucionales
Por otro lado, el Tribunal Constitucional tiene la potestad
de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posteriori-
dad a la fecha de proclamación y entrada en vigencia de la Cons-
titución, en los siguientes casos:
1) cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucio-
nalidad una ley, decreto, reglamento, resolución y ordenanza;
2) cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Cons-
titucional; y, por último, 3) cuando se haya producido una
violación de un derecho fundamental, siempre que concurran
y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado
formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la vio-
lación haya tomado conocimiento de la misma; b) que se haya
agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía juris-
diccional correspondiente y que la violación no haya sido sub-
sanada; y c) que la violación al derecho fundamental sea im-
putable de modo inmediato y directo a una acción y omisión
del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos
que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo,
los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar.42
Estas atribuciones especiales del Tribunal Constitucional
permiten priorizar la participación social y el bienestar colectivo
dentro de un ámbito de respeto a las normas jurídicas estable-
cidas, garantizando la protección efectiva de los derechos fun-
damentales y la supremacía de la Constitución, componentes
esenciales en un Estado social y democrático de derecho.
Desde esta segunda perspectiva, podemos establecer de una
manera resumida los aspectos esenciales que hemos analizado
42 Ley núm.137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales. Art. 53.
176
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
anteriormente, mediante los cuales el Tribunal Constitucional
inuye directamente en el desarrollo de un Estado social y de-
mocrático de derecho:
1. Permite el desarrollo de la democracia, otorgándole
la titularidad del poder a la sociedad como encargada
del poder constituyente y de la justicia constitucional,
a través de la supremacía interpretativa respecto de la
Constitución y los demás poderes y órganos del Es-
tado, que con el carácter vinculante de sus sentencias
permite obtener un monopolio del control concentra-
do de la constitucionalidad de los actos estatales, ga-
rantizando así la supremacía de la Constitución.
2. Incentiva al respeto que debe existir a la Constitución,
y a los medios de garantías utilizados para su protec-
ción, otorgando a la sociedad un medio directo para
exigir la protección de sus derechos y, sobre todo, una
manera más clara de entender el derecho, la jurispru-
dencia, la propia jurisdicción y el rol de la judicatura,
que deben actuar siempre apegados a lo estipulado por
esta norma suprema.
3. Permite establecer un procedimiento constitucional,
que al momento de vacíos en las normas constitucio-
nales consagradas por un Estado social y democrático
de derecho, logra completar esas deciencias, a los -
nes de garantizar la supremacía de la Constitución y la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
4. Establece un sistema robusto de los derechos funda-
mentales sobre las bases de los sistemas constitucio-
nales e internacionales, a través de un control de con-
177
Ensayos sobre Temas Constitucionales
vencionalidad de los tratados internacionales, y de un
control preventivo de dichos tratados, que permite
establecer una armonía entre la normativa interna y
externa, pero sobre todo, permite el desarrollo de un
Estado cooperativo, que es esencial en un Estado social
y democrático de derecho.
5. Implanta un mecanismo de control y protección efec-
tivo para garantizar los derechos de los ciudadanos,
asegurando las libertades y los derechos fundamenta-
les asumidos por un Estado social y democrático de
derecho.
6. Instaura un sistema unitario de interpretación de la
Constitución, que es vinculante para los órganos en-
cargados del control de constitucionalidad, tanto para
el control concentrado como para el control difuso, y
que sobre todo permite la prevalencia y ecacia de los
derechos y garantías de los ciudadanos.
7. Habilita una acción directa de inconstitucionalidad,
en única instancia, para la omisión o incumplimiento,
por parte del Estado, de la protección de los derechos
sociales, que son esenciales en el desarrollo de un Esta-
do social; por lo que le garantiza a la sociedad civil una
manera directa e imparcial de acudir en protección de
sus derechos fundamentales en contra del Estado.
8. Establece un mecanismo de garantía para las atribu-
ciones de cada uno de los poderes del Estado, a través
de su facultad de resolver los conictos de competen-
cia de orden constitucional, permitiendo una división
efectiva de los poderes del Estado, ya que cada órgano
178
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
constitucional posee atribuciones que son inherentes a
sus funciones.
9. Instaura un medio de revisión de las sentencias que po-
nen n a la actuación judicial, cuando estas ponen en
peligro la supremacía de la Constitución, permitiendo
que exista un control en el aspecto jurisdiccional, que
asegure los principios constitucionales consagrados
por un Estado social y democrático de derecho.
10. Permite priorizar la participación social y el bienestar
colectivo dentro de un ámbito de respeto a las normas
jurídicas establecidas, garantizando la protección efec-
tiva de los derechos fundamentales y la supremacía de
la Constitución.
El Tribunal Constitucional emite sus decisiones a través
de sentencias constitucionales, que son emitidas en ocasión del
control concentrado y abstracto. Estas sentencias están someti-
das a las mismas exigencias que las dictadas por los tribunales
ordinarios, con la excepción del carácter sui generis del proceso
de control concentrado de constitucionalidad. Este proceso, a
diferencia de otros, implica que la litis trabada engloba no la
aplicación de una ley al caso material, sino el enjuiciamiento
de la ley misma.43 A continuación, analizaremos algunas de las
sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y, sobre todo,
indicaremos cómo estas decisiones se encuentran encaminadas
a garantizar el desarrollo de un Estado social y democrático de
derecho y los principios esenciales mediante los cuales se funda-
menta la consagración de la sociedad dominicana.
43 Jorge Prats, Eduardo. Derecho… p. 466.
Análisis de las sentencias dictadas
por el Tribunal Constitucional y su influencia
en el desarrollo de un Estado social
y democrático de derecho
Sentencia TC/0003/12. Referencia: Control preventivo de
constitucionalidad del “Convenio Constitutivo del Fondo Mul-
tilateral de Inversiones II (FOMIN II)” y del “Convenio de Ad-
ministración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, ambos de
fecha nueve (9) de abril del año dos mil cinco (2005).
Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional de-
cide sobre la petición realizada por el presidente de
la República Dominicana, Dr. Leonel Fernández, en
cumplimiento de la disposición del artículo 185, numeral 2, y lo
establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitu-
ción, del sometimiento al control preventivo de constitucionali-
dad por ante el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral
de Inversiones II (FOMIN II)” y el “Convenio de Administra-
ción del Fondo Multilateral de Inversiones II”, ambos de fecha
nueve (9) de abril del año dos mil cinco (2005), a los nes de
garantizar la supremacía de la Constitución. Esta petición se rea-
lizó primero a la Suprema Corte de Justicia, que posteriormente,
180
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
una vez conformado el Tribunal Constitucional, le hizo entre-
ga formal de los expedientes pendientes de decisión en materia
constitucional, de los cuales había sido apoderada de conformi-
dad con la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución;
por lo que el Tribunal Constitucional procede a declarar confor-
me con la Constitución de la República ambos convenios.
A través de esta decisión, el Tribunal Constitucional ejerce
su función como un órgano supremo que tiene como objetivo
fundamental la supremacía de la Constitución, ejerciendo un
control automático y obligatorio, ya que ningún tratado pue-
de perfeccionarse en la esfera internacional sin antes someterse
al control previo de constitucionalidad. Esto permite que exista
una consonancia entre las normas nacionales e internacionales,
y sobre todo evita que exista un conicto entre ambas normas,
cumpliendo con uno de los principios esenciales para el desarro-
llo de un Estado social y democrático de derecho. En el presente
caso, como ambos convenios fueron declarados conforme a la
Constitución, corresponde al Congreso Nacional raticar dichos
tratados, si hubiera sucedido lo contrario, es decir, que los con-
venios no hubieran sido declarados conformes con la constitu-
ción, la raticación no hubiera podido ser efectuada.
Sentencia TC/0006/12. Referencia: Solicitud de medida
cautelar incoada por el Partido Nacional de Veteranos y Civi-
les (PNVC) en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce
(2012).
Esta sentencia fue emitida debido a que el Tribunal Cons-
titucional fue apoderado para conocer de una demanda en revi-
sión y suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. TSE-
181
Ensayos sobre Temas Constitucionales
012-2012 dictada por el Tribunal Superior Electoral; según los
alegatos de la parte demandante mediante la sentencia recurrida
en revisión y suspensión, se le negó al demandante, el Partido
Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), el derecho a participar
aliado y con candidaturas comunes con el Partido Revoluciona-
rio Dominicano (PRD) en las elecciones nacionales del 20 de
mayo de 2012; y que, al mismo tiempo, violó a dicha entidad
partidaria los derechos fundamentales relativos a la libre asocia-
ción y al libre sufragio. De esta sentencia analizaremos detalla-
damente el considerando esencial emitido por el Tribunal Cons-
titucional, y sobre todo los votos salvados emitidos por varios
magistrados del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible, por carecer
de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de la senten-
cia interpuesta por el Partido Nacional de Veteranos y Civiles
(PNVC), en fecha 19 de marzo del 2012, contra la sentencia
núm. TSE-12-2012, dictada por el Tribunal Superior Electoral
en fecha 9 de marzo de 2012, debido a la siguiente considera-
ción: “ante tal situación, es incuestionable que la demanda que
nos ocupa carece de objeto de interés, porque resulta imposible
evitar la ejecución de lo que ya fue ejecutado, sin violentar el
principio de preclusión aludido”. El principio de preclusión se
entiende como la pérdida o extinción de una facultad o potestad
procesal, debido a que determinados actos procesales deben co-
rresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de
los cuales no pueden ser efectuados, y de ejecutarse carecen de
ecacia; en el presente caso el Tribunal Constitucional ha con-
siderado que el demandante ha perdido la facultad de solicitar
la suspensión de la ejecución de las medidas establecidas en la
sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral, debido a
182
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
que esas medidas ya fueron ejecutadas por la Junta Central Elec-
toral, y por consiguiente es imposible ordenar la suspensión de la
ejecución de una medida que ha sido ejecutada. A través de esta
decisión el Tribunal Constitucional busca, entre otras cosas, un
logro oportuno de la tutela jurisdiccional, pero sobre todo una
correcta aplicación y protección de los derechos fundamentales,
que es un eje medular en un Estado social y democrático de
derecho.
Empero, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional
rechazó la demanda en revisión y suspensión de la sentencia emi-
tida por el Tribunal Superior Electoral, basado en el principio
de preclusión aludido, no menos cierto es que varios magistra-
dos del Tribunal Constitucional ejercieron su derecho al voto
salvado y al voto disidente y, por consiguiente, establecieron va-
rios criterios que no fueron valorados por el pleno del Tribunal
Constitucional y que, a mi entender, establecen preceptos cons-
titucionales que contribuyen con el desarrollo del Estado social
y democrático de derecho, por lo que es necesario analizarlos:
El magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal
Constitucional, basa su voto salvado en el principio de que “el
argumento del Tribunal, expresado precedentemente, se con-
traería a señalar, después que se ha ejecutado una sentencia, que
se ha extinguido el derecho y, por ende, las posibilidades de re-
clamar su respeto. Ese argumento de naturaleza eminentemente
civilista, es perfectamente válido en materia de vías de ejecución
del derecho común. Sin embargo, en materia constitucional,
aceptarlo pura y simplemente sería como darle un portazo en el
rostro al que reclamó el respeto de su derecho en la jurisdicción
constitucional y se crearía un precedente nefasto para la protec-
ción de los derechos fundamentales”. Por otro lado, estableció
183
Ensayos sobre Temas Constitucionales
que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, entre sus prin-
cipios rectores, incluye el de la inconvalidabilidad señalando:
“La infracción de los valores, principios y reglas constituciona-
les, esta sancionada con la nulidad y se prohíbe su subsanación
o convalidación”. Es decir, que la ejecución de una sentencia no
borra per se una infracción constitucional.
Por otro lado, el magistrado Lino Vásquez Sámuel, a través
de su voto salvado, establece que “la mayoría de los honorables
Jueces que componen este Tribunal Constitucional, han concu-
rrido con el voto mayoritario en la dirección de declarar inadmi-
sible la citada solicitud de medida cautelar sin previamente no-
ticar a la contraparte, como medida de instrucción, los docu-
mentos y piezas que obran en el expediente, condición necesaria,
útil e indispensable para garantizar el principio de contradicción
y el sagrado derecho de defensa de las partes. Es por ello que me
permito exponer, con el debido respeto, las razones por las que,
a mi juicio, no se cumplió con las normas constitucionales rela-
tivas al debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva”.
En cuanto al caso, el magistrado Rafael Díaz Filpo, es-
tablece, a través de su voto disidente, que en el presente caso
“Estamos frente a un derecho de libertad de asociación que de
acuerdo a nuestra Constitución es un derecho fundamental,
y que los partidos políticos son el corazón de la Democracia,
y en la medida que los mismos se fortalecen, la democracia se
vuelve más efectiva. Cuando se ha comprobado que se han vio-
lentado derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional
puede fallar de manera extra petita con la nalidad de preservar
dichos derechos fundamentales, por su condición de garante
“Supremo” de los derechos fundamentales en la República Do-
minicana”.
184
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Finalmente, podemos establecer que los dos votos salva-
dos y el voto disidente realizado por los magistrados del Tribu-
nal Constitucional, aunque están orientados con perspectivas
diferentes, buscan un objetivo en común, que es una protec-
ción y una preservación efectiva de los derechos fundamen-
tales, así como también la garantía del debido proceso por
parte del Tribunal Constitucional, en su condición de órgano
supremo de protección de la constitución y de dichos dere-
chos. Estas críticas realizadas por los magistrados contribuyen
con la armonía que debe existir entre las jurisprudencias cons-
titucionales y la doctrina jurídica; así lo establece García De
Enterría, al estatuir que “dentro de esa exigencia cualicada
de justicación de las decisiones del Tribunal Constitucional
se sitúa el papel de la crítica. Como para ninguna otra juris-
prudencia, es aquí necesario un diálogo permanente entre el
Tribunal y la doctrina jurídica, un diálogo franco y abierto,
con elogios y censuras, con desarrollos y justicaciones gene-
rales, con reservas y advertencias. Jurisprudencia y doctrina
han de caminar conjuntamente para que la legitimidad de la
primera se aance y se arme, presentándose como la expre-
sión inequívoca y autorizada de la Constitución y de sus valo-
res fundamentales”.44
Sentencia TC/0010/12. Referencia: Recurso de revisión de
amparo. Recurrentes: Procuraduría General de la República y
Ministerio de Interior y Policía. Recurrido: señor José Alfredo
Montas Villavicencio.
44 Jorge Prats, Eduardo. Comentarios… p. 68. Eduardo García de Enterría y Tomás-
Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. Lima-Bogotá, Palestra-
Temis, 2006.
185
Ensayos sobre Temas Constitucionales
Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional decide
sobre una demanda en revisión de un recurso de amparo, in-
terpuesto por el Ministerio de Interior y Policía, debido a que
éste se negó a devolver al recurrido, señor José Alfredo Montás
Villavicencio, una pistola de su propiedad, la cual fue entregada
voluntariamente en ocasión del conocimiento de una denuncia
por violación intrafamiliar. De esta sentencia analizaremos dos
interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional que es-
tablecen una ampliación del derecho de propiedad, y sobre todo,
una limitación al momento de aplicar este derecho patrimonial
fundamental sobre un arma de fuego, ya que es un instrumento
susceptible de poner en riesgo la seguridad nacional, la integri-
dad personal, y el derecho a la vida; por otro lado, analizaremos
la facultad otorgada por la Convención Interamericana para pre-
venir y erradicar la violencia contra la mujer, al Ministerio de
Interior y Policía o al Ministerio Público de incautar cualquier
arma de fuego que posee un imputado hasta que sea dictada una
sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada.
En el presente caso, el Tribunal Constitucional estima que
“la referida revocación de la licencia de porte de arma de fuego,
es injusticada porque desconoce el principio de presunción de
inocencia y el debido proceso, en perjuicio del recurrido, señor
José Alfredo Montás Villavicencio, y en este sentido ordena que
se restablezca la vigencia de la licencia revocada, hasta que se
dicte sentencia denitiva e irrevocable en relación a la denuncia
por violencia intrafamiliar”. Sin embargo, también establece que
“es razonable y correcto que el Ministerio Público mantenga la
incautación del arma de fuego hasta que el proceso penal de
referencia termine con una sentencia denitiva e irrevocable”.
De lo anteriormente expuesto, podemos señalar que el Tribunal
186
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Constitucional como órgano supremo debe velar por la protec-
ción de los principios consagrados por un Estado social y demo-
crático de derecho, especialmente por el principio de presunción
de inocencia, el debido proceso, y el derecho de propiedad que
tiene todo ciudadano; empero, existen ciertos casos en que el
Tribunal Constitucional como responsable de la protección del
orden constitucional, debe limitar ciertos derechos para asegurar
la protección de otros de mayor importancia para la sociedad;
es lo que denominó “la libertad limitada de los ciudadanos”, es
decir, que en el presente caso, el Tribunal Constitucional tiene
la obligación, no solo de respetar lo estipulado por la norma
internacional sobre la incautación de armas de fuego en ocasio-
nes determinadas, sino que debe limitar el derecho de propiedad
que tiene el recurrido sobre el porte de su arma de fuego, para
garantizar la seguridad nacional, la integridad personal, y el de-
recho a la vida. Por esto el Tribunal Constitucional procede a
ordenar que le sea otorgado nuevamente el permiso de tenencia
de armas de fuego al recurrido; sin embargo, acoge parcialmen-
te, la demanda en revisión del recurso de amparo realizado por
el Ministerio de Interior y Policía, por lo que rechaza la solicitud
de devolución del arma de fuego por los criterios anteriormente
analizados.
Sentencia TC/0011/12. Referencia: Expediente No. 030-12-
00003, relativo a la acción de amparo incoada por Gary Gresko,
S.A., contra la Dirección General de Migración.
En este caso, el Tribunal Constitucional fue apoderado para
conocer de un recurso de amparo incoado por la sociedad co-
mercial Gary Gresko, debido a una supuesta violación del dere-
187
Ensayos sobre Temas Constitucionales
cho fundamental de acceso a la información pública por parte
de la Dirección General de Migración, al negarse a expedirle una
certicación donde constaran las entradas y salidas del país de los
señores Amal Fabiani y Jean Claude Fabiani, desde el año 2004 a
la fecha, y si la primera se encontraba en el país en fecha 12 de
mayo del 2007. En el presente caso, el Tribunal Constitucional
se encontró con el choque de dos derechos fundamentales, por
lo que debió ponderar entre el derecho fundamental del acceso a
la información y el derecho a la intimidad y el honor.
El Tribunal Constitucional estimó “que la divulgación no
consentida de datos contenidos en los registros de la Dirección
General de Migración resulta un ejercicio desproporcionado del
derecho a la información, que vulnera el núcleo esencial del de-
recho fundamental a la dignidad, la integridad, la intimidad y el
honor de las personas registradas, cuando carezca de incidencia
en asuntos de interés colectivo y concierna a personas cuya rele-
vancia pública no haya sido alegada ni tampoco establecida”; por
consiguiente, consideró que el Tribunal Superior Administrativo
realizó una correcta interpretación al establecer las limitaciones
prescritas en los aludidos artículos 2 y 18 de la referida Ley 200-
04; mientras que, en cambio, la entidad recurrente en revisión
no probó la relevancia social de los señores Amal Fabiani y Jean
Claude Fabiani, ni la naturaleza pública o eventual incidencia
de la información requerida en los intereses colectivos, ni tam-
poco respaldó sus pretensiones en una base legal que justicara
el quebrantamiento de la condencialidad inherente a dichas in-
formaciones. A través de lo analizado anteriormente, podemos
establecer que la función del Tribunal Constitucional no es sólo
garantizar la supremacía de la constitución y los derechos funda-
mentales, sino que también tiene la potestad de ponderar la je-
188
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
rarquía de estos derechos, y asegurar una correcta interpretación
de los mismos, asegurando así un Estado fundado en el respeto
de los derechos fundamentales, mediante los cuales se encuentra
organizado el Estado social y democrático de derecho.
SENTENCIA TC/0050/12. Referencia: Expediente No. TC-
01-20120024, relativo a la acción directa en inconstituciona-
lidad incoada por la sociedad Inversiones Bretaña, S.A. contra
el párrafo único del artículo 382 del Código de Procedimiento
Civil.
Como hemos señalado, anteriormente, el Tribunal Consti-
tucional habilita una acción directa de inconstitucionalidad con-
tra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas,
que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma sustantiva.
En el presente caso, el Tribunal Constitucional fue apoderado de
una acción directa de inconstitucionalidad incoado por la socie-
dad comercial Inversiones Bretaña, S.A., en contra del párrafo
único del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. El
Tribunal Constitucional procedió a declarar inconstitucional el
párrafo único de dicho artículo por transgredir el derecho fun-
damental al juez imparcial instituido en el artículo 69.2 de la
Constitución de la República Dominicana; artículo 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Orga-
nización de las Naciones Unidas (ONU); artículo 8 de la Con-
vención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14 del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Según el
criterio del Tribunal, “si la prestación de una anza, como con-
dición previa para conocer de la recusación judicial, constituye
un obstáculo o traba procesal para el ejercicio pleno y efectivo
189
Ensayos sobre Temas Constitucionales
del derecho fundamental al juez imparcial, constituye, además,
una norma legal discriminante que solo afecta al litigante en ma-
teria civil y comercial, quien tiene que prestar una anza para
poder ejercer la recusación judicial, mientras que a los litigantes
en otras materias del derecho (penal, laboral, etc.) no se les re-
quiere del cumplimiento de dicha nalidad…” Como podemos
apreciar, el Tribunal Constitucional a través de esta decisión res-
guarda una correcta aplicación de la justicia constitucional, para
asegurar la supremacía de la constitución de normas sustantivas
que pueden ser contrarias a la misma, permitiendo el desarrollo
de un Estado organizado en un sistema normativo uniforme.
Finalmente, vemos cómo las sentencias analizadas anterior-
mente se basan en interpretaciones realizadas por el Tribunal
Constitucional, con el objetivo de asegurar la supremacía de la
Constitución, garantizando una correcta aplicación y protección
de los derechos fundamentales, con el n de alcanzar un bienes-
tar colectivo, en busca de un mejor desarrollo del Estado domi-
nicano. Por esto, con la instauración del Tribunal Constitucional
en República Dominicana, a través de la Constitución del 26 de
enero de 2010, hemos dado un gran paso para la conformación
y el desarrollo de un verdadero Estado que se caracterice por los
principios de ser un Estado social y democrático de derecho.
Bibliografía
Preira, Antonio-Carlos. Estado de derecho. Madrid, 2003.
Constitución de la República Dominicana, de fecha 26 de enero de 2010.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 1789.
Ley núm. 131-11. Ley, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, G.O. 10622.
Jorge Prats, Eduardo. Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Santo
Domingo, Ius Novum.
Jorge Prats, Eduardo. Derecho constitucional, volumen I, 3ra. edición.
Santo Domingo, Ius Novum.
Jorge Prats, Eduardo. Derecho constitucional, volumen II. Santo Domingo,
Ius Novum.
Naranjo Mesa, Vladimiro, Teoría constitucional e instituciones políticas.
7ma. edición. República Dominicana.
Nash Rojas, Claudio. Ensayo sobre el Estado social y democrático de derechos
en Chile. Tan lejos, Tan cerca. Chile: Universidad de Chile.
Pérez Royo, Javier. Curso de derecho constitucional, 4ta. edición, Madrid
1997.
Preira, Antonio Carlos. Estado de derecho. Madrid, 2003.
192
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Ramírez Morillo, Belarminio. Derecho constitucional dominicano:
Estado social de derecho y procedimiento constitucional. República
Dominicana, 2010. República de Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia núm. C-449/92 del 9 de julio del 1992. http://www.
banrep.gov.co/régimen/resoluciones/Sentencia%20C-449-92.pdf
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia núm. SU.846/200.
www.asobancaria.com/portal/pls/portal/docs/1/850072.DOC
Rivera S., José Antonio. “El amparo constitucional contra sentencias
judiciales con autoridad de cosa juzgada”, en Anuario de Derecho
Constitucional Latinoamericano 2003.
Suprema Corte de Justicia, Diez años de jurisprudencia, Santo Domingo,
2007. S.C.J. 6 de agosto de 1998. www.suprema.gov.do
Vidal Potentini, Trajano. Manual de derecho constitucional dominicano,
1ra. edición. Santo Domingo, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini,
2010.

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