Tesis Jurisprudencial de 29 de Diciembre de 1999 sobre FALLO EXTRA PETITA IMPOSIBILIDAD DE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDO GRADO DE FALLAR FACULTAD EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999

FALLO EXTRA PETITA. IMPOSIBILIDAD DE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDO GRADO DE FALLAR, FACULTAD EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA:

Que el estudio de los documentos que integran el expediente revela, que esas condenaciones no fueron solicitadas en la demanda original de los reclamantes, ni en su escrito contentivo del recurso de apelación, ni debatidas ante el tribunal de primer grado, por lo que la Corte a-qua no estaba en condiciones de establecerlas, en vista de que la facultad que tienen los jueces laborales de fallar extra y ultra petita se limita al juzgado de primera instancia;

Sentencia No. 40, 29-12-99, B.J.N. 1069, página 785.

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