Impuestos a favor de fondos de pensiones

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"Impuestos a favor de fondos de pensiones"

Edgar Barnichta Geara.

En nuestro país existen leyes que crean impuestos en favor de fondos de pensiones o empleados de algunas sectores. Analicemos constitucionalidad o no de estos impuestos.

Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Construcción: La Ley No. 6-86, del 413/1986, establece en su artículo 1 la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, para la creación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones a los trabajadores sindicalizados de la construcción.

La Ley autoriza a retener el 1% a los trabajadores del pago de cada obra que se realice, disponiendo a la Dirección General de Impuestos Internos la recaudación de estos fondos, lo cual va en consonancia con el párrafo del artículo 30 del Código Tributario.

Con respecto al destino de esta recaudación, el artículo 8 dispone que "serán distribuidos en un 50% para los servicios sociales de las organizaciones y sus miembros y un 50% para las pensiones y jubilaciones", consagrándose en el artículo 11 que todas las federaciones, sindicatos y trabajadores del área de la construcción y afines disfrutarán de los mismos derechos y los recursos que se acumulen por concepto de esta ley serán para uso exclusivo de esta clase.

2) Fondo de Bienestar Social en favor de los trabajadores hoteleros y gastronómicos. La Ley No. 250, del 27 de noviembre de 1984, dispone que los dueños de bares, restaurantes, clubes nocturnos, etc. deben retener el 1% de la nómina para pagarla a este Fondo y a su vez que deben retener RD$0.01 de cada peso (o sea otro 1%) del salario que devenguen estos trabajadores, para destinarlo a este Fondo.

Señala esta ley que el producto de este impuesto se dividirá en partes de 60% a los servicios sociales y 40% para las pensiones y jubilaciones de los servidores del área hotelera y gastronómica, estableciendo que los aportes a este Fondo se harán en las colecturías de Impuestos Internos y que los fondos recaudados serán utilizados en los servicios sociales de pensiones y jubilaciones de los trabajadores de este renglón laboral.

A nuestro entender las leyes Nos. 250 y 6-86 presentan los siguientes aspectos inconstitucionales:

  1. Violación del literal e, artículo 9 de la Constitución: Esta disposición establece que todos los particulares deben "contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas", lo cual implica que los tributos sólo...

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