Los impuestos, las telecomunicaciones

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Los impuestos, las telecomunicaciones

Edgar Barnichta Geara.

El servicio telefónico dominicano está gravado con algunos impuestos. Por su parte, las empresas telefónicas disfrutan de un régimen impositivo especial que las libera del pago de algunos tributos, pero las obliga al pago de un canon. Veamos con detalles estos aspectos.

Impuestos a los servicios telefónicos

  1. El Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Establecido en los artículos 335 y siguientes del Código Tributario. grava con una tasa de un 8% las transferencias de bienes industrializados y los servicios señalados por la ley, tales corno teléfono, cables, telex, televisión por cable o circuito cerrado, bares, restaurantes, discotecas, hoteles, moteles, alquiler de vehículos, floristerías, etc. (Art.335).

    El cálculo del 8% se efectúa sobre el valor total de las facturas por los servicios prestados.

  2. El impuesto selectivo al consumo. Este impuesto, consagrado en los artículos 361 y siguientes del Código Tributario, establece un impuesto al consumo de determinados bienes y/o servicios, tales como los de Transportación Aérea, Seguros, Habitaciones de Hoteles, Pasajes Aéreos, las Cervezas, Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, Cigarros y Cigarrillos, etc.

    En su artículo 381 el Código Tributario grava con una tasa de un 10% los servicios de comunicaciones de larga distancia, nacionales e internacionales.

  3. 2% de impuesto por concepto de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT). En el artículo 45 de la nueva Ley de Telecomunicaciones No.153-98, de fecha 15 de abril de 1998 (G.O. 9983, del 28 de mayo de 1998), se establece una contribución al desarrollo de las telecomunicaciones, consistente en una tasa del dos por ciento (2%) aplicable sobre:

    1. Los importes percibidos en el mes anterior a la liquidación de la CDT, antes de impuestos, por concepto de facturaciones a los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión; y,

    2. Los importes percibidos por los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en el mes anterior a la liquidación de la CDT, por concepto de saldos de corresponsalía (liquidación) por servicios internacionales, excepto los de radiodifusión.

      En este artículo 45 se establece que se consideran usuarios finales de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones a los titulares de servicios privados de telecomunicaciones, cuando las redes de estos...

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