Arbitrariedad, garantias e impunidad, tres dimensiones, un Codigo

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Arbitrariedad, garantías e impunidad: tres dimensiones y un Código

Félix María Tena de Sosa

La emotividad e inmediatez con que tradicionalmente se aborda el tema de la reforma de la justicia penal (de la que el Código Procesal Penal –el Código en adelante– es sólo una parte) suele nublar las ideas de los más encumbrados juristas, tanto de los defensores como de los detractores de las actuales orientaciones reformadoras.

Aunque me inscribo en la oleada de los defensores, las líneas que siguen son una crítica a la forma criticar y contracriticar. Con esta advertencia y sin ánimos de desmeritar los planteamientos de ningún autor en particular, pretendo desarrollar, lo más racionalmente posible, algunas ideas en que convergen las tres dimensiones básicas del quehacer práctico de la justicia penal: arbitrariedad, garantías e impunidad.

Hay quienes ven en las normas protectoras de los derechos de los imputados (garantías) el germen de la impunidad. Sin embargo, no es correcto asignarle al Código la principal responsabilidad en cuanto a la deficiencia que exhibe la justicia para producir «decisiones» que manden mensajes de responsabilidad social contra la delincuencia (tanto la común como la más elaborada). El grueso de la impunidad se cuece en dimensiones diferentes de la ley.

Es cierto que en beneficio de los imputados se establecen garantías o límites al poder (de persecución, de investigación, de juzgamiento y de ejecución). Sin embargo, esos límites no son tan innovadores como se piensa, sino que fijan legalmente los estándares planteados hace años en la Constitución y las declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos (conglobados bajo la fórmula sintética de «bloque de constitucionalidad»). Es así que se pueden perfectamente ubicar en el bloque de constitucionalidad cada uno de los 28 «principios fundamentales» que resumen la filosofía del Código. No en vano se habla de la «constitucionalización del proceso penal».

La diferencia con el Código de Instrucción Criminal (en adelante ancien Código), que también establecía algunos de esos principios o garantías, es que ahora constituyen verdaderos «límites» que siendo vulnerados hacen actuar ciertas «consecuencias »: cuando se cometen arbitrariedades, excesos, vejaciones o connivencias contra los derechos de los imputados, el Código «actúa» activando mecanismos que hacen anular las actuaciones indebidas.

Acá está lo novedoso, ¿cuántos no conocen algún caso donde se produjeron arbitrariedades y el ancien Código no fue capaz de hacer que un juez las anulara? ¿cuántas veces...

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