La inaplicación del precedente constitucional

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La inaplicación del precedente constitucional

Francisco Cabrera Mata

Abogado, magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, PUCMM; posgrado de especialización en Justicia Constitucional y Garantías Electorales, Universidad Castilla-La Mancha, Toledo, España.

fcocmata@gmail.com

RESUMEN: Se estudia la forma en que algunos casos de inaplicación de precedente constitucional pueden ser legitimados a través del denominado cambio de precedente o de la llamada técnica del distinguishing. Se sostiene, además, que el artículo 277 de la Constitución limita en cierto modo la competencia del Tribunal Constitucional.

Palabras claves: Artículo 277, constitucional, precedente vinculante, cambio precedente constitucional, competencia, distinguishing, inaplicación precedente vinculante, precedente constitucional, precedente vinculante, vinculación poderes públicos, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

La implementación —como órganos de cierre— de tribunales especializados en la protección de derechos fundamentales y de la supremacía constitucional ha implicado en países de tradición jurídica romano-germánica (caso nuestro) la puesta en marcha de una dinámica sobre la interpretación y consecuente aplicación del derecho que ha terminado rindiendo culto al denominado sistema de precedentes propio del common law. Así, de un papel meramente disuasivo la jurisprudencia ha experimentado un innegable ascenso hasta niveles del ordenamiento jurídico que protegen su contenido, de una obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento que alcanza a todos los órganos que integran los poderes públicos, de donde se origina el precedente vinculante.

Pero no todas las sentencias guardan esa nota característica. La cristalización del respeto por el precedente se concretiza cuando la decisión emana de un órgano especializado en control de la constitucionalidad, en el caso de la República Dominicana el Tribunal Constitucional (en lo adelante TC). Correlativamente, no todo el contenido de este tipo de fallos arrastra tal peculiaridad. A juicio de Francisco Zúñiga, la doctrina del precedente atribuye carácter vinculante o vinculatoriedad a la ratio decidendi, es decir, a aquella parte de la decisión que contiene una sucinta exposición del hecho, de la decisión y del motivo expresado por el juez para sustentar lo decidido .

En opinión del profesor Eduardo Jorge Prats, con la introducción del precedente constitucional ni el operador jurídico puede funcionar al margen de las decisiones vinculantes del TC ni el profesor de Derecho puede enseñar sin tomar en cuenta las interpretaciones que de la Constitución y de las normas infraconstitucionales hacen los jueces constitucionales especializados . No obstante, la regla del precedente sufre sus excepciones, sea por motivos asociados a la justicia o por razones ligadas al carácter dinámico del derecho. Su vigencia y consecuente efectividad estará expuesta a circunstancias que la invalidan o que —circunstancialmente— la excluyen.

A continuación se analizan las circunstancias que describen y justifican estas excepciones en cuanto al deber de cumplimiento, es decir, de respetar la ratio decidendi del precedente constitucional vinculante, ya sea porque el TC ha vuelto sobre su propio criterio o limita su radio de aplicación (I), ya sea porque se aplique la llamada técnica del distinguishing (II).

  1. EL CAMBIO DEL PRECEDENTE

    La idea del precedente constituye una fuente complementaria del ordenamiento jurídico, parida de la actividad jurisdiccional del TC, y usualmente aparece en la llamada ratio decidendi, es decir, en los considerandos resolutivos . En nuestro caso, por mandato expreso de la Constitución , las decisiones del TC no solo son definitivas e irrevocables, sino que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Bajo esta premisa, como explica Eduardo Sodero, la sumisión al precedente —lo que implica su carácter vinculante— no significa otra cosa que la exigencia de aplicar a los casos particulares las normas generales que este contiene .

    No obstante, por no descansar la autoridad de la fuerza vinculante de un precedente solo en la calidad de su creador, sino en el peso de los argumentos que le sirven de fundamento, la razón humana nos impone suponer y aceptar que la contraargumentación estará permanentemente conspirando contra la vigencia de un criterio que estima incorrecto o superado, en la que interviene el denominado cambio de precedente.

    Sin embargo, un asunto bien argumentado para una época determinada por razones atendibles puede perder sentido o utilidad. En consecuencia, resultará conveniente—para evitar la pervivencia de una interpretación incorrecta o que la petrificación del ordenamiento se concretice bajo tal presupuesto— que la posibilidad de corrección sea una cara de la alternativa. En opinión del magistrado constitucional Rafael Díaz Filpo, citado por el jurista Jorge Prats, “el Derecho judicial creado por los precedentes, es un derecho cambiante, lo que permite que el Derecho se transforme e incorpore a las nuevas demandas y valores sociales” .

    1. Supuestos de cambio. Un criterio puede ser abandonado cuando pierde credibilidad o utilidad, de modo que —lejos de fortalecer el derecho— su pervivencia se convierte en un atentado contra la seguridad jurídica. En el pensamiento de Carlos Bernal Pulido, un supuesto se presenta cuando la jurisprudencia que ha sido adecuada en una situación social determinada no responde adecuadamente al cambio social posterior; por igual si el juez considera que la jurisprudencia resulta errónea, por ser contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico o porque ha intervenido cambio en el ordenamiento jurídico positivo .

    2. Fundamento normativo. Además de las consideraciones propias que surgen de la argumentación jurídica que traduce la ley en derecho, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, marcada con el núm.137-11 (en lo adelante LOTCPC), cuenta con un texto orientado a legitimar las actuaciones del TC que puedan implicar abandono o separación de un precedente, por la innegociable condición de justificar expresamente las razones que le llevan a dar este giro. En efecto, el texto reza:cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose de su precedente, debe expresar en los...

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