Tesis Jurisprudencial de 29 de Mayo de 2002 sobre INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD.

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002

INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD. LA CORTE PUEDE RESERVARLO PARA CONOCERLO CON EL FONDO, E INSTRUIR EL PROCESO SIN VIOLAR NINGUN TEXTO LEGAL. PLAZO PARA DICTAR LAS SENTENCIAS. NO NULIDAD DE ESTAS POR INOBSERVANCIA DE ESE PLAZO:

Que en el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, lo siguiente:

"Que al pedir que se realizara un informativo testimonial a su cargo, el recurrido hizo, ni parecer, sin darse cuenta del alcance de su pedimento que la corte de apelación entrara en el conocimiento del fondo del asunto, en consecuencia, mal podía la corte, si aplicaba derecho, declarar inadmisible dicho recurso, el cual las partes habían convenido y aceptado que se conociera y del cual se conoció el fondo de dicho recurso, al conocerse un informativo y contra informativo a cargo de las partes, ya que tal aceptación de las partes implicaba aceptación del recurso de apelación en cuanto a la forma, y siendo la inadmisibilidad un medio que toca la forma del recurso resulta extemporáneo sostener dicho pedimento y que la Corte lo acogiera después de habérsele pedido a la corte que conociera el fondo de dicho asunto, sobre todo tratándose de un procedimiento regido por la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo que obligaba a los jueces a fallar los incidentes antes del fondo, y las partes estaban ligadas por conclusiones de fondo y siendo la aceptación del recurso un asunto de interés privado, la corte ha violado el derecho de defensa al tomar decisiones sobre aspectos a los que las partes habían renunciado";

Que de acuerdo al artículo 45 de la Ley No. 834, de fecha 12 de julio de 1978. "Las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlo con anterioridad", por lo que la celebración de medidas de instrucción y la formulación de conclusiones sobre el fondo del asunto, no impide que el medio de inadmisibilidad sea planteado; que el pedimento hecho de esa manera sólo podría hacer pasible al concluyente de una condena a daños y perjuicios si el juez considera que ha actuado con intención de dilatar el conocimiento del proceso,

pero en modo alguno, es óbice para la declaratoria de inadmisibilidad, en caso de que de la ponderación que realice el tribunal se determine la procedencia del pedimento;

Que del mismo modo el artículo 47 de la referida ley, prescribe que "los medios de...

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