La incompatibilidad y el conflicto de intereses en el estatuto del servidor público: repercusión en el dictado del acto administrativo
Autor | Adonis L. Recio |
Cargo | Abogado especialista en derecho procesal administrativo, constitucional y tributario |
Páginas | 1-5 |
El accionar de todo servidor público—dentro y fuera1 de la jornada laboral— está limitado para realizar o abstenerse de ciertas actividades que pueden comprometer lo que moralmente es correcto según el ordenamiento jurídico —aunque la moral no necesariamente vaya de la mano con la juridicidad que nos plantea la Ley 107-13 como principio normativo—. Esto no parte de una interpretación meramente legalista de las cosas, sino que se desprende de la propia Constitución y el principio consagrado en el artículo 40, numeral 15, según el cual “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, opuesto a lo que sucede con la Administración pública, que en virtud de la vinculación positiva solo puede obrar donde y en la forma en que la ley le faculta para ello.
Partiendo de que toda persona puede realizar todo acto que dentro de ese margen de libertad o “libre albedrío” no atente contra un ordenamiento jurídico compuesto inicialmente por las conductas indicadas en la ley y las disposiciones de las autoridades administrativas2, se crea la necesaria descripción de qué le está vedado a un servidor público, conforme indica el artículo 36 de la Ley 107-13, que exige la necesaria tipicidad o descripción de la infracción en la ley. Aquí cobra principal protagonismo la Ley núm. 41-08, de Función Pública, cuyo artículo 80 establece de manera puntual las prohibiciones que pesan sobre este; entre las 17 causas que en su parte final nos remiten al Reglamento núm. 523-09 (ver artículo 109), las que interesan en la presente ocasión son las previstas por los numerales 5, 6, 7, 12 y 16. Veamos:
A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:
(...) 5. Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda;
6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan;
7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir;
12. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración pública, excepto en casos de defensa de intereses personales del servidor público, de su cónyuge y de sus parientes consanguíneos o afines en primer grado;
16. Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público;
Y aunque lo antes descrito luciera como una cadena de actos que se perpetran con regularidad en una Administración pública, desde la óptica del deber ser habrá que resaltar...
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