Incompetencia de atribución en materia de amparo ¿puede ser declarada de oficio por los tribunales?

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"Incompetencia de atribución en materia de amparo: ¿puede ser declarada de oficio por los tribunales?"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

Se cuestiona la posibilidad de que, en materia de amparo, los tribunales de la República declaren su incompetencia de atribución, sin que sea pedido por las partes.

PALABRAS CLAVES:

Acción de amparo, competencia de atribución, competencia territorial, derechos fundamentales, debido proceso, Ley No. 137-11, Ley No. 437-06, supremacía constitucional, derecho constitucional, República Dominicana.

Durante la vigencia de la hoy abrogada Ley No. 437-06, que regía el procedimiento de amparo en nuestro país, no era materia de controversia la inviabilidad de declarar de oficio la incompetencia del tribunal de amparo, sea territorial o de atribución. De manera expresa, el artículo 9 de la citada Ley No. 437-06 sostenía lo siguiente: "Ningún tribunal podrá declarar de oficio su incompetencia material o territorial para conocer de una acción de amparo".

Lo que justifica la prohibición legal de pronunciar oficiosamente la incompetencia en materia de amparo, según se ha explicado en doctrina, es el deseo de proteger la accesibilidad a la justicia en esta materia de tutela efectiva de derechos fundamentales, además de impedir que se retarde injustificadamente el proceso como secuela de declinatorias de un tribunal a otro, sin que sea pedido por el accionante o por el accionado.

En efecto, sobre la celeridad del procedimiento de amparo ha sido admitido lo siguiente:

Siendo un procedimiento sumario, ha de suponerse como un procedimiento urgente que permita la salvaguarda con celeridad del derecho vulnerado .

Sin embargo, el artículo 72, párrafo III, de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que derogó de la Ley No. 437-06, al momento de establecer la prohibición a los jueces de amparo de declarar de oficio su incompetencia, taxativamente establece que: " Ningún juez podrá declarar de oficio su incompetencia territorial…" (subrayado del autor). Es decir, que la norma vigente excluye de la referida prohibición la competencia material o de atribución, preservando únicamente la competencia territorial en el contexto que nos ocupa.

Basándose en este texto legal, algunos tribunales han fijado el precedente de declarar de oficio su incompetencia material o de atribución en materia de amparo, arguyendo para ello: a) que la Ley No. 137-11 lo que prohíbe es que sea declarada...

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