Apropiacion inconstitucional

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"Apropiación inconstitucional"

Américo Moreta Castillo

El ahorro de los ciudadanos ha sido tradicionalmente uno de los factores determinantes del desarrollo de las naciones, por eso el Estado generalmente actúa como protector del ahorro y de las inversiones; esa es una de sus responsabilidades en el sistema capitalista.

Sin embargo, qué podemos decir cuando, por el contrario, es el Estado quien atenta con apropiaciones indebidas contra el ahorro de los ciudadanos, y se agencia un texto de ley para amparar su expoliación como ha sucedido con la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02 del 21 de noviembre del 2002, en cuyo artículo 56 inciso "C" está previsto que los saldos en cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especiales o de cualquier otra naturaleza, en entidades de intermediación financiera, respecto de los cuales su titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición, en forma tal que revele notoriamente inactividad de la cuenta durante un plazo de diez (10) años, se entenderán abandonados.

Es decir, sobre la base de una presunción legal, se les da la categoría jurídica de Cuenta Abandonada, a cuentas sin movimiento de las muchas que quedan generalmente con pocos fondos en las instituciones financieras, tratándolas como una especie de "Res nullius", cosa abandonada, de la cual procederá el Estado a apropiarse, por el siguiente mecanismo: "De no haber reclamación sobre tales recursos en un plazo de seis (6) meses de su publicación, la entidad de que se trate deberá transferir dichos recursos al Banco Central, donde permanecerán por diez (10) años más. Una vez transcurridos estos últimos diez (10) años sin ser reclamados, el Banco Central los transferirá al Fondo de Contingencia" creado por el artículo 64 de la misma ley para subvenir a la liquidación de las entidades de intermediación financiera que hubieren quebrado.

Vemos así que a través de esta disposición el legislador viola el artículo 8 inciso 13 de la Constitución de la República, texto que protege el Derecho de Propiedad y que si permite la expropiación por causa de utilidad pública la supedita a la condigna indemnización, pues es racional que si nos...

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