Es inconstitucional el procedimiento sumario de embargo inmobiliario

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Es inconstitucional el procedimiento sumario de embargo inmobiliario

Aquiles B. Calderón R

El artículo 148 de la Ley 6186 del 1963, sobre Fomento Agrícola, consagra a favor del Banco Agrícola de la República Dominicana, lo que se ha denominado el procedimiento sumario de embargo inmobiliario.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 que crea las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la vivienda, establece que cuando los deudores de cuotas periódicas no las satisfacieren en los plazos fijados, las asociaciones podrán ejercer el procedimiento ejecutorio del embargo inmobiliario y tendrán los mismos privilegios que la ley otorga al Banco Agrícola de la República Dominicana.

Algunos abogados han criticado esta legislación, la cual acusan de inconstitucional bajo el argumento de que vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 100 de la Constitución.

Este razonamiento, que realmente nace como un mecanismo de defensa argüido por los deudores con la intención de retardar los procesos de embargo inmobiliario, sobre todo, a falta de otras opciones incidentalistas, se está esgrimiendo con cierta frecuencia en nuestros Tribunales, amenazando con socavar la solemnidad, rigurosidad y brevedad, que constituyen la esencia de este procedimiento.

Quienes sustentan la tesis de la inconstitucionalidad, se apoyan en una interpretación superficial y antojadiza del artículo 100, el cual casi nunca citan íntegramente y apenas se contentan con mencionar, a sabiendas que la simple lectura de dicha disposición resulta suficiente para evidenciar la falta de justificación de tal planteamiento.

El artículo 100 de la Constitución, reza de la manera siguiente:

"La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias".

Como se desprende de la simple semántica del texto transcrito, la norma en modo alguno descarta la posibilidad de que el legislador establezca diferencias entre los individuos, sino que precisa que tales distingos sólo podrán ser el fruto de los talentos y virtudes de las personas, con lo cual, lo que se procura es evitar la discriminación por motivos de religión, raza, clase social, etc.; y es que el concepto de la igualdad de todos ante la ley no implica que la ley deba utilizarse como un rasera en base al cual vayan a ser considerados todos los individuos.

La posibilidad de que la ley adjetiva, sin...

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