Inconstitucionalidad y superabundancia de las medidas conservatorias

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"Inconstitucionalidad y superabundancia de las medidas conservatorias prevista en el artículo 100 del código procesal penal"

Domingo Rafael Vásquez C.

El Código Procesal Penal dominicano (CPP), legislación con pretensiones de modernismo y de ser garantista, tiene sus grandes defensores como sus grandes detractores. Un análisis sereno y objetivo de la discordia, sin embargo, permite descubrir que en el fondo defensores y detractores incurren en el mismo error y parten del mismo punto equivocado: ver en ese instrumento legal un fin y no un medio que debe valorarse en función de su utilidad, su aptitud e idoneidad, en la obtención del fin perseguido.

A los detractores del referido código se les puede observar que los problemas que se derivan de su aplicación no están en dicho instrumento en sí, hay que buscar su origen determinando si las condiciones propicias para su aplicación han sido creadas, de modo que sea funcional. Tales condiciones incluyen el establecimiento de un sistema penitenciario eficiente, la disposición de los recursos humanos y materiales que constituyen la logística apropiada y adecuada, y la actitud de sus operadores que, al garantizar los derechos del imputado o prevenido, salvaguarden a la vez el interés colectivo o social e individual, para establecer el equilibrio necesario que tenga como resultado una administración de justicia sana en beneficio de todos.

A los defensores de dicho código, debemos observarles que su gran error está en ver en el mismo la obra perfecta del legislador omnipotente e infalible que todo lo ha previsto, actitud que se convierte en un regresionismo a la época del positivismo más arcaico y decimonónico, legalista y dogmático.

Situarse en una u otra opinión, para interpretar y aplicar el CPP, es desconocer un principio fundamental que debe guiar toda actividad hermenéutica o interpretativa de toda norma, consagrado en el artículo 8 párrafo 5, de la Constitución de la Republica: el principio de la utilidad y la razonabilidad de la ley o norma jurídica, incluida la Constitución misma, o principio de la proporcionalidad, como se le denomina muchas veces en la doctrina, especialmente la española.

En fin, el CPP no es ni el monstruo que describen sus detractores, ni la panacea perfecta que presentan sus defensores. Tiene grandes méritos, pero también grandes defectos, lagunas e imperfecciones que hay que corregir. El presente artículo versa sobre una de estas estas lagunas e imperfecciones, tomando...

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