Inconstitucionalidad de la decisión de la Suprema Corte de Justicia

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"Inconstitucionalidad de la decisión de la Suprema Corte de Justicia"

Renny Reyes

Como parte de la historia de la isla de Santo Domingo han existido siempre conflictos constantes entre los dos países que la ocupan. En las últimas décadas los mismos han tomado un punto fijo: la migración ilegal de nacionales haitianos hacia la República Dominicana. A la fecha sobrepasan un millón los haitianos que habitan en territorio dominicano de manera irregular por no estar dotados de algún documento que acredite su estatus de legalidad. Sin embargo, éste no ha sido un motivo para impedir que los mismos desarrollen de forma casi normal su vida laboral, social y familiar en el país.

De forma innegable, para la República Dominicana representa un problema en varios aspectos y por distintas razones, tener en su territorio tan alto número de inmigrantes en condición ilegal. En consecuencia, por medio de leyes que regulan la migración y decisiones judiciales en ese mismo sentido, se ha tratado de normativizar la situación para de alguna forma ir reduciendo el número de nacionales haitianos ilegales en el territorio nacional, así como de establecer cuál es el régimen de nacionalidad que se le aplicaría a los hijos de estas personas que se encuentran de forma irregular en el país.

Teniendo como impulso este motivo, la Suprema Corte de Justicia, actuando como tribunal de Control Constitucional, el 14 de diciembre del año 2005 se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley General de Migración No. 285-04. Dicha ley versa, en principio, sobre la regulación de la entrada y permanencia de extranjeros al territorio dominicano.

No existe duda alguna que para el país es necesario tener normas claras para contrarrestar cualquier tipo de inmigración ilegal y al parecer esta es la función de la decisión de nuestro más alto tribunal. La misma declara conforme a la Constitución todos los preceptos de la mencionada Ley de Migración, lo que consolida aun más lo establecido en dicho instrumento legal.

No obstante, y sin intención de negar la necesidad inminente de buscar una "solución al problema", existen diversas situaciones que necesitan ser tomadas en cuenta al momento de valorar la sentencia emitida por nuestro tribunal supremo. Cada uno de esos puntos importantes que deben ser tomados en cuenta y que de una forma u otra fueron obviados en la decisión del pleno, serán analizados a continuación.

La decisión de la SCJ ha interpretando el Artículo 11.1 de la Constitución sobre la nacionalidad dominicana diciendo que "cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus solis (... ) si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (as) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas".

Es poco decente de parte de nuestro más alto órgano judicial realizar un silogismo forzado únicamente para negar la nacionalidad dominicana a un grupo particular, al decir que si los hijos de un transeúnte y un diplomático no tienen derecho a la nacionalidad dominicana por excepción al jus solis, a fortiori sensu, tampoco lo tienen los...

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