El incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional dominicano en el marco del Estado social y democrático de derecho

AutorRoberto C. Duarte Martínez
CargoAbogado, maestría en Administración de Justicia Constitucional por la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), maestrante en Derecho Médico por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), servidor público
Páginas1-8

  A diferencia de otros tópicos, el cumplimiento de las decisiones del TC no ha sido un tema del que se hayan realizado mayores ponderaciones, percibiéndose como ajeno a la dogmática de la justicia constitucional y del derecho procesal constitucional. Lo que sí se ha suscitado es una sectorización en torno a quienes entienden que, por su efecto erga omnes, las sentencias constitucionales se cumplen, no se ejecutan, y quienes, en cambio, exigen un papel más activo por parte del órgano llamado a hacer cumplir sus propias decisiones. Todo esto sucede de espaldas al hecho de que un elemento vital para garantizar la posición de la jurisdicción constitucional es justamente la forma en la que se cumple lo que ordena.En lo que respecta a la ejecución, cumplir una sentencia no es solo una cuestión de claridad en la descripción del mandato judicial. Su emisión trae aparejado un carácter de obligatoriedad que provoca una serie de actos por realizar para dar respuesta al mandato; la conducta que se despliegue como consecuencia de la obligatoriedad, así como la forma en que esta se efectúe, constituirán la implementación de la sentencia1. De lo anterior se advierte un impacto negativo resultante de la inefectividad de decisiones de tanta importancia y cuyo no acatamiento representa un punto de quiebre, o más bien una debilidad del sistema.Lo anterior se afianza si se entiende que el carácter de las decisiones del TC cambia el sistema de fuentes del derecho en la República Dominicana, ya que son consideradas como extensión de la propia Constitución, es decir, tienen rango constitucional, por lo que deben ser respetadas por todos los poderes y órganos del Estado, incluyendo el Poder Judicial2. De ahí que los problemas que se presenten una vez se haya obtenido una decisión constitucional deberían ser dirimidos por el TC, considerando que su ejecución forma parte de la tutela judicial efectiva de igual modo en que lo hacen el acceso a la justicia y el debido proceso.En el caso dominicano hay que pensar en la posición de principalía que ocupa el TC, partiendo de que en la etapa de ejecución de las sentencias se percibe un momento crucial del sistema republicano de separación de poderes. Si el TC ha de ser –como en efecto es– una alta jurisdicción y no órgano consultivo, debe contar con los medios legales que le permitan hacer cumplir sus sentencias3.Es por esto que el tema que nos ocupa está revestido de una importancia capital; el cumplimiento de lo ordenado es una aspiración innegable al interés de toda jurisdicción, pues la no ejecución de una sentencia constituye una violación a las garantías debidas por el Estado a las personas titulares de derechos fundamentales y de la autoridad jurisdiccional otorgada por la Constitución dominicana en su artículo 184 al TC.Como es ampliamente conocido, aunque pueden ser consideradas normas jurídicas con efectos interpartes, las sentencias ordinarias suelen tener mecanismos propios de ejecución; en cambio, las constitucionales, dotadas de poder vinculante para todos los órganos del Estado, no disfrutan de garantías similares. Paradójicamente, las sentencias constitucionales no cuentan con mecanismos para asegurar su cumplimiento, como los existentes en materia penal, en la que la ejecución es reconocida como una etapa del proceso y existe incluso una jurisdicción especializada para ejecutar las decisiones con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.Por tal razón, se debe referir que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC) dispone como justificación general de su competencia que este “dirimirá las dificultades relativas a la ejecución de sus decisiones” (artículo 9)4. Además, deberá disponer también en la sentencia, o en actos posteriores, el responsable de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución conforme a las disposiciones del artículo 87 de la ley. Entonces, evidentemente, el órgano está en la plena facultad de tomar cuantas medidas estime necesarias para blindar sus decisiones y asegurar su ejecución oportuna.Ahora bien, en respuesta al estado de la cuestión descrito, el Reglamento Jurisdiccional del TC, creado con la misión de contribuir a viabilizar la efectividad de los procesos constitucionales, consagra en su artículo 26 la creación de la USES5, la cual persigue la ejecución efectiva de las sentencias del TC mediante la estructuración de los mecanismos de recepción, investigación y trámite de las solicitudes tendentes a resolver las dificultades o el incumplimiento de sus decisiones.Esta unidad especializada se encuentra adscrita al Pleno y coordinada por el secretario del tribunal, tal como dispone el Manual de Procedimiento de la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias6; se destaca que, a solicitud de parte...

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