La inducción al incumplimiento contractual en el marco del derecho de la competencia: una mirada desde el análisis económico

Páginas43884607

"La inducción al incumplimiento contractual en el marco del derecho de la competencia: una mirada desde el análisis económico"

Yorlin Lissett Vásquez Castro

….

yvasquez@poderjudicial.gob.do

RESUMEN:

La autora analiza la figura de la inducción al incumplimiento contractual en el marco del derecho de la competencia dominicano; requisitos de procedencia, elementos constitutivos y consecuencias jurídicas de su materialización. De igual manera, los aportes del análisis económico del derecho y de la teoría del incumplimiento eficiente respecto a la potenciabilidad de la intervención del tercero para alcanzar la infracción y la consecuente negatividad en la idoneidad de prestación por parte del deudor.

PALABRAS CLAVES:

Inducción, acreedor, competencia desleal, contrato, derecho de la competencia, derecho económico, deudor, ejecución forzada, incumplimiento, indemnización, interferencia, potenciabilidad, tercero, análisis económico del derecho, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

El derecho de la competencia, pese a la década que ha transcurrido desde la promulgación de su ley madre, mantiene localmente un estado embrionario. Es por ello que la comprensión de sus figuras, visto el ámbito de responsabilidad civil y penal que envuelven, necesariamente emanará del estudio de sistemas jurídicos paralelos con acervo doctrinal y jurisprudencial, así como de los aportes del análisis económico del derecho (law and economics).

El artículo 11 numeral h de la Ley 42-08 cataloga la inducción a la infracción contractual como un acto de competencia desleal. Aclara el legislador que es así siempre que la referida inducción sea intencional; que el deber infringido sea sustancial en el contrato; que el contrato sea previamente conocido por el tercero, y que la interferencia o inducción tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado, u otras análogas.

Como la ley no define el término "inducir", cabe entenderlo en su sentido natural y obvio, según el uso general de esta palabra. Así, inducir no es más que ‘mover a alguien a algo o darle motivo para ello’, ‘provocar o causar algo. Con la penalización de la inducción al incumplimiento contractual se intenta reprimir o sancionar a aquel tercero que se interpone en una relación preexistente de manera tal que afecte negativamente la idoneidad de la prestación (sea que esta tenga por contenido un bien, un servicio o un comportamiento).

Sin embargo, cabe resaltar que para poder hablar de inducción o interferencia de terceros es preciso determinar ante qué tipo de obligación contractual estamos. En ese sentido, solo procederá hablar de la figura de que se trata cuando (no obstante al clásico principio res inter alios acta) la tutela erga omnes del crédito ostenta un deber jurídico que obliga a ejecutar determinada conducta, sea positiva o negativa, con la aptitud de satisfacer de modo inmediato y directo la necesidad experimentada por el acreedor, quien es el titular de un derecho subjetivo. Por ser la conducta de tipo inmediato y directo, la colaboración de un tercero se encuentra vedada aun en el caso en que el deudor no sea capaz por sí mismo de satisfacer la obligación o necesidad.

La cuestión anterior no necesariamente pasa cuando estamos frente a un deber genérico, de convivencia pacífica, o extracontractual. Es decir, cuando la conducta que se exige al sujeto gravado (deudor) solamente satisface de manera indirecta y mediata el interés del titular del derecho subjetivo. El comportamiento que se exige al sujeto gravado solamente tiene como propósito evitar que se manifieste algún tipo de impedimento que afecte perjudicialmente el libre ejercicio del derecho asignado. Nótese que en este tipo de obligación podrá intervenir perfectamente un tercero sin necesidad de que ello sea sinónimo de inducción.

REVISIÓN DE LOS REQUISITOS DE LA INDUCCIÓN AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Aclarados los aspectos de procedencia de la inducción a la infracción (o incumplimiento) contractual, analizaremos los elementos constitutivos de la figura o "tipo" según el legislador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR