Industria del celuloide legislación y debates parlamentarios

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"Industria del celuloide: legislación y debates parlamentarios"

Luis Gil Abinader

Especialista en Propiedad Intelectual e investigador de la Cátedra OMC FLACSO, Argentina.

RESUMEN:

Este artículo hace una escueta revisión histórica de la legislación cinematográfica dominicana. En tal sentido, utiliza la base de datos de la Global Legal Information Network (GLIN) para examinar la evolución en la materia. Se identifican dos primeras etapas históricas: la regulación y restricción de los contenidos y la preservación del patrimonio cultural. Una tercera etapa legislativa, orientada hacia el fomento de la industria cinematográfica, también es identificada y analizada. En ese orden, y sobre la base de documentos oficiales obtenidos mediante el Sistema de Información Legislativa del Congreso Nacional, se caracterizan los extensos debates parlamentarios que derivaron en la Ley 108-10 y sus modificaciones.

PALABRAS CLAVES:

Industria cinematográfica, historia, fomento, inversión, Ley 108-10, República Dominicana.

  1. PRIMERA PARTE

    1. LA LEGISLACIÓN DURANTE LA ERA DE TRUJILLO:

      El guion de la historia de la legislación cinematográfica dominicana se empezó a escribir en un contexto político dominado por el dictador Rafael Leonidas Trujillo. De hecho, "la euforia del régimen trujillista por expandir sus mecanismos ideológicos a través de todos los medios de propaganda posibles" fue uno de los primeros alicientes para impulsar el cine criollo. "El Jefe", naturalmente, sancionó una estructura legal hecha a la medida de esos objetivos. Coartó así el libre ejercicio de la libertad de expresión con instrumentos que fueron componentes importantes del mecanismo opresor del aparato estatal. De ahí que la Ley 1951 del 7 de marzo de 1949 sujetara las proyecciones cinematográficas a las prohibiciones establecidas por el Poder Ejecutivo, restringiéndolas cuando ofendieran "la moral, las buenas costumbres, las relaciones con países amigos, y en general, que puedan ser perjudiciales a los principios y normas del pueblo dominicano". La inserción de conceptos ambiguos como la "moral" o las "buenas costumbres" otorgó discrecionalidad para limitar el ejercicio de la libertad de expresión audiovisual. También lo hizo el requisito previsto en su artículo 3, consistente en obtener un permiso de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos previo a la realización de un espectáculo. En esos casos, la Comisión podía prohibir, por ejemplo, la proyección de "películas cinematográficas en las cuales trabajen artistas reconocidos como comunistas o que tiendan a servir de propaganda a la ideología comunista".

      Esta legislación versó además sobre contenidos sexuales, prohibiendo la exhibición de "escenas, situaciones, leyendas y diálogos de carácter erótico" en las proyecciones cinematográficas destinadas a niños menores de catorce años. Esta prohibición aplicaba aun cuando los niños fueran acompañados a las funciones por sus padres.

      Pocos meses después de su sanción, el 5 de julio de 1949, fue reglamentada la Ley 1951. Este primer reglamento supeditó la autorización del artículo 3, entre otras cosas, a que la película esté desarrollada en el idioma castellano o, en su defecto, que llevara superpuestos titulares en este idioma. El Reglamento No. 5906 también reiteró que el "agravio a la moral o a las buenas costumbres" era causa de prohibición de las películas cinematográficas. Prohibía así la proyección de películas "de carácter tendencioso, perturbador o que tiendan a divulgar ideas o doctrinas disociadoras, y todo cuanto sea contrario al régimen constitucional". También prohibía las películas que, según establecía la legislación, "tiendan a desvirtuar hechos o importancias o contribuyan de modo exagerado o engañoso a desnaturalizar los hábitos y costumbres de otros países que estén en buenas relaciones con la República Dominicana."

      En 1954, la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía fue puesta bajo la dependencia de la entonces Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes. Unos meses después, el artículo 6 de la Ley 1951 fue modificado para establecer una distinción entre las películas sin restricción (S/R), las que eran aptas para adultos y menores de edad acompañados de mayores responsables (A), y las que estaban prohibidas para menores de 16 años (X o H). Ese mismo año, el Reglamento No. 5906 del año 1949 fue derogado y sustituido en su totalidad por el aun más exhaustivo Reglamento No. 995. Ese nuevo reglamento, sin embargo, mantuvo el mismo tono restrictivo que el anterior. Reiteró la necesidad de obtener un permiso expedido por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos previo a la celebración de algunos de los espectáculos definidos por la ley. También otorgaba a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos la facultad de examinar —a fin de restringir— las obras cinematográficas importadas al país, salvo las que fuesen introducidas por el gobierno dominicano. Otras disposiciones, como la obligación de presentar las películas en castellano y "el agravio a la moral o a las buenas costumbres" como causa de prohibición de las obras cinematográficas, fueron reiteradas en este reglamento.

      El 21 de junio de 1957, mediante la Ley No. 4712, se volvieron a modificar las restricciones a las proyecciones cinematográficas basadas en los contenidos para adultos. En particular, el umbral de edad necesario para presenciar obras con "escenas, situaciones, leyendas y diálogos de carácter erótico" se elevó a 18 años. De igual modo, se distinguió la prohibición entre películas cinematográficas sin restricción (S/R), apta para adultos y menores acompañados de sus padres o tutores (A), prohibida para menores de 12 años (H), prohibida para menores de 14 años (N.A), prohibida para menores de 16 años (X), prohibida para menores de 18 años (M), y prohibida para hombres o mujeres menores de 18 años (M.S y H.S., respectivamente).

    2. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

      El ajusticiamiento de Trujillo también implicó cambios en la legislación cultural dominicana. En especial, en el campo de las publicaciones escritas. Aquí se destaca la Ley 6132, del 15 de diciembre de 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Este texto presentó ciertos avances en la situación legislativa anterior. En especial, porque permitió la publicación de obras literarias sin necesidad de autorización previa...

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