Ineficacia del proceso de notificación a domicilio desconocido del artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil dominicano

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"Ineficacia del proceso de notificación a domicilio desconocido del artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil dominicano"

Marianne Olivares

Abogada asociada en Guzmán Ariza

molivares@drlawyer

Resumen: Se analiza el artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil dominicano al amparo del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como el sistema establecido en otras legislaciones.

Palabras claves: Domicilio, domicilio desconocido, debido proceso, tutela judicial efectiva, contradicción, nulidad, seguridad jurídica, Código de Procedimiento Civil, República Dominicana.

Para cualquier abogado litigante, desconocer el domicilio de su adversario puede representar un verdadero dolor de cabeza. Como sabemos, el domicilio del demandado puede influir directamente en el curso de la acción civil: respecto al tribunal competente para conocer de las acciones personales , el término de los emplazamientos si el demandado reside en el extranjero , la posible extensión de los plazos procesales por razón de la distancia , y, muy especialmente, el lugar donde deben ser notificados los emplazamientos . De modo que ignorar el domicilio del "requerido" podría implicar consecuencias legales que acompañarán el proceso de principio a fin, e inclusive — como veremos— después del fin.

No obstante, el hecho de que el accionante desconozca el domicilio de la contraparte no supone un obstáculo para acceder a la justicia. Así pues, el legislador ha establecido un proceso especial que permite al accionante realizar el emplazamiento de manera "válida" aunque desconozca el domicilio o la residencia actual de su rival. Específicamente, el artículo 69 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil dominicano establece que en tales casos "el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original". Sin embargo, dicho trámite, lejos de cumplir con la finalidad del emplazamiento que es —sin lugar a dudas— llegar a su destinatario, lo único que garantiza es que el accionante cumplió, si se quiere, con la letra de la ley.

A sabiendas de lo infructuoso de este proceso, la Suprema Corte de Justicia ha establecido una serie de requisitos o actuaciones que deben ser realizadas antes de agotar dicho procedimiento, tendentes, supuestamente, a obtener información del domicilio requerido. Se exige, a pena de nulidad, que el ministerial actuante haga constar cuáles fueron las diligencias e investigaciones efectuadas que le permitieron llegar a la conclusión de que se trataba de una persona sin domicilio ni residencia conocidos en el país . Estas actuaciones deben iniciarse, también a pena de nulidad, en el último domicilio conocido del demandado , extendiéndose a oficinas públicas que puedan tener información del actual domicilio o residencia del emplazado. Finalizadas dichas comprobaciones, el ministerial se encontrará "autorizado" a proceder con arreglo al artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil.

La verdad hay que decirla: con o sin investigación en oficinas públicas, el proceso continúa siendo infructuoso, en...

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