Influencia del derecho civil como derecho común en el ámbito de las sociedades

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"Influencia del derecho civil como derecho común en el ámbito de las

sociedades comerciales"

Juan F. Puello Herrera

RESUMEN:

El derecho común tiene una gran influencia en el ámbito de las sociedades comerciales, por lo que no puede concebirse un estudio serio de estas sin antes analizar los conceptos generales sobre las sociedades en los artículos 1832 a 1873 del Código Civil dominicano.

PALABRAS CLAVES:

Derecho civil, derecho común, derecho societario, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, República Dominicana.

UN PROEMIO NECESARIO:

El Código de Comercio dominicano, que parecía dormir el sueño de los justos, de pronto, un buen día, fue despertado del letargo en que estaba sumido. La causa de este intempestivo despertar —bien pudiera decirse de esta renovación parcial— fue la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08 modificada por la Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011 (en lo adelante Ley 479-08).

Desde esa perspectiva, podría argumentarse que la Ley 479-08 forma parte del Código de Comercio dominicano, de manera que todo el contenido general de este código le es aplicable. En el fulgor jurídico de una doctrina aplicada a distancia, como la de Argentina, y adaptada al quehacer societario en la República Dominicana, se entiende que la inclusión de la Ley 479-08 en el Código de Comercio dominicano no puede resultar excluyente de la aplicación de otras normas —en particular del Código Civil dominicano— a las sociedades comerciales en forma supletoria a las específicas de la Ley 479-08.

Por igual, el carácter de subsidiaridad del Código Civil dominicano es amplio, no solo porque se hagan remisiones a este, sino por la propia naturaleza del derecho civil, catalogado como "derecho común" o parte general del derecho privado. Es de interés jurídico aclarar que, en específico en el caso dominicano, la Ley 479-08 ha estructurado o querido estructurar el derecho societario, distinguiendo lo que es una parte general y otra parte en la que se prevén normas aplicables a las distintas tipologías de sociedades.

Según este esquema, nunca puede cometerse el desliz de considerar el derecho societario una suerte de isla dentro del derecho privado, ya que se construye sobre las bases sólidas de este; o que tenga un carácter autónomo, esto es, que se considere que haya obtenido su independencia del derecho comercial que le sirve de sustento y guía.

INFLUENCIA DEL DERECHO CIVIL COMO DERECHO COMÚN EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES:

El derecho común tiene una...

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