La influencia del francés en nuestro derecho

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La influencia del francés en nuestro derecho

Wencelao Vega.

Uno de los rasgos más señalados de la República Dominicana, es que, siendo de cultura e idioma español, nuestro derecho sea el francés. La historia dominicana se ha encargado de establecer esa anomalía.

La Independencia dominicana del año 1844 no fue de España sino de Haití, pero no retornamos al derecho español que teníamos en el 1821 cuando rompimos con España.

Esa circunstancia nos llevó a mantener el derecho francés que los haitianos habían adoptado, incluyendo los códigos promulgados por Francia en la época napoleónica.

No sólo fue el derecho francés que los dominicanos adoptamos, sino muchas de las instituciones jurídicas de Francia también.

Así vemos que nuestros tribunales son juzgados de Instrucción, juzgados de Paz, Tribunales de Primera Instancia, divididos en Cámaras Civiles y Penales, Cortes de Apelación y una Suprema Corte de Justicia con funciones de corte de casación, fiscales y procuradores generales.

Todos estos estamentos e instancias jurisdiccionales están copiadas del derecho francés, cuyos procedimientos, en su mayoría también hemos adoptado.

Al inicio de nuestra vida independiente, quisimos mantener algunos términos y tribunales de procedencia española, como los Alcaldes, justicias Mayores, Consulados de Comercio, Defensores Públicos, etc., pero estos pronto fueron sustituidos por los nombres franceses de Jueces de Paz, jueces de Primera Instancia, Tribunales de Comercio y abogados.

En la terminología jurídica dominicana, hemos tomado muchos conceptos y elementos del derecho francés y los hemos adaptado a nuestro idioma español.

Ejemplos son el avenir, las astreintes, el referimiento, el contredit, la oposición, el defecto, el preposé, la saisine, etc.

Todos son términos de un idioma extraño al nuestro y que no existen en otras naciones de América Latina ni en España, pero que hemos traspasado a nuestro léxico jurídico vernáculo.

Un abogado latinoamericano que oyera hablar de derecho a uno dominicano, se extrañaría de tantos términos desconocidos en su diccionario jurídico.

Además, como a nuestros tribunales les está permitido usar la jurisprudencia francesa para los casos que aquí se presentan, es obvio que nuestros abogados y jueces tienen que conocer algo de francés, pues por fuerza debemos utilizar los textos doctrinarios y jurisprudenciales de Francia.

Son de uso cotidiano en los Bufetes y Tribunales, las obras de Mazeaud y Mazeaud, de josserand, de...

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