Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre INFORMATIVOS.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

INFORMATIVOS.-Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-Razón de la brevedad del plazo prescrito por dicho texto legal.

CONSIDERANDO que, en segundo lugar, resulta igualmente del estudio de los mencionados artículos del Código de Procedimiento Civil, que, cuando el legislador ha fijado, hijo la pena de nulidad. en el artículo 257, un breve plazo para comenzar la información, ha sido dominado por la precisa voluntad d sustraer los testigos a los peligros de soborno o de presión de diversa naturaleza a que, sin ellos los considera expuestos, que a ese motivo obedece también la regla del artículo 258, la cual comprende, indudablemente, la sanción de nulidad establecida por el texto1231.-INFORMATIVOS.-Nada se opone a que las sentencias sobre informativos prejuzguen el fondo.

CONSIDERANDO, que por el segundo medio se alega contra la sentencia impugnada falla de base legal y de motivos, agregándose que ordena un informativo cinc prejuzga la cuestión en disputa porque uno de los medios de inadmisión acogido por el juez de Primera Instancia estriba en que el menor r. S. tenía más de seis años cumplidos a la fecha de la demanda en reconocimiento de paternidad y que tal demanda era improcedente por tardía, en vista de que la Ley 985 sólo concede un plazo de cinco años a partir del nacimiento para poder interponer la demanda; CONSIDERANDO, empero que, si en ciertos casos las sentencias de informativos no prejuzgan el fondo, nada se opone a que prejuzguen y que es por esta circunstancia por lo cual las sentencias que lo disponen con ese carácter se califican de interlocutorias y quedan abiertas a recursos impugnatorios inmediatos; que en el presente caso si la Corte aCONSIDERANDO que la facultad que tienen los jueces de la causa para ordenar o no la información testimonial solicitada por una de las partes no puede estar en pugna...

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