El informe en materia laboral

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"El informe en materia laboral"

Carlos Salcedo

El fin del proceso laboral es ante y sobre todo la búsqueda de la verdad. Por el principio de la materialidad de la verdad, esencial a esta materia, lo que se pretende descubrir con el proceso es lo que ocurrió efectivamente en la realidad. El juez Iaboral cuenta con diversos medios para que el fondo prevalezca sobre la forma y con ello encontrar la verdad real de lo ocurrido.

El medio por excelencia en esta materia para la demostración de la verdad de los hechos afirmados por las partes en litis es el testimonio. La prueba testimonial constituye quizás el instrumento más usado y calificado empleado por las partes en litis en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Sin entrar en las consideraciones de forma y de fondo relativas al informativo testimonial, tales como la formalidad previa que habrá de cumplirse para la audición de los testigos, las condiciones y tachas, así como su presentación en juicio, veamos si una persona presentada inicialmente como testigo y tachada en juicio podrá ser escuchada como simple informante o si el juez tiene la facultad de escuchar a alguna persona para que sus declaraciones sean tenidas a título de simple relato.

Para el Dr. Rafael Alburquerque si se admite la tacha, "el testigo no puede deponer ni siquiera como simple relato, pues esta medida sólo procede cuando se trata de un menor que no es trabajador y que tiene menos de quince años".

(Derecho del Trabajo, Tomo III, p. 184)

El artículo 551 del Código de Trabajo al que se refiere parcialmente el Dr. Alburquerque dispone que "no pueden declarar como testigos los menores de quince años, salvo cuando se trate de trabajadores. Sin embargo, el juez puede admitir o disponer que se oiga como simple relato lo que sea del conocimiento de los menores de quince años no trabajadores cuyo discernimiento fuere presumible, en caso de falta o insuficiencia de todo otra elemento de prueba".

Frente a lo afirmado por el maestro Alburquerque y a lo previsto en el Código de Trabajo cabe poner las cosas en su justo lugar. A pesar de la infeliz redacción de la disposición legal pretranscrita ella deja claramente establecida dos cosas: 1. Los trabajadores menores de quince años pueden ser admitidos como testigos y 2°. Los menores de quince años no trabajadores pueden ser escuchados como informantes, siempre que el juez presuma su discernimiento y no haya otros elementos de prueba o estos sean insuficientes.

A diferencia de lo que...

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