La criminalización de las infracciones en el Derecho Inmobiliario

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"La criminalización de las infracciones en el Derecho Inmobiliario"

Juan Luis Guzmán Bencosme

Uno de los aspectos que debe tomarse en cuenta en el proceso actual de la reforma inmobiliaria es la contradicción existente en nuestro Sistema Torrens contenida en la aun vigente Ley 1542 de Registro de Tieras, la cual al tiempo que otorga al usuario garantías absolutas de los derechos registrados (oponibilidad, perpetuidad, garantía del Estado, imprescriptibilidad, ejcutoriedad, etc.) las infracciones previstas en el mismo son muy benignas en materia penal, tales como, reticencia, desacato, pero sobre todo las sustracciones de documentos, el fraude y la falsedad previstas en los artículos 235 y 241 hasta el 245 inclusive. Las mismas establecen condenas de apenas seis meses a dos años y multa de RD$6.00 hasta RD$2,000.00. Algo insólito que choca con la vergonzosa cultura del fraude y la falsificación existente en nuestro país.

La Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 en su artículo 113 deja al derecho común lo relativo a las penalidades de las infracciones que se cometan en materia catastral, vale decir al Código Penal (exceptuando la publicidad castigados con prisión de uno a dos años y/o multa equivalente entre el 25% hasta cinco veces el salario mínimo del sector público). Porlo que urge dirigirse a los redactores del nuevo Código Penal así como a los legisladores antes de que se apruebe para que en ese nuevo instrumento represivo se impongan penas mucho más severas.

A nuestro entender, las penas por falsificaciones en general deben oscilar entre 10 y 15 años de privación de libertad, teniendo como circunstancias agravantes la condición de funcionario o empleado de la jurisdicción inmobiliaria, así como de abogado, notario o agrimensor en el ejercicio. Estas penas no tendrían suficiente efecto si no van acompañadas de las siguientes condenas accesorias: a) Interdicción legal para todos los actos de la vida civil mientras dure la condena. b) Prohibición del ejercicio público, profesional y social. e) Confiscación de las cosas o su producto con excepción de las que haya que restituir. d) La posibilidad del ejercicio de la acción...

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