Las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en el contexto digital

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"Las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en el contexto digital y la ley dominicana de derecho internacional privado"

Ana Carolina Blanco Haché

LLM, University of Oxford; LLB-Commercial Law and Cyberlaw en Bristol, Reino Unido. Analista e investigadora de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode).

a.blanco@funglode.org

RESUMEN:

La Ley 544-14 brinda certeza procesal a los litigios donde coinciden elementos extranjeros, atribuyendo competencia a los tribunales dominicanos. En particular el artículo 75 nos plantea la ley aplicable a los casos de infracciones de propiedad intelectual, lo que facilita la resolución de estas controversias. La comunidad internacional plantea posibles soluciones al problema de la omnipresencia de Internet que solo será posible a través del derecho internacional privado.

PALABRAS CLAVES:

Propiedad intelectual, derecho internacional privado, infracciones, internet, Conflicto de Leyes.

  1. INTRODUCCIÓN:

    Recientemente celebramos el nacimiento de la Ley núm. 544-14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, la cual acogemos con gran beneplácito. Felicitamos a nuestros legisladores, así como a toda la comunidad jurídica, que hoy goza de una legislación que proporciona certeza procesal a las partes en los litigios transfronterizos, proveyendo una elección de jurisdicción y una ley aplicable cuando existen elementos extranjeros en el litigio local.

    Fernández Rozas y Sánchez Lorenzo establecen que el pluralismo de sistemas jurídicos es condicional de la propia existencia de las relaciones de tráfico internacional, en la medida en que produce problemas entre particulares. Estas relaciones tienen elementos localizados en diferentes países con ordenamientos jurídicos distintos lo que provoca conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, "…la función del Derecho internacional privado consiste en proporcionar respuestas adecuadas a [las relaciones de distintos sistemas jurídicos], procurando resolver su discontinuidad …las relaciones personales entre los sujetos y los intercambios comerciales a través de las fronteras". Así mismo, la Ley núm. 544-14 reduce la problemática que surge de la diversidad de jurisdicciones, lo que facilita la respuesta final a las controversias.

    Esta legislación provee una regulación general, no solamente en el marco personal y familiar, sino en la temática de los contratos internacionales, de las obligaciones no contractuales, la actuación extraterritorial de las sociedades comerciales y la propiedad intelectual en su relación con el comercio de bienes y servicios. Este artículo pretende abordar esta última rama, considerando el impacto que ha tenido Internet en la circulación de las obras protegidas y su vinculación con el derecho internacional privado para resolver las polémicas que surgen.

  2. LAS INFRACCIONES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CONTEXTO DIGITAL:

    La propiedad intelectual (PI) se refiere a "los derechos relativos a la actividad intelectual en el terreno industrial, científico, literario y artístico".

    Se incurre en una infracción de derechos de PI cuando, por ejemplo, descargamos ilícitamente una obra audiovisual de Internet o cuando se hacen copias de un libro sin autorización del autor y se distribuyen. Solo los autores tienen el derecho exclusivo sobre la explotación de sus obras, salvo que hayan facultado a terceros para hacerlo. Los avances tecnológicos y la comunicación a través de Internet han facilitado infracciones de estos derechos, afectando la circulación internacional de las obras de PI y, en consecuencia, el número de disputas de propiedad intelectual transfronterizas es cada vez mayor.

    El caso de Pirate Bay ilustra perfectamente las dificultades que se plantean en relación al flujo de información en el contexto digital. The Pirate Bay es un buscador que permite el intercambio directo de archivos multimedia entre las máquinas interconectadas a través de redes P2P. Esta página web, a pesar de su condena penal y civil, aún sigue operando. La controversia Pirate Bay planteó preguntas acerca de la brecha entre los intereses de los titulares de la PI y la libertad de expresión y la privacidad. En una declaración sobre su migración a la nube, The Pirate Bay proclamó que:

    Si la policía decide atacarnos de nuevo no habrá servidores que incautar, simplemente un router de tránsito. Si siguen la pista hasta el siguiente país y encuentran el balanceador de carga, ahí sólo hay un servidor sin disco. En caso de que encontraran dónde está el proveedor del servicio en la nube, todo lo que conseguirían son imágenes de discos encriptadas.

    Estas situaciones plantean un verdadero reto para las autoridades a fin de lograr el cumplimiento de la ley. El ejercicio de la jurisdicción sobre las disputas de infracción de estos derechos se vuelve aun más complejo en el entorno digital. El siguiente ejemplo ilustra aun más lo expuesto:

    James es un ciudadano americano que reside en la República Dominicana. Sube copias digitalizadas a Internet de la obra de Lorraine desde su residencia a un servidor en Estados Unidos y además las comparte con su amigo Pedro, quien es dominicano y reside en la República Dominicana. Pedro a su vez lo publica en el portal web de su blog que potencializa el acceso en cualquier parte del mundo. Lorraine es una ciudadana francesa que vive en el Reino Unido y ha publicado su trabajo exclusivamente en Francia, donde lo ha registrado y tiene un derecho de autor francés. Ni James ni Pedro han obtenido permiso para publicar la obra de Lorraine. El material infractor se descarga luego en República Dominicana, España, Estados Unidos y...

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