Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1998 sobre EMBARGO INMOBILIARIO DEMANDA EN OPOSICIÓN A MANDAMIENTO DE PAGO NO ES UN INCIDENTE DEL EMBARGO.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998

EMBARGO INMOBILIARIO. DEMANDA EN OPOSICIÓN A MANDAMIENTO DE PAGO. NO ES UN INCIDENTE DEL EMBARGO:

Que la demanda en oposición al mandamiento de pago no es un incidente del embargo inmobiliario cuando no ha sido incoado antes del embargo haber sido notificado al embargado y ambas actuaciones transcritas o registradas en la Conservaduría de Hipotecas o en el Registro de Títulos del Distrito Judicial donde radican los bienes embargados, según se trate de inmuebles no registrados o registrados, de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras; que cuando la demanda se inicia después de realizadas las indicadas diligencias, o si el oponente presenta conclusiones tendentes a la nulidad del embargo practicado no obstante su oposición, dicha demanda pierde el carácter de instancia principal y se convierte en un...

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