Inoperatividad de la Comisión de Alquileres a partir de la sentencia 174/14

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"Inoperatividad de la Comisión de Alquileres a partir de la sentencia 174/14 del Tribunal Constitucional"

Yoaldo Hernández Perera

www.yoaldo.org, yoaldo@hotmail.com

RESUMEN:

Se analiza la repercusión sobre la operatividad de la institución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio de la sentencia TC/0174/14, dictada el 11 de agosto del 2014 por el Tribunal Constitucional. Dicha decisión declara inconstitucional el artículo 3 del Decreto No. 4807 del 1959, que controla los alquileres de casas y desahucios, el cual no concebía la llegada del término como causal para fundar la procedencia de la resiliación del contrato de alquiler.

PALABRAS CLAVES:

Contrato de alquiler, terminación contractual, Decreto 4807, inconstitucionalidad, control difuso, control concentrado, efecto inter partes, efecto erga omnes, derecho de propiedad, inseguridad habitacional, interpretación histórica, comisión de alquileres y desahucio, inoperatividad, autonomía de la voluntad, jurisprudencia, Constitución, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Código Civil, República Dominicana.

En ejercicio del control de constitucionalidad concentrado, con efecto erga omnes, el 11 de agosto de los corrientes el Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0174/14 , refrendó el criterio que había establecido la Suprema Corte de Justicia mediante jurisprudencia ordinaria del 3 de diciembre de 2008 , por la vía difusa de control de constitucionalidad, con efectos inter partes, respecto de la nulidad y consecuente inaplicabilidad del artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, que controla los alquileres de casas y desahucio. Este decreto no concebía la llegada del término como causa válida para resiliar el contrato de alquiler y preveía una serie de condiciones para que el propietario pudiera disponer de su derecho de propiedad.

Para estatuir de la forma que lo hizo en el año 2008, la Primera Cámara —hoy sala— de la Suprema Corte de Justicia esgrimió las siguientes consideraciones:

[…] Considerando, que el examen del fallo impugnado revela, en cuanto a la alegada violación del artículo 3 del Decreto No. 4807 de 1959, que rige las relaciones contractuales de los propietarios de casas y sus inquilinos, que la Corte a-qua admitió, tal como lo propusiera la parte recurrente, que el hecho de que haya llegado a término el contrato de alquiler, esto no significa que ese acontecimiento sea causal para impetrar la resiliación del convenio, criterio que esta Corte de Casación ha venido reafirmando cuantas veces ha tenido oportunidad de hacerlo […] Considerando que, como la Constitución es norma suprema en el orden interno a la que deben conformarse todos los actos de los poderes públicos, se impone que ella sea respetada y obedecida y su protección garantizada mediante el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos; que, como el recurrente se ampara, en este aspecto del medio que se examina, en la alegada violación del señalado artículo 3 del Decreto No. 4807 de 1959, ante el auge que se evidencia en favor de la...

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