La integracion, efectividad de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento interno

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"La integración y efectividad de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento interno de la República Dom.

Franklin Emilio Concepción Acosta

Juez presidente de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

feconcepcion@hotmail.com

RESUMEN:

El ordenamiento jurídico dominicano está formado por un ilimitado catálogo de derechos fundamentales que integran lo que se ha denominado el bloque de constitucionalidad o bloque de derechos fundamentales.

PALABRAS CLAVES:

Derechos humanos, efectividad de los instrumentos internacionales, Derecho Constitucional, República Dominicana.

La Constitución de la República Dominicana establece el carácter abierto o meramente enunciativo de nuestra declaración de derechos fundamentales, según lo dispone su artículo 74 numeral 1:

La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluye otros derechos y garantías de igual naturaleza…

Por otro lado, el artículo 26 numeral 1 de la Constitución establece lo siguiente:

La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado…

Con estos dos artículos se quiere indicar que se garantizan todos los derechos "inherentes a la persona", aunque no hayan sido contemplados en el texto constitucional, e incluso cuando estén previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no suscritos y ratificados por el Estado dominicano, como agrega de manera implícita el artículo 74 numeral 1 de la Constitución. Es decir, no se excluyen derechos y garantías de igual naturaleza sin que sea obstáculo su falta de previsión en instrumentos internacionales ratificados por República Dominicana.

De su parte, nuestra jurisprudencia ha considerado que:

…[L]a República Dominicana se rige por un sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) La nacional, formada por la constitución y la jurisprudencia constitucional local y b) La internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las...

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