Integridad administrativa por convicción para la toma de decisiones: ingrediente clave de eficiencia en la contratación pública

AutorTania de León
CargoAsesora en materia de cumplimiento público y docente universitaria
Páginas16-18
16 |GACETA JUDICIAL AÑO 25, NÚM. 399, JUNIO 2021
Tania de León
Asesora en materia de cumplimiento público y docente universitaria.
taniandb@gmail.com
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ESPECIAL
La contratación pública es uno de los procesos institucio-
nales más complejos y expuestos de la actividad admi-
nistrativa, por lo atractiva que le hace el alto volumen
de dinero que le envuelve y cuyo objetivo primordial
es la correcta y oportuna satisfacción de la necesidad de bienes y
servicios de la Administración pública para garantizar el interés
general y cumplir su razón de ser.
Este proceso debe ser protegido contra el desperdicio, la des-
viación de poder, los conflictos de interés y la corrupción en el
sentido amplio de la palabra, quizás más que en otros, por su alto
impacto en el desarrollo económico de las naciones. Tradicional-
mente se ha promovido la ética en la Administración de manera
meramente discursiva como un llamado al bien hacer que, como
hemos visto los últimos años, resulta insuficiente. Esto es debido
a que esperamos que el servidor público cumpla estándares de
integridad de manera mecánica, por disposición legal o porque
es lo que tiene que hacer, sin profundizar en qué mueve al servi-
dor público. Adela Cortina define la ética como “un tipo de saber
1 CORTINA, Adela. ¿Para qué sirve realmente la ética?: España, Grupo Planeta, 2013.
2 Constitución de la República Dominicana, año 2015.
3 Ley núm. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
que pretende orientar la acción humana en un sentido racional,
que obremos racionalmente”.1
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentran diversas
disposiciones que pretenden circunscribir al servidor público
a determinado marco de integridad en la contratación pública
como proceso de la Administración. La Constitución es el pun-
to de partida, de acuerdo con lo que señala en su artículo 138:
“La Administración Pública está sujeta en su actuación a los prin-
cipios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia,
economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado”.2
Igualmente, nuestra Ley de Procedimiento Administrativo
—núm. 107-13— incluye el principio de ética según el cual “todo
el personal al servicio de la Administración Pública así como las
personas en general han de actuar con rectitud, lealtad y honesti-
dad3”, por lo que sería útil conocer cuál es el sentido o qué expec-
tativas públicas comprenden la rectitud, lealtad y honestidad en
la actuación del servidor público.
RESUMEN:
La eficiencia en los procesos de contratación pública es más una cuestión de conciencia que de leyes. Por ello se debe apostar a la
integridad por convicción y aplicar herramientas que permitan identificar cuáles son las motivaciones intrínsecas de cada persona
que gestiona procesos de contratación, aplicar técnicas de economía de comportamiento, así como promover la sensibilidad social
y el pensamiento crítico, porque son estos los elementos de fondo que permitirán alcanzar una optimización de recursos basada en
integridad de máximos.
PALABRAS CLAVES:
Integridad, convicción, empatía, servidor público, ética administrativa, transparencia, deliberación, pensamiento crítico, contratación,
compras públicas, República Dominicana.
Integridad administrativa por
convicción para la toma de
decisiones: ingrediente clave de
eficiencia en la contratación pública

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