El registro de titulares de propiedad intelectual como medida en frontera, una vision del contexto internacional

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El registro de titulares de propiedad intelectual como medida en frontera: una visión del contexto internacional

Yumari Torres & Deborah Guzmán I.

Abogadas asociadas de la firma J. J. Roca & Asociados.

RESUMEN:

La Dirección General de Aduanas creó recientemente un Registro de Titulares de Derechos de Propiedad en apoyo a sus labores de inspección o retención de mercancías en trámite aduanero, afectadas con una presunción de violación a los derechos de propiedad intelectual. Estas disposiciones constituyen un paso de avance necesario en el contexto mundial, donde los registros en las administraciones aduaneras se encauzan para resguardar los derechos de titulares de propiedad intelectual. Se describen las normas que establecen registros similares en Argentina, China, Venezuela, Paraguay, México y Colombia.

PALABRAS CLAVES:

Medidas en frontera, DR-CAFTA, registro de titulares, Dirección General de Aduanas, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, Oficina Nacional de Derecho de Autor, marcas, retención de mercancía, trámite aduanero, derecho internacional, propiedad intelectual, República Dominicana.

DE LAS MEDIDAS EN FRONTERA:

Las medidas en frontera están ampliamente cubiertas en el panorama mundial. Tal es el caso de lo establecido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, en el cual se indica que sus miembros adoptarán los procedimientos necesarios para que el titular de un derecho con motivos valederos para sospechar

…que se prepara la importación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para libre circulación. Los Miembros podrán autorizar para que se haga dicha demanda también respecto de mercancías que supongan otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan las prescripciones de la presente sección. Los Miembros podrán establecer también procedimientos análogos para que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías destinadas a la exportación desde su territorio.

Ya en el plano con repercusión local, en el capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), especialmente en su artículo 11, numerales 20 al 25, se establecen los requisitos especiales relacionados con las medidas en frontera. El Tratado establece, entre otras disposiciones, la facultad a cada Parte a otorgar poder a las autoridades competentes, una vez se determine que las mercaderías son falsificadas o pirateadas, para que comuniquen al titular de derecho el nombre y dirección del consignador, el importador y el consignatario, así como la cantidad de mercancías de que se trate, y a disponer que sus autoridades competentes puedan iniciar medidas en frontera de oficio, con respecto a la mercancía importada, exportada o en tránsito que se sospeche se encuentre infringiendo algún derecho de propiedad intelectual, sin requerir solicitud formal por parte del titular del derecho o de un particular..

Estas medidas establecidas mediante el DR-CAFTA fueron posteriormente cofirmadas por la Ley No. 424-06, de Implementación del DR-CAFTA, la cual, en su artículo 30, incorporó al artículo 174 de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial la posibilidad por parte de un titular de solicitar a la autoridad...

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