El interés casacional y el uso de la inteligencia artificial para el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho: casos de análisis y resultados del Plan de Reducción de la Mora Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana

Fecha01 Diciembre 2024
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 INTRODUCCIÓN“Lo que no se define, no se puede medir. Lo que no se mide, no se puede mejorar. Lo que no se mejora, siempre se degrada”. Esta célebre frase de William Thomson Kelvin, también conocido como Lord Kelvin, ha guiado el accionar de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana desde la aprobación del primer plan contra la mora judicial en noviembre de 2020. La SCJ ha implementado una serie de medidas estratégicas para mejorar la eficiencia y la calidad de la justicia. Este artículo explora los resultados de estos planes, el papel del interés casacional y el certiorari a nivel comparado, el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho, y el uso de la inteligencia artificial (IA) para dar el salto y eficientizar la aplicación de los filtros de admisión en la SCJ.RESULTADOS DE LOS PLANES CONTRA LA MORA JUDICIAL IMPLEMENTADOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Para iniciar, es relevante retomar el concepto de mora judicial desarrollado en una entrega previa de Gaceta Judicial, titulado “El plan antimora de la Suprema Corte de Justicia: avances y retos” (2022, año 25, núm. 405), que resalta la definición aprobada en el marco de la VII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en México en el 2002, al decir que “la mora judicial, entendida como el incumplimiento de plazos o como el retraso respecto de la duración razonable de todo proceso hasta su conclusión, constituye objetivo fundamental de erradicación para lograr una justicia pronta y efectiva” o el “retraso respecto de la duración razonable o estimada del proceso en toda su amplitud temporal, incluyendo así la fase declarativa como la de ejecución de lo declarado”. Partiendo de ello, el ideal de cualquier órgano judicial es, primero, resolver los conflictos sometidos a su deliberación dentro de los plazos que el legislador ha establecido en las leyes y, segundo, dar solución en un plazo razonable, valorado acorde a la importancia de los derechos o intereses involucrados en el conflicto. Así, por ejemplo, un conflicto por incumplimiento contractual y uno por responsabilidad civil médica o paternidad demandan de tiempos distintos para una resolución justa y coherente con la realidad. Lo “razonable” implica un plazo justo, lógico y acorde a las circunstancias que rodean el caso.Los planes contra la mora judicial implementados por la SCJ han sido diseñados partiendo de la necesidad de solventar el pasado, gestionar el presente y proyectar el futuro. En primer lugar, resolver los casos que en 2019 se encontraban fuera de los plazos legales, priorizando según su antigüedad. En segundo lugar, se centran en evaluar los resultados e incidencias en la implementación de los primeros planes contra la mora, para asegurar en el presente que la resolución de los casos no exceda plazos razonables, especialmente considerando la carga laboral que maneja un órgano judicial que admite (analiza, examina y resuelve) aproximadamente el 60 % de los recursos que recibe. Finalmente, estos planes proyectan, con base en el análisis de cuatro años de implementación, la optimización de los procesos de recepción, tramitación, deliberación y decisión, integrando tecnología para mejorar la eficiencia. De este modo, se busca que los ciudadanos reciban una respuesta en un plazo razonable. Esto implica que si un caso ha sido debidamente recibido y completado en diez días, y valorado en su justa dimensión en un plazo de quince días, se aspira a que el ciudadano reciba una decisión en 25 días. Recordando aquellas palabras del magistrado presidente de la SCJ, Henry Molina, “el retraso no solo es del expediente, las vidas de quienes vinculan al mismo están detenidas en distintos ámbitos, hasta tanto el órgano judicial decida sobre el conflicto”.La SCJ ha logrado, a partir de la implementación de los planes contra la mora judicial, avances sin precedentes en su reducción. Al cierre de 2019 contaba con 18,357 recursos en estado de fallo e incompletos, algunos de los cuales databan de 1982. Para 2021 fueron resueltos de manera definitiva la cantidad de 11,637 recursos de casación. En 2022 se dio solución definitiva al 100 % de los recursos apoderados a las Salas de la SCJ antes de 2019, reduciendo el tiempo de espera de los casos sin decisión de cuarenta a cuatro años. En 2023 se alcanzó una nueva meta al resolver el 100 % de los recursos apoderados antes de 2022, disminuyendo así a dos años los casos con más antigüedad sin decisión. Para agosto de 2024 la SCJ había resuelto 45,088 recursos de casación, sin que existieran casos pendientes que superaran e1 año sin decisión; además la Segunda Sala, de lo penal, no tenía casos que excedieran los seis meses sin resolución. Estos logros son el resultado de la disciplina jurisdiccional establecida por la SCJ, que incluye mantener actualizado el inventario de expedientes, dar solución a los casos por orden de antigüedad, monitorear y actualizar constantemente la capacidad de resolución de las distintas jurisdicciones, desarrollar mecanismos digitales para verificar el cumplimiento de los plazos procesales e implementar sistemas de detección temprana de caducidades y recursos con vicios de admisibilidad.Actualmente, el comportamiento de la mora judicial en la SCJ ha sido el siguiente:Comportamiento de la mora judicial: 6 meses de antigüedad La medición ha sido clave y el uso de los tableros inteligentes (BI) ha permitido a los jueces y servidores judiciales visualizar el estatus de los casos que gestionan, cuyos resultados se han hecho accesibles a los ciudadanos a través del Observatorio Judicial.Mediante el tablero de gestión de casos de la SCJ ha sido posible incluso proyectar de forma anticipada el estatus de los casos en el tiempo, lo que permite prever la solución a aquellos casos que, en determinado período, podrían superar los seis meses sin decisión, o identificar aquellos que, por su naturaleza de urgencia o sensibilidad, deben ser decididos con mayor prontitud. Por igual, ha sido de utilidad el soporte de un tablero de gestión de la mora judicial en la SCJ, que nos permite ver en tiempo real el detalle del comportamiento en la capacidad de solución de las salas. La publicación de las actualizaciones de los planes contra la mora judicial de la SCJ y los informes cuatrimestrales de la Secretaría General (SG) (ver https://poderjudicial.gob.do/suprema-corte-de-justicia/secretaria-general/datos-estadisticos/) promueven la transparencia y la rendición de cuentas al proporcionar información sobre el avance en la reducción de la mora judicial, incluyendo detalles sobre la recepción y tramitación de recursos, estatus sobre el archivo de los recursos incompletos de la Ley 3726 que reposan en la Secretaría General, así como sobre el desempeño de los órganos de la SCJ.EL INTERÉS CASACIONAL Y EL CERTIORARI A partir del análisis estadístico (big data) de cuatro años de implementación de planes contra la mora judicial en la SCJ, se identifican los siguientes datos relevantes: entre 2019 y agosto de 2024, la SCJ recibió un total de 39,169 recursos de casación. En 2022 ingresaron 6971 recursos, cifra que aumentó a 11,268 en 2023, lo que representa un incremento del 61.64 %. Hasta agosto de 2024 han recibido 7134 recursos, lo que sugiere que, si esta tendencia se mantiene, el total de ingresos de 2024 podría superar los de 2023.El incremento responde a tres factores claves: i) la Ley 2-23, sobre Recursos de Casación; esta nueva norma elimina una serie de requisitos procesales que permiten que un recurso de casación sea completado en un plazo no mayor de 37 días. Esto asegura que el recurso pase a la Sala para su deliberación y decisión, sin riesgo de ser archivado por inactividad procesal, como ocurría con la Ley 3726; ii) en 2022 el Consejo del Poder Judicial dio inicio a un plan contra la mora ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), sobre la base de los lineamientos del plan de la SCJ aprobado por el Pleno, lo que ha dinamizado la resolución de los casos contencioso-administrativos y contencioso-tributarios que se encontraban pendientes ante dicha jurisdicción, resultando en un aumento de casos recurridos en casación; y iii) según el índice de Estado de derecho del World Justice Project (WJP) (herramienta que mide el grado en que los países se adhieren al Estado de derecho en la práctica), el Poder Judicial dominicano ha mejorado su calificación en ocho puntos, ocupando la posición 86 de 142 países de todo el mundo y el 20 puesto de los 32 países de América Latina y el Caribe, lo que indica que fallar en tiempo razonable ha generado que la confianza en la justicia haya aumentado y con ello el interés en el ciudadano en acudir a ella para dirimir sus conflictos.Comportamiento de los ingresos de recursos de casación a la Suprema Corte de Justicia dominicana entre junio 2019 – agosto 2024 Durante el mismo período, la SCJ resolvió un aproximado de 45,088 recursos de casación, con un promedio anual de 9117. Desglosado por Salas, la Primera Sala resolvió un promedio aproximado de 4238 casos anuales, la Segunda Sala 1954, la Tercera Sala 2343, y el Pleno y las Salas Reunidas 583. Ello evidencia que la SCJ ha ido adaptándose al comportamiento recursivo y ha mantenido su capacidad de solución, logrando reducir el atraso de cuarenta años de casos pendientes y, actualmente, estar resolviendo recursos en menos de un año. En el caso particular de la Segunda Sala Penal, los casos se resuelven en un plazo no mayor de seis meses. Comportamiento sobre la solución definitiva de los recursos de casación por la Suprema Corte de Justicia entre junio 2019 – agosto 2024Es importante entender que existen filtros de admisibilidad para acceder a cualquier suprema corte de justicia o tribunal supremo de justicia. Estos filtros permiten seleccionar solo aquellos casos con trascendencia jurídica o social que justifiquen la intervención del tribunal. Ello se justifica por el hecho de que el recurso de casación no...

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