Las donaciones sucetivas, el interés fiscal

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Las donaciones sucetivas, el interés fiscal

Edgar Barnichta Geara.

La Ley No. 2569 del año de 1950, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece el impuesto que debe pagarse por transmisiones de bienes por sucesiones o donaciones.

El artículo 6 de la ley consagra una tarifa por la cual se debe regir el impuesto. En esta tarifase establece un sistema escalonado mediante el cual se aplica un porcentaje de impuesto sobre el monto de la sucesión o donación, el cual se va incrementando en la medida en que aumenta el monto de la sucesión o donación.

Así, por ejemplo, se citan las siguientes tarifas: a) Donación entre un monto de RD$20,000.00 a RD$20,000.00 paga un 5%; b) Donación entre un monto de RD$80,000.00 a RD$100,000.00 paga un 8%; c) Donación entre un monto de RD$150,000.00 a RDS200,000.00 paga un 11%

Por ejemplo, en febrero de 1997 un señor le dona a su hija la suma de RD$95,000.00 para lo cual, cumpliendo con sus deberes y obligaciones fiscales, presenta su declaración jurada de donaciones y paga el impuesto correspondiente, ascendente a RD$7,600,00, es decir a un 8% del monto donado.

Para calcular el impuesto a pagar, el Fisco toma como base el valor donado y le aplica la tasa del 8% contenida en el artículo 6 de la Ley No. 2569, es decir, la tarifa para donaciones comprendidas entre RD$80,000.00 y RD$100,000,00 En febrero de 1998, un (1) año después, el mismo señor le dona a su hija otra suma de RD$95,000.00, y también presenta su declaración jurada correspondiente a esta nueva donación.

Lo correcto hubiese sido que para calcular el impuesto a pagar por esta nueva donación, el Fisco tomara como base el nuevo valor donado, o sea los RD$95,000.00, y le aplicara a esta suma la tasa del 8%, para donaciones comprendidas entre RD$80,000,00 y RD$100,000.00, tal y como hizo para la primera donación.

El Fisco, con la única finalidad de aumentar las recaudaciones, decide sumar las dos donaciones, ocurridas con un lapso de un (1) año, para que el monto de ambas donaciones sume RD$190,000.00 y la tasa del impuesto no sea de un 8% en cada donación, sino de un 11% sobre RD$190,000.00 aumentando así el impuesto a pagar en perjuicio del contribuyente.

Para sustentar su actitud el Fisco se ampara en el párrafo del artículo 21 de la Ley No. 2569, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 21.- Están exentas del pago del impuesto, estas donaciones: 1) Las que no alcancen un valor de quinientos pesos (RD$500.00); 2) Las que sean hechas a los...

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