Tesis Jurisprudencial de 31 de Enero de 1936 sobre INTERES PUBLICO.

Fecha de Resolución31 de Enero de 1936

2058. INTERES PUBLICO.

Armonía d los intereses privados. "El interés público debe tener un lugar predominante en la vida de relación de los individuos," para bien, en último análisis, de la armonía y de la salvaguardia de los mismos intereses privados". Esta regla responde "a una necesidad imperiosa de la vida jurídica, cada día más compleja y más intensa".

(31 enero 1936, B.J. n. 306, p. 21).

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