La interpretación del contrato Límites al poder de los jueces del fondo

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La interpretación del contrato Límites al poder de los jueces del fondo

Julio Miguel Castaños G.

Un asunto de gran interés pero al mismo tiempo poco estudiado en nuestro sistema jurídico lo es el poder de los jueces del fondo en las diversas áreas de las ciencias jurídicas. En particular, podemos por ejemplo analizar el asunto a propósito de la interpretación de los contratos.

La herramienta más importante del Derecho dominicano para determinar los lineamientos básicos del poder del juez en materia de interpretación del contrato, está conformada por el conjunto de las decisiones de nuestros tribunales sometidos al control del recurso de casación.

La interpretación del contrato es una labor exclusiva de los jueces al tenor de la siguiente posición de nuestra Suprema Corte de Justicia: “La interpretación de las convenciones entre particulares es del dominio exclusivo de los jueces del fondo, los cuales pueden, apreciando soberanamente los hechos y circunstancias del caso, determinar la naturaleza de los contratos según la presunta intención de las partes”.1

La normativa en materia de interpretación del contrato nos la entrega el legislador del Código Civil, cuerpo legal que en sus artículos 1156 al 1164 dispone las reglas de interpretación de las convenciones. Sin embargo, esta normativa no representa en realidad un obstáculo al magistrado del fondo en su labor interpretativa, pues la misma no se le impone de manera imperativa al momento de decidir, sino que en este caso la ley no tiene más que un valor puramente referencial.2

Sin embargo, la aplicación de los mencionados textos legales debe hacerse cuando la interpretación procede de acuerdo con los propios términos de éstos, es decir: “la común intención de las partes contratantes no coincide con el sentido literal de las palabras; si el contrato contiene cláusulas susceptibles de doble sentido; si contiene términos ambiguos; si ofrece duda al aplicar procedimientos de interpretación a los contratos vigentes entre las partes; siendo las cláusulas de éstos claras y precisas se ha hecho una falsa aplicación de los textos legales citados”.3

Un estudio jurisprudencial de este tema, a la luz de las decisiones de nuestro más alto tribunal, nos revela aspectos interesantes y útiles en el proceder de los jueces del fondo. El juez de la casación, a través de sus intrínsecas posibilidades de control del poder del magistrado del fondo, constituye su verdadero freno, y ha establecido los límites. Sin...

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