Sobre la interpretación de un texto legal

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Sobre la interpretación de un texto legal

Luis Bircann Rojas.

Hemos tenido conocimiento de que en la interpretación de un párrafo del artículo 309 deI Código Penal, en su vigencia ad actual 1 después de las modificaciones que le introdujo la Ley 24-97, se han producido serias discrepancias en algunas jurisdicciones entre los Procuradores Fiscales y los Tribunales.

El texto controversia es el último párrafo del artículo 309-2 que dice así:

"Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión. por lo menos, y cinco a los más. y multa de quinienlos a cinco mil pesos, y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el ceso".

Según el artículo 1 del Código Penal la infracción que las leyes castigan can penas de policía es una contravención: la castigada con pena correccionales es un delito: y la castigada con pena aflictiva o infamante es un crimen.

La duración de las pena en materia criminal oscila entre 2 y 30 años. En materia delictual los límites son entre un mínimo de 6 días v un máximo de 2 año.

Es obvio, entonces, que la pena impuesta por el texto que comentamos, considerada desde el punto de vista de su duración, en el mínimo encaja en aI ámbito correccional, mientras que en el máximo se encuadra en al ámbito criminal.

Así las causas, se plantea la necesidad de determinar la naturaleza de la infracción castigada por el párrafo descrito. Si nos acogemos al mínimo sería un delito, si preferimos el máximo sería un crimen.

Para nosotros hay un término que decide la controversia. En el mismo párrafo las infracciones sancionadas son calificadas como "delitos". En esas circunstancias no le es posible ni a la doctrina ni a la jurisprudencia variar esa calificación precisa. La interpretación sólo puede producirse cuando la ley no es clara.

No hay argomento ni sofisma que pueda demostrar que donde la ley dijo "delito" lo que quiso decir fue "crimen", especialmente en materia penal donde la interpretación debe ser estricta.

Creemos que el error de los que sostienen que esas infracciones son criminales proviene de una magnificación indebida del concepto "Código" en relación con las leyes especiales que coexisten con él. En nuestro régimen jurídico es el mismo legislador quien hace la Constitución de la República, los códigos y las leyes.

Cuando el legislador hace la Constitución de la República establece en ella los principios fundamentales del Estado v...

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