La intervención forzosa por primera vez en apelación

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"La intervención forzosa por primera vez en apelación"

José Js. Bergés

RESUMEN:

Se analiza la intervención forzosa planteada por primera vez en segundo grado.

PALABRAS CLAVES:

Intervención forzosa, apelación, doble grado jurisdicción, inmutabilidad del litigio, efecto relativo de la cosa juzgada, tercería, partes, objeto y causa de la instancia, demandas nuevas en apelación, puesta en causa, declaratoria de sentencia común, demanda incidental en garantía, interés directo, indirecto, actual o futuro, derecho procesal civil, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    La intervención forzosa de un tercero, por primera vez, ante el tribunal de alzada, es una excepción a los principios del doble grado de jurisdicción y de la inmutabilidad del litigio, puesto que el recurrente o el recurrido pueden modificar y extender las partes, el objeto y la causa de la instancia, lo cual a su vez faculta al interviniente a interponer demandas contra las partes originales en causa y a presentar alegatos respecto de la sentencia impugnada, ampliando así el ámbito del litigio y retardando el proceso.

    Esta excepción se justifica porque:

    (i) proporciona a las partes originales la posibilidad de actuar contra el o los terceros que tengan relación con el litigio en el curso de la alzada;

    (ii) permite a los terceros que podrían resultar perjudicados por la sentencia a intervenir defenderse durante la apelación y no verse precisado a recurrirla ulteriormente en tercería;

    (iii) impide una eventual contradicción de fallos;

    (iv) evita que surjan nuevos procesos derivados del pleito original, y

    (v) ahorra tiempo al sistema judicial y gastos y honorarios a los litigantes.

  2. FUENTES:

    Contrasta notablemente la complejidad de esta institución procesal con el laconismo y la dispersión del legislador dominicano al reglamentarla. El artículo 466 del Código de Procedimiento Civil es escueto:

    La intervención será admisible cuando el que la intente pueda, con derecho, deducir la tercería.

    Nótese que dicho texto legal solo alude a la intervención voluntaria regida por los artículos 339, 340 y 341 de dicho código , sin mencionar la forzosa, ni se refiere a la instancia de segundo grado: aquella se infiere del derecho que consagran los artículos 175 a 180 del mencionado código para "llamar a otro en garantía" y esta, de que este se encuentra ubicado a seguidas de los artículos 464 y 465 del mismo código que norman las demandas nuevas en la instancia de apelación. Tampoco prevé expresamente la intervención forzada de la puesta en causa para fines de condenación, ni la que persigue la declaratoria de sentencia común: los tribunales dominicanos las han creado y desarrollado sobre la plataforma legal, doctrinal y jurisprudencial gala. El presidente de la Comisión...

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